jueves, 13 de enero de 2011

Ayacucha celebra Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas


Si el gobierno peruano decidió dejar de lado a José María Arguedas por la Ciudadela Inca Machu Picchu, los gobiernos regionales sí podrán conmemorar al autor de “Todas las Sangres”.

Ayacucho es una de las regiones que ha denominado el 2011 como el “Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas”. El anuncio fue hecho por el presidente regional Wilfredo Oscorima Núñez.

Esta decisión fue saludada por la Congresista Elizabeth León, Presidenta de la Comisión Multipartidaria José María Arguedas del Congreso de la República.

Cabe señalar, que la Comisión Arguedas está realizando las gestiones correspondientes para que diversas regiones puedan asumir en sus ámbitos jurisdiccionales esta denominación, como respuesta a la afrenta recibida por el Ejecutivo, quien desdeñó nominar este año en conmemoración de nuestro ilustre escritor.

Apurímac programa homenaje a Arguedas


Abancay.

El gobierno regional de Apurímac, en la sierra sur peruana, programó una semana jubilar en conmemoración por el centenario del nacimiento del escritor José María Arguedas, autor de Los ríos profundos y otras obras de la corriente indigenista.


Las actividades empezarán el 17 de enero con una velada literaria y cultural a partir de las 20:00 horas, precisó mediante un comunicado de prensa.

Al día siguiente, fecha central del homenaje, habrá una misa en quechua en la catedral de la ciudad de Abancay, programada a las 08:00 horas. Luego se realizará el izamiento del Pabellón Nacional y un desfile cívico en la plaza de Armas.

Al mediodía se llevará a cabo una sesión solemne en el gobierno regional y a las 17:00 horas se desarrollará un conversatorio sobre la vida y obra del escritor, antropólogo y etnólogo peruano.

El 19 de enero, las autoridades programaron el recorrido turístico denominado “Por los caminos arguedianos”.

Durante todo el año, y en coordinación con la comisión multisectorial designada para organizar las celebraciones por el centenario, se efectuarán diversos actos conmemorativos en Apurímac.

Arguedas nació el 18 de enero de 1911 en la provincia de Andahuaylas, en Apurímac, y falleció en Lima el 2 de diciembre de 1969. Parte de su infancia transcurrió en la provincia ayacuchana de Lucanas.

Javier Alvarado descarta que la mayoría de sus funcionarios sean de origen cañetano

El presidente regional de Lima se ratificó en su decisión de cesar a los 46 trabajadores que la gestión anterior pretendió dejar con un puesto seguro en la entidad regional. Dijo que no hay marcha atrás y que todos fueron dejados de lado.

Señaló que no se trata de despercudirse de quienes sirvieron a la administración chuista, sino que la fundamentación para dejarlos casi nombrados, no se ajusta a las normas. Explicó a los periodistas que lo abordaron a su salida de una reunión con el Concytec en la ciudad universitaria de Huacho.

Dejó entrever que evaluará la posibilidad de accionar legalmente contra quien emitió la resolución que pretendió nombrar a 46 servidores, es decir que habría acciones contra Luis Custodio, quien se encargó de la presidencia ante los afanes electorales de Chui.

FORÁNEOS
La autoridad regional también respondió a los medios sobre la procedencia de quienes hoy ocupan funciones directrices y gerenciales en la nueva administración regional.

Se presume que la mayoría de sus funcionarios provienen de la provincia cañetana, sin embargo, Alvarado lo descartó. “El 90% provienen de diversas provincias del país y no de Cañete”, precisó.

Indicó que muchos de ellos han ejercido labor en la administración pública en distintas ciudades del territorio nacional y que solo algunos de los cargos de confianza son ocupados por quienes han trabajado con él cuando fue alcalde de la provincia sureña.

No mencionó nombres, pues manifestó no recordar a cada uno, más aún si varios han asumido funciones en los últimos días.

