viernes, 24 de septiembre de 2010

NO MAS MENTIRAS SOBRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

A cada momento, en estos tiempos de elecciones, se escuchan mentiras en propagandas y comentarios de algunos candidatos provinciales respecto a la Universidad Nacional de Cañete. Pocos días atrás mencioné en un artículo que debíamos PONER EL HOMBRO Y NO MANIPULAR ELECTORERAMENTE A NUESTRA UNIVERSIDAD, si bien es época de elecciones y es derecho de todos los candidatos de consignar en sus propuestas que es lo que van hacer respecto a la Universidad, tambien es cierto que tenemos derecho a que no nos mientan descaradamente, pues el único fín es engañar a los jóvenes para ganar sus votos.

HABLEMOS CON LA VERDAD Y NO CON LA MENTIRA

PRIMERO, ya se nombró a la Comisión Organizadora, a través de la Resolución Ministerial N. 0070-2010-ED de fecha 23 de marzo 2010, siendo nombrados las siguientes personas

-Fernando Quevedo Ganoza, quien la preside.
-Augusto Hidalgo Sánchez, Vicepresidente Administrativo.
-Aquiles Nicolas Vera Hurtado, Vicepresidente Académico.

Posteriormente, renuncia el señor Aquiles Nicolás Vera Hurtado el 20 de Abril 2010, siendo aceptada su renuncia y se nombra en su reemplazo al Señor Daniel Florencio Lovera Dávila, a través de la Resolución Ministerial N. 0132-2010-ED del 07 de Mayo 2010.

Esta Comisión Organizadora fue la que se nos presentó a los cañetanos en nuestras fiestas de Agosto.

SEGUNDO, en estos momentos está entrampado su funcionamiento porque el Tribunal Constitucional en la SENTENCIA del Exp. 0017-2008 PI TC, de fecha 15 de junio 2010, ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, además de cuestionar en los fundamentos 107 al 127 la labor desempeñada por CONAFU, dice el TC que de lo analizado “permiten concluir con razonable objetividad que el CONAFU no ha ejercido constitucionalmente la competencia para autorizar el funcionamiento de universidades”.

Pero también es cierto que el CONAFU solicitó una aclaración el 22 de Junio(en realidad no era una aclaración sino mas bien un cuestionamiento a la sentencia del TC quien lo declaró IMPROCEDENTE), a través del cual el TC en el fundamento 10 de la ACLARACIÓN de la Sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que “hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educación universitaria en el país, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente” sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.

Por consiguiente, el CONAFU debe de una buena vez reconocer a la Comisión Organizadora, aquí está el papel preponderante de nuestro Alcalde Provincial y no permitir criolladas de que hay un vacío legal.

TERCERO, la Sra. Rufina Lévano ha dicho que no se reconoce a la Comisión Organizadora “porque la Universidad Nacional de Cañete no tiene plata, que la Universidad del Callao no da ni un centavo y que tampoco tiene la Sánchez Carrión”, es lamentable que la Sra. candidata no se informe bien del asunto y se contraponga a una Universidad con otra. Es falso lo que dice la Sra. candidata, pues al ser creada la Universidad Nacional de Cañete por Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas debe de establecer los índices de Distribución por Regalía Minera, así como los índices de Distribución por Camisea, y estos índices ya han sido establecidos por lo tanto nuestra Universidad ya tiene el dinero suficiente para continuar ejerciendo sus funciones.(Ver más adelante lo que ya tiene la Universidad de Cañete)

Y si se quiere traer a la Universidad Nacional del Callao para competir con la nuestra, bienvenida sea, pero debe crear su filial y no comportarse como un ente privado, que solo busca el lucro económico beneficiándose de las arcas y bienes de la provincia, aunque es complicado que lo traigan por los efectos de la Sentencia del Tribunal. DESARROLLEMOS LO NUESTRO Y NO QUERAMOS MATARLA ANTES DE DAR SUS PRIMEROS PASOS.

CUARTO, ya se dijo del Proyecto de Ley del Grupo Fujimorista que busca el funcionamiento inmediato de la Comisión Organizadora, particularmente es un buen propósito, pero adolece de deficiencias pues si se quiere una buena Universidad no nos saltemos con garrocha la normatividad vigente, respetemos los procesos y no manipulemos electoreramente, fundamentando la modificación con situaciones que no son ciertas como el decir que se perjudica a los alumnos de las Universidades del Callao y Sánchez Carrión en el desarrollo de sus estudios universitarios cuando la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 29488 determina que ellos continuarán estudiando y egresando de sus sedes respectivas.

