martes, 28 de abril de 2009

DERECHO ELECTORAL A TENER REPRESENTANTES EN EL CONGRESO

Conversando con un magistrado constitucional de la Provincia de Cañete surgió un debate respecto a si como ciudadanos tenemos un derecho electoral o el derecho electoral es una rama del derecho, no llegamos a punto de acuerdo. En mi opinión y lo lanzo al debate público: sí tenemos un derecho electoral y este en el nomen iuris coincide con el nombre de una rama del derecho.

En primer lugar dentro del derecho hay una nueva materia que se está desarrollando y que pertenece al campo del derecho público es la denominada “derecho electoral”, cuya definición observa dos acepciones: una en sentido amplio y otra en sentido estricto. La de sentido estricto tiene que ver, en concreto, con quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto; en cambio en el sentido amplio vendría a ser el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos, abarca todas las regulaciones jurídico‑positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal. En síntesis regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.

Pero el estudio de esta materia del derecho no es producto de la abstracción de nuestros intelectuales jurídicos sino producto de una realidad concreta, que como ciudadanos tenemos el derecho electoral (que es un derecho fundamental absoluto, César Landa en Teorías de los Derechos Fundamentales) en sentido amplio, de tener representantes y esta obedece a criterios de reparto de escaños entre los diferentes distritos electorales poniendo de relieve la relación entre escaños y población para averiguar cuántos habitantes corresponden a un congresista.
Mas cuando hay interés político de por medio “mediante la variación de la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos políticos o segmentos sociales” nos dice Dieter Nohlen en “Derecho electoral”, y esa fue y es hoy la razón del porque aún se mantiene la representación congresal de acuerdo al art. 21 de la Ley orgánica de elecciones. Veamos más en concreto, en las elecciones del 2006, de los 35 escaños para Lima, 8 fueron para Unidad Nacional, igual número para los fujimoristas, en cambio para el Apra fue 7 y para los de Ollanta solo 6 congresistas. El resto se repartió entre los demás. La votación en Lima Provincias fue todo lo contrario a la de Lima Metropolitana pues tanto el Apra como UPP tuvieron las más altas votaciones, lejos estuvo Unidad Nacional y mucho más rezagados los fujimoristas. ¿Esto que quiere decir? Que si se dan 4 representantes para Lima provincias dentro de los 35 que le corresponde a Lima, quienes salen ganando serían el Apra y los de Ollanta pues aumentarían su cuota de congresistas, Unidad Nacional la podría mantener pero quien pierde definitivamente son los fujimoristas. Este es el quid del asunto, ¡Hic Rhodus, hic salta!: “ ¡¡ aquí esta la rosa, baila aquí !! ” a decir de Carlos Marx.
Estos mismos criterios tuvo Fujimori para quitar a los representantes de Lima Provincias y que en su momento nadie reclamó y hoy hay algunos que callan pero que por más que lo intentan no pueden esconder el rabo; también tomar en cuenta la última encuesta realizada en Lima Metropolitana donde los más votados (si hoy fueran las elecciones) son Lourdes Flores y Keiko Fujimori, ¿votarán ellos porque se modifique el art. 21 de la Ley Orgánica de Elecciones? Ellos están por modificar la constitución que es un proceso más largo y de mayor trabajo político.
¿Qué hacer ante esta situación?, la ley orgánica de elecciones en su art. 21 dice bien claro: “(…) Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. (…)”, ¡ OJO ¡ dice departamentos, ¿y dónde dice que es por regiones?, mucho cuidado con el tráfico político que algunos pretenden realizar y ya se sienten candidatos al Congreso. Hay personas que dicen: “todo esto para 4 zánganos, 4 vagos que no van hacer nada por Cañete, como los anteriores que no hicieron nada”; pero si bien es cierta la crítica, no podemos dejar de luchar por conseguir algo que se nos ha prohibido: la representación congresal por Lima-provincias.
El fundamento principal es que la Constitución Política del Perú como Ley de Leyes es la expresión jurídica de una realidad política determinada, es expresión jurídica de un programa político determinado, donde cada época tiene sus valores, sus principios, y esta se va adaptando de acuerdo a la realidad del presente, por ejemplo en los años 20 del siglo pasado quien iba a imaginar que se iba a dar el voto a las mujeres o a los militares; por tanto la lectura de la Constitución requiere que no sea rígida sino abierta, no literal, no en un sentido estático sino dinámico interpretar de acuerdo a las necesidades del presente.
En línea de lo dicho anteriormente la Constitución de 1993 tiene como norte la regionalización como parte del Estado unitario y esta se va dando a través de un proceso en el cual se va dejando de lado la departamentalización, esto implica que el art. 21 de la ley orgánica de elecciones está desfasado y no va en la misma perspectiva que apunta la Constitución y esto ha obedecido, como lo dijimos líneas atrás, a intereses políticos pues primero Fujimori que borró la bicameralidad para imponer la unicameralidad con distrito único como parte de la concentración absoluta del poder y luego en el 2000 que se modificó a distrito múltiple viendo departamentos y no regiones. Este es el fundamento del porqué la región Lima-provincias debe tener sus representantes y es seguir la línea de la Constitución del 79 que consideraba a Lima Metropolitana una situación especial (como también lo dice la de 1993) y por ello se dio a Lima-provincias 9 escaños (que si tomamos literalmente hoy deberían ser 6 representantes y no 4 como se está sugiriendo por allí). Tener en cuenta que de esto no se dice nada en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.
En síntesis, tenemos un derecho electoral a tener representantes en el parlamento como parte de la participación política de los ciudadanos dentro de un Estado unitario, donde la regionalización juega un papel fundamental y para esto requiere presión política pues hay intereses políticos de por medio. La marcha realizada es buen ejemplo de presión política y que deberíamos desarrollarla para no perder la iniciativa alcanzada.

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