LOS CAMBIOS
Aunque no dio detalles, confirmó que en las próximas horas se conocerán los nombres de los profesionales de salud que asumirán las Direcciones de los Hospitales de las nueve provincias de Lima.

El presidente puso especial énfasis en el hallazgo de las vacunas contra la TBC y miles de tabletas de otros medicamentos vencidos que estaban en los almacenes de la Dirección Regional de Salud.

Expresó que ha dispuesto que se tomen las acciones del caso previa investigación. “Esto no puede ser, lo encontrado nos dice que esta entidad ha estado a la deriva. No puede ser que se haya dejado de atender a ciudadanos que necesitaban de estos medicamentos”, acotó


(Diario Judicial Regional Enfoques)

PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA JAVIER ALVARADO EXIGE PLAZOS PARA EL MEGA PROYECTO “PARQUE TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO”


Exige a comisión universitaria establecer cronograma de ejecución. • “Basta de reuniones de coordinación que no conducen a nada”, exclamó. • Proyecto implementaría Centro de Investigación y Certificación de la Calidad.


NOTA DE PRENSA DEL GRL
(Huacho, 12 de enero de 2011).

Dando cumplimiento a sus compromisos, nuestro Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, asistió hoy a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión (UNJFSC) para participar en la reunión de la Comisión promotora del Proyecto Parque Tecnológico formada hace aproximadamente un año atrás.

Javier Alvarado dejó en claro su participación en todas las etapas futuras de este mega proyecto. “Es una nueva etapa para la UNJFSC y la sociedad de la Provincia de Huaura porque si se ejecuta este proyecto sin duda mejorará la calidad de vida en esta parte de la Región. Mi interés por mantener una buena relación con las autoridades que la representan, están firmes”, señaló Javier Alvarado Gonzales del Valle.

Asistieron a esta exposición el alcalde de la Provincia de Huaura, Santiago Cano, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la UNJFSC, Raúl Rosadio Bernal, el Presidente del CONCYTEC, Augusto Mellado y empresarios del sector público y privado.

Además de su compromiso con la investigación científica universitaria que beneficiará a la sociedad, el Presidente Alvarado fue tajante en señalar plazos concretos y dejar de lado las exposiciones bizantinas. “El Perú ya perdió mucho tiempo discutiendo y soñando en proyectos, estos son tiempos de hacer realidad esos sueños. Tenemos que pensar en plazos y fechas concretas, en cuando compramos el terreno, cuanto se tiene que invertir y de donde sacamos los recursos”, dijo ante el aplauso del público.

Enseguida se comprometió en participar durante los próximos 40 días en las reuniones de trabajo de esta comisión. “Sobre este plazo veremos si se trabaja o no en el proyecto, si no es así diré mi palabra y me retiro”, indicó enfático.

El objetivo de la creación del Parque Tecnológico, es mejorar la calidad en los productos y darles un valor agregado, proporcionar puestos de trabajo, desarrollar e innovar conocimientos que permitan un expansión comercial favorable y sobre todo mejorar la calidad de vida de la población.

miércoles, 12 de enero de 2011

Presidente Regional Javier Alvarado realizará audiencia pública en Huaral



Para este sábado 15 de enero a partir de las 10 de la mañana, el presidente regional de Lima provincias, realizará una Audiencia Pública en la Plaza de Armas de la provincia de Huaral.

En esta audiencia pública se dará oportunidad al pueblo huaralino para tratar su problema, los ciudadanos se inscribirá en ese mismo día para que hagan sus preguntas y inquietudes principalmente que se trataran al tema de infraestructura, Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Medio Ambiente. Cada orador tendrá 3 minutos para hacer uso de la palabra.

Tambien participaran los concejeros regionales, los gerentes, directores y jefes de oficina del Gobierno Regional, principales autoridades y alcaldes de los 12 distritos de la provincia de Huaral donde se le enviará una invitación personal.