Señores candidatos, apoyemos a la Universidad Nacional de Cañete, pongamos el hombro, pero no manipulemos electoreramente con mentiras y medias verdades, mucho menos debemos permitir que se busque contraponerla con otras. APOSTEMOS POR EL IMPULSO Y DESARROLLO DE NUESTRA UNIVERSIDAD.


REGALIA CAMISEA PARA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

REGALIA MINERA PARA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

La tutela del proyecto de vida


Por: Francisco Miró Quesada C.


En la revista italiana “Il Commento”, una de las publicaciones más prestigiosas sobre cuestiones de derecho en Italia, el distinguido jurista y jusfilósofo Carlos Fernández Sessarego ha publicado los artículos: “El daño a la libertad fenoménica” o daño al proyecto de vida en el escenario jurídico contemporáneo (junio del 2008) y “El resarcimiento del daño al proyecto de vida” (2009). Nos limitamos a comentar el primero, pues la exposición de los artículos es sumamente prolija y ocuparía demasiado espacio. Como muy bien sabe el lector, el espacio, en un diario, impone un límite que no puede de ninguna manera rebasarse.

Su exposición comienza refiriéndose al escenario jurídico contemporáneo. En él se ocupa de la interacción entre las nociones cardinales de derecho, libertad y justicia, en términos en los que estas nociones intervienen en la definición de “libertad fenoménica” o “proyecto de vida”.Hasta la primera mitad del siglo XX, los juristas no habían reflexionado sobre la importancia, respecto del ser humano, de la frustración, el daño o el impedimento en el cumplimiento de su proyecto de vida, en que este último es la expresión fenoménica de su libertad, es decir, directamente aprehensible en la experiencia humana. Este cambio se debe a los trabajos de un grupo de investigadores dedicados al esclarecimiento de lo que es el ser humano. A la luz de dichas investigaciones, ya no se le ve solo como un “animal racional”, sino que resulta un ser libre y temporal, inmerso en la sociedad. Este cambio se debe a la influencia de pensadores existencialistas, como Jaspers, Heideger, Sartre y otros.

Fernández Sessarego parte de estos antecedentes y nos habla luego de lo que es el derecho. El derecho, nos dice, debe proteger, favorecer y lograr que cada persona logre alcanzar sus propias metas y aspiraciones o, en otras palabras, hacer que la realidad existencial de una persona corresponda a aquello que ha decidido ser y hacer. De esta función del derecho se deriva que la vida y la libertad constituyen un todo, una unidad inseparable.

La libertad ontológica nos permite ser lo que somos (la palabra ontológica debe entenderse como lo que constituye nuestro propio ser). La libertad, en cuanto decisión, se desarrolla en términos de un continuo proyectar de acuerdo con nuestros propios valores. Para traducir el acto de la decisión, la libertad debe utilizar la estructura psicosomática del hombre y las opciones que ofrece el mundo circundante. Por psicosomático, debe entenderse que lo psíquico y lo corporal, constituyen una unidad.

Ahora bien, la libertad sería inconcebible sin el derecho. Ni habría una razón que justificara la existencia de este último, si no existiesen personas humanas que, en cuanto seres libres, exigen la presencia del derecho para poder realizarse en la sociedad, en cuanto tales.

A continuación el autor, después de una exposición profunda y rigurosa, llega a la conclusión de que el proyecto de vida debe ser tutelado jurídicamente. Por eso también, llega a la conclusión de que el proyecto de vida es fundamental, pues de su realización depende el propio destino de la persona. Por eso el daño al proyecto de vida es una acción que debe ser cautelada por el derecho.

El daño al proyecto de vida fue concebido por Fernández Sessarego con anticipación a los juristas italianos, lo que puede ser considerado como un aporte fundamental del autor. En la actualidad, la teoría del daño al proyecto de vida está incorporada en una serie creciente de códigos civiles, en diversos países del mundo.

En el artículo que comentamos, el creador del daño al proyecto de vida trata otros temas de gran interés, como la crítica al formalismo jurídico de Kelsen y la teoría tridimesional del derecho, creada por el jurista brasileño Miguel Reale, a la cual, también se anticipó. Pero, como dijimos al comienzo del presente artículo, la tiranía del espacio nos obligó a limitarnos a tratar del daño al proyecto de vida que, según nuestro concepto, es su aporte fundamental al derecho. Esta creación lo ha colocado en un sitial de honor en la jurisprudencia mundial.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

SE CAYÓ EL CANDIDATO DEL PADIN EN MALA

RESOLUCIÓN 2440-2010-JNE

PPK y los tres motivos del oidor

Por Humberto Campodónico

Las declaraciones de Pedro Pablo Kuczynski, citando al Barclays Bank, acerca del “sacudón que sufriría el Perú en los mercados financieros internacionales porque andan preocupados por el alza en las encuestas de la candidatura de Susana Villarán a la alcaldía de Lima”, no tuvieron un correlato en los diferentes mercados financieros.

Ayer, los rendimientos de los bonos peruanos en el exterior se mantuvieron estables, de la misma manera que las acciones que cotizan en el exterior (ADR) de dos empresas peruanas: el BCP (subió de US$ 116.39 a 116.47) y Buenaventura (subió de US$ 41.65 a 41.70). En el plano interno, los boletines del Banco de Crédito no informaron sobre la noticia y la Bolsa de Valores continuó su tendencia alcista de las últimas semanas y ayer subió 1.48%, mientras que el tipo de cambio se mantuvo estable en S/. 2.79 por dólar.

Comentando a PPK, la propia Villarán dijo ayer: “Una candidatura vecinal nada tiene que ver con el manejo económico del país y en consecuencia no puede poner nerviosos a los inversionistas”.

Si esto es así –y lo es– entonces, ¿qué busca PPK, quien no es un ingenuo, al “levantar” el informe del Barclays Bank? Para nosotros, sucede que a PPK, y a un buen sector de la derecha económica, lo que le molesta es que el alza de Villarán revela que un sector importante de la población limeña está buscando nuevas alternativas, no haciéndoles caso a los “psicosociales” que tratan, por todos los medios, que esto no suceda.

No les gusta, por ejemplo, que Susana Villarán diga que “no tiene nada que ver con los lobbies”. Una expresión de este planteamiento es este: “no permitiré que hayan restaurantes, ni hoteles, ni nada en la Costa Verde, pues es de todos y no solo para el que pueda pagar. Eso es discriminación. Sí puede haber inversión en las partes altas, pero la orilla del mar es intocable. La playa es de todos” (El Comercio, 19/9/10).

Lo que temen es que el monopolio de 20 años del poder político, que está íntimamente ligado al poder económico, pueda verse cuestionado –no en estas elecciones vecinales– pero sí en las presidenciales del 2011. Por tanto, se trata de que esa alternativa “muera antes de que salga del huevo” (“il faut la tuer dans l’oeuf”, dicen los franceses), propiciando el triunfo de candidatos apoyados por ellos.

Para eso, todo vale, incluso las declaraciones de PPK que debieran considerarse como “terrorismo financiero” y ya dieron la vuelta al mundo. Frente a esto, ¿qué dicen las autoridades gubernamentales? El ministro de Economía debiera salir al frente y decir qué ha sucedido con los bonos del gobierno en el mercado internacional, así como en el mercado nacional.

Asimismo, el presidente del BCR debiera decirnos que el ente emisor va a seguir propiciando que “no haya volatilidad” en los mercados cambiarios y que nos va a defender de cualquier ataque especulativo internacional, ya que para eso sirven las reservas internacionales, que ya superan los US$ 34,000 millones.

En síntesis, PPK y el Barclays Bank quieren que nos comportemos como el Oidor Zárate, quien hacía todo lo que le decía el “Demonio de los Andes”, Francisco de Carbajal, por tres razones: por miedo, por miedo y por miedo. Habrá que demostrarles, en las urnas, que esos tiempos “ya fueron” y que ahora los limeños –y todos los peruanos– van a votar por los candidatos que ellos elijan, de acuerdo con sus programas y sus preferencias. Llegó la hora de levantar cabeza.

SISMO DE 5.7 GRADOS DE INTENSIDAD VIVIÓ EL SUR MEDIO PERUANO

Fuerte sismo ocurrió a las 3 horas con once segundos del día de hoy en el sur-medio del Perú.

El fuerte sismo se sintió desde Palpa hasta Lima, generándose en Chincha y Pisco el corte de la energía eléctrica así como la caída de las líneas celulares.


A CONTINUACIÓN EL REPORTE DEL IGP

ÚLTIMO SISMO SENTIDO
Instituto Geofísico del Perú
Servicio Sismológico

Fecha GMT: 22-09-2010
Hora GMT: 08h 00m 11s
Latitud: -13.52 grados
Longitud: -76.53 grados
Profundidad: 65 km
Magnitud: 5.7 Richter (ML)
Intensidad (MM): IV Tambo de Mora, III Lima
Referencia:
39 km al Oeste de Tambo de Mora (Dpto. Ica)

martes, 21 de septiembre de 2010

PONER EL HOMBRO Y NO MANIPULAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

Hace semanas atras dijimos en el Programa Dialogando de Radio Activa que no se utilize a la Universidad Nacional de Cañete para manipularla electoreramente, que se deje actuar a las autoridades competentes pero si demandando agilidad en este proceso por que su demora tiene consecuencias con aquellos jóvenes que desean postular.