Esta Audiencia pública será transmitido por Radio Impacto 90.7 FM Huaral, según dió a conocer el Secretario General de Patria Joven el Abogado Juan Sarmiento Verástegui y al mismo tiempo hace la invitación a la población Huaralina para estar presente en ese día.


http://www.huaralnoticias.blogspot.com/

J.M.Arguedas: Homenaje en Nueva York


Homenaje a José María Arguedas en Nueva York

El viernes 14 de enero del 2011 a las 7:30 pm en el American Indian Community House, 11 Broadway, segundo piso, Manhattan, New York 10004

Trabajadores de dirección y confianza

Aspectos legales de la indemnización por el despido arbitrario
Para trabajadores del sector público sujetos al régimen privado


Por: Javier Dolorier Torres y Flor de María Villaseca H. (*)

En las últimas semanas, se ha originado un nuevo debate jurídico y mediático respecto a si los funcionarios públicos que ocupan cargos de confianza y que regulan sus relaciones de trabajo por el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario cuando cesan en el cargo por retiro de la misma. Al respecto, efectuaremos un análisis jurídico respecto a la protección contra el despido arbitrario de la antes referida categoría de trabajadores. En principio, el artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº 003-97-TR –en adelante LPCL– define al personal de dirección como aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

A su vez, define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y a información de carácter reservado. Adicionalmente, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. El artículo 44 de la LPCL señala que los trabajadores podrán acceder a un cargo de confianza directamente o por promoción sin que la ley ampare el abuso del derecho o la simulación. Luego, el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público considera al empleado de confianza como aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.

Ahora bien, en el caso de la protección frente al despido arbitrario del personal de dirección y los trabajadores de confianza, la LPCL no hace referencia alguna respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores que ocupan estos cargos. No obstante ello, el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia vinculante sobre la estabilidad laboral de los empleados de confianza afirmando que no les alcanza el derecho a la reposición, pero sí el derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario (Exp. Nº 0746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC y 1651-2005-AA.

En la misma línea se ha pronunciado la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema al señalar que: “el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, pese a que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo nueve del DS Nº 003-97-TR, éste afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tiene como efecto el pago de la indemnización correspondiente” .

Por lo expuesto, es meridianamente claro que nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce al personal de dirección y los trabajadores de confianza protección adecuada frente al despido arbitrario, afirmación que no sólo cuenta con respaldo jurisprudencial sino constitucional.

(*) Miembros de Gálvez & Dolorier Abogados S.C,R.L


Urge regulación adecuada
Es evidente que existe un vacío normativo en el supuesto en que un funcionario público que ocupa un cargo de confianza cesa para ser trasladado a otra entidad estatal y, en algunos casos, para ejercer un puesto de mayor nivel y jerarquía. Al respecto, sería pertinente, en primer lugar, atender que en estos casos, a pesar de tratarse de entidades públicas diferentes, el empleador continúa siendo el Estado y, en virtud de ello, no correspondería el pago de tal indemnización, toda vez que continuará prestando servicios para el mismo empleador. Urge, entonces, una regulación adecuada para evitar que estas situaciones se produzcan en el futuro.

Acceso a estos puestos
Nuestro ordenamiento legal reconoce dos formas en virtud de las cuales se acceden a puestos de confianza.

Primero, de forma directa, se da cuando un trabajador es contratado específicamente para cumplir funciones propias del cargo de confianza y, en consecuencia, desde el inicio de la relación laboral tiene pleno conocimiento de lo que ello implica, y, segundo, por promoción, es el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados para realizar funciones ordinarias y que posteriormente acceden a un cargo de confianza.

Esta distinción es importante debido a que, dependiendo de cada uno de los supuestos señalados, el retiro de la confianza tendrá consecuencias jurídicas diferentes. Así, en el primero, el retiro de la misma comporta la extinción del vínculo laboral; y, en el segundo, luego de retirársele la confianza depositada, tendrá derecho a retornar a realizar las labores anteriores para las que fue contratado o a aceptar el pago de una indemnización por el cese aplicado por el empleador.