Pero hubo personas, [cuyo interés personal y electorero les hace perder la brújula, la dirección de las necesidades del pueblo] que comenzaron a manipular cuestionando la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad , el reconocimiento hecho por la Municipalidad Provincial, y todo con el objetivo de desacreditar a contendientes electoreros para aumentar los de su agrupación, además de buscar enturbiar y entrampar los procesos.

Hoy aparece en el portal del Congreso un Proyecto de Ley N. o4293, que busca modificar la ley 29488, ley de creación de la Universidad Nacional de Cañete, presentado por la Congresista Keyko Fujimori y firmada por el bloque fujimorista.

El mencionado Proyecto de Ley utiliza una necesidad del pueblo cañetano, como es el funcionamiento inmediato de la Universidad, y manipula electoreramente la ley, pues señala erróneamente en el tercer párrafo de su Exposición de motivos que se busca modificar la ley para impedir que los alumnos de las filiales de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sáncez Carrión se vean perjudicados en el desarrollo de sus estudios universitarios, cuando la ley señala que ellos continuarán recibiendo clases en sus sedes y egresarán de las universidades señaladas.

Siendo una necesidad que su funcionamiento sea lo más pronto posible, se requiere que nuestras actuales autoridades acudan al CONAFU para que otorgue el reconocimiento respectivo, si bien es cierto el Tribunal Constitucional en el Exp. 0017-2008 PI TC ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, también es cierto que en el fundamento 10 de la Aclaración de la sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que mientras el Congreso no resuelva esto, el CONAFU provisionalmente puede asumir sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.

Por consiguiente podemos concluir que se debe apoyar todo lo que sea para el funcionamiento de la Universidad, pero no permitir el tráfico electorero de algunos candidatos y sus allegados comunicadores, que incluso hasta violan la autonomía universitaria con el claro fin de ganar votos.
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Resolucion Ministerial Que Nombra a La Comision Organizadora de La Universidad



PROYECTO DE LEY 04293

Miembros de la PUCP demandan al TC ante CIDH en Washington

Pepi Patrón (vicerrectora de Investigación) y Marcial Rubio (rector de la PUCP) durante la reunión que sostuvieron con Santiago Cantón (secretario ejecutivo de la CIDH). Los acompañan Juan Méndez (asesor legal de la PUCP) y Francisco Eguiguren (abogado de la PUCP).



El día de hoy, el rector de la PUCP, Dr. Marcial Rubio, y la vicerrectora de Investigación, Dra. Pepi Patrón; acompañados por los abogados, Dr. Francisco Eguiguren y Dr. Juan Méndez; presentaron personalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, una demanda de un grupo de integrantes de nuestra comunidad con la cual se busca que se anule la resolución “irregular y arbitraria” dictada por el Tribunal Constitucional en marzo des este año en el contexto de la controversia legal que enfrenta nuestra casa de estudios con el Arzobispado de Lima.

La petición, firmada por el rector, los vicerrectores, autoridades y representantes estudiantiles —en su calidad de miembros de la comunidad universitaria— busca, de esta manera, protección ante la amenaza contra la autonomía universitaria y el derecho de propiedad que representan las exigencias indebidas del Sr. Walter Muñoz Cho (persona designada por el Arzobispado de Lima para integrar la Junta Administradora de los bienes heredados de José de la Riva-Agüero).

En la demanda se plantea que el Tribunal Constitucional transgredió reglas del debido proceso al interpretar los testamentos de su benefactor Don José de la Riva-Agüero y que su sentencia afecta los derechos de nuestra comunidad universitaria a la libertad de asociación, y a la libertad de pensamiento y expresión, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se sostiene, además, que perjudica el derecho a la educación, contemplado en el Artículo 13° del Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial los incisos referidos a “la relación entre la educación y la participación efectiva en una sociedad pluralista y democrática y la promoción de la tolerancia”, “el derecho a seleccionar libremente el tipo de educación a recibir” y ”el derecho a establecer y dirigir instituciones educativas conforme a las leyes en vigencia”.

Por ello, los miembros de la PUCP solicitan a la CIDH que declare que el Tribunal Constitucional del Perú ha violado disposiciones de la Convención y del Protocolo de San Salvador y que, por lo tanto, se recomiende al Estado peruano reparar las violaciones, declarando sin eficacia jurídica las resoluciones del Expediente 03347-2009-PA/TC.