Extinción de la relación laboral y la Ley del Empleo Público
En relación con los trabajadores de confianza que laboran en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada, existe la errada apreciación (más política que jurídica) de que éstos no tendrían derecho a una indemnización por mandato de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y que esta norma introduce una nueva causal de despido referente a estos trabajadores.

De una simple lectura del artículo 4 de esta norma podemos inferir que ésta no establece que los trabajadores de confianza no tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, limitándose a indicar que “pueden ser designados o removidos libremente”. No obstante ello, debemos ser enfáticos al señalar que esta afirmación importa que el empleador puede decidir de forma libre, en primer lugar, otorgarle la confianza a un trabajador y designarlo como empleado de confianza y, luego, revocar la confianza otorgada y remover al funcionario del cargo en que fue designado, pero de ninguna manera puede interpretarse que este acto no tenga como consecuencia aquella prevista en nuestro ordenamiento laboral, cual es el pago de una indemnización por despido arbitrario. Esta equívoca línea de interpretación estaría introduciendo la figura conocida en la doctrina como “despido libre acausal” o “employment at will”, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.

A mayor abundamiento, la propia Ley Nº 28175 establece que uno de los principios que rigen el empleo público es el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. Además, señala que el empleado público tiene derecho a una protección adecuada contra el cese arbitrario. En este sentido, bajo ningún punto de vista se puede afirmar que los trabajadores de confianza que laboran en entidades estatales sujetas al régimen de la actividad privada no tengan derecho al pago de una indemnización cuando cesan por retiro de confianza, toda vez que ello implicaría una abierta vulneración a normas constitucionales y los más elementales principios de interpretación jurídica.

¿Y ahora, qué va a ser de Aráoz?

Por: Juan Paredes Castro (El Comercio)

El vaivén político de la semana ha girado casi enteramente alrededor de la suerte parlamentaria futura de Jorge del Castillo.

Es más: el enredo político que lo acompaña continúa. Y la incógnita sobre sus consecuencias, también.

En este escenario, la búsqueda de una respuesta sobre qué va a ser de Mercedes Aráoz, una vez vencidos los plazos que ella misma ha puesto para que Del Castillo presente su hoja de vida limpia de polvo y paja, está condicionada a lo que finalmente determine el secretario general del Apra.

Más que una luz al otro lado del túnel, esto tiene todas las características de un embrollo insalvable.

El propio Alan García, que empujó a Aráoz a la contienda presidencial, cree que hace mejor manteniendo una cuidadosa neutralidad en el tema, que interviniendo en él, más aun en momentos en que cualquier eventual injerencia política del régimen en el proceso electoral está bajo siete lupas.

Si casi nadie está pensando dentro y fuera del Apra en la carga de desgaste acelerado que experimenta la candidatura y la persona de Aráoz, habría que preguntarse si ella es consciente del terreno políticamente minado que pisa y si tiene los detectores bien afinados para sortear cada punto explosivo y seguir marchando sobre la misma ruta.

Si llegado el miércoles 19 Del Castillo no cumple con el requerimiento de hoja de vida limpia, él mismo deberá decidir qué hacer, según declaraciones de Velásquez. Se sobreentiende que este sería el último pacto de Del Castillo con la comisión política del Apra. Velásquez ha dicho también que de renunciar Aráoz no sería reemplazada en la plancha presidencial. Se sobreentiende que el plan B sería, para el caso, la presentación de la sola lista parlamentaria del partido.

Así las cosas, el futuro de Aráoz como candidata del Apra ya no se sostendría en el vaivén de los últimos días, sino que, por los complejos e imprevisibles mecanismos internos del partido, podría entrar en la típica montaña rusa de la incertidumbre, imposibilitando el despegue que todos están esperando.

El Apra hace poco o nada con solo ratificar a Aráoz como candidata, cuando lo que se espera es que sea capaz de crear las condiciones de una rápida definición interna del problema.