PUNTO EDU-PUCP

lunes, 20 de septiembre de 2010

CAÑETE ES SEDE REGIONAL POR SU SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, QUE HUAURA NO PUDO CUESTIONAR.

Para analizar el contenido de la Resolución de la Sala Civil de Huaura, debemos tener presente el proceso seguido:


1) Se interpone Proceso de Cumplimiento para que el Gobierno Regional de Lima (GRL) aplique el art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización y traslade la Sede Regional a Cañete.

2) El Juez Dr. Jacinto Cama Quispe declara fundada la demanda, el 8 de junio de 2009. El Gobierno Regional de Lima apela la sentencia.

3) La Sala Civil de Cañete confirma la resolución de Primera Instancia, el 2 de Setiembre de 2009.

4) El Gobierno Regional de Lima interpone un Proceso de Amparo contra la Resolución de la Sala Civil de Cañete, invocando violación al derecho a la tutela procesal efectiva:
-Omitir observancia de precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y
-por no motivar su resolución.

5) El Juez Especializado Jara de Huaura, declara fundada el amparo del GRL, declarando nula la resolución de la Sala Civil de Cañete y nula la Resolución del Dr. Jacinto Cama.

6) La Sala Civil de Huaura confirma la nulidad de la resolución de la Sala Civil de Cañete (por falta de suficiente motivación) y declara nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Cama (porque el Juez Jara de Huaura se fue más allá del pedido del GRL).

Hasta aquí lo que dice la Resolución de la Sala Civil de Huaura es que SIGUE INTACTA LA SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DR. JACINTO CAMA QUISPE QUE DECLARA QUE CAÑETE ES LA SEDE REGIONAL, y devuelve a la Sala Civil de Cañete para que emita una nueva resolución “con arreglo a ley”.

Pero teniendo a la mano la Sentencia de la Sala Civil de Cañete, vemos que lo que pidió el Gobierno Regional de Lima en su recurso de apelación contra la Sentencia del Dr. Cama es que la declare nula por los siguientes agravios:

• La sentencia pretende integrar una norma que presente laguna normativa.
• El mandato del art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización está supeditada a la existencia de una norma que regule el procedimiento de cambio de sede regional.
• La norma, dada por el Congreso, no ha previsto cambio de sede por variación de número de habitantes de las provincias.
• El proceso de cumplimiento es improcedente por que la norma está condicionada a una norma que regule el procedimiento de cambio de sede.
• Existe imposibilidad material de cambio de sede de manera abrupta (15 días).

Y ES SOBRE ESTOS AGRAVIOS QUE SE PRONUNCIÓ LA SALA CIVIL DE CAÑETE en el numeral 7 de la Parte B del Punto IV ABSOLUCIÓN DEL GRADO (FUNDAMENTOS), motivando coherentemente su resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 364, 366 del código Procesal Civil y por el Principio de Congruencia.

¿Pudo la Sala Civil de Cañete pronunciarse sobre otros aspectos más allá de los agravios señalados por el apelante?, en un proceso constitucional si puede hacerlo pero no está obligado (tenemos dos casos para ilustrar: a) en la queja de Zurita, el Tribunal Constitucional – TC – lo declaró improcedente, pudiendo haber visto el fondo y resuelto el problema de la sede pero no lo hizo; b) en el conflicto Universidad Católica vs. Monseñor Cipriani, la PUCP presentó un amparo para que no se atente contra la autonomía universitaria pero el TC yendo más allá fue al fondo del asunto y vió el tema de la herencia de Riva Agüero, cuestión que no fue planteada en el petitorio del amparo), por consiguiente es inaudito que la Sala Civil de Huaura anule la resolución de su par cañetano aduciendo insuficiente motivación de algo que no está obligado a hacerlo y no dice nada de la coherente motivación para declarar infundados los agravios presentados por el GRL.

Es más la resolución de la Sala de Huaura cuestiona que no se fundamente el requisito de incondicionalidad de la norma como lo pide el TC, pero la mencionada Sala (conformada por un Titular y 2 provisionales) no dice que el TC manifiesta que como excepción la norma puede ser condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actividad probatoria, Veamos la norma:

“Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.”

La norma en cuestión es ineludiblemente condicional y esa condición se resuelve fácilmente con el Censo Poblacional del INEI.

Podemos concluir que la Sala Civil de Huaura, NO PUDO REBATIR LOS SÓLIDOS FUNDAMENTOS QUE CAÑETE ES SEDE REGIONAL y a través de una resolución insuficientemente motivada anuló la resolución de la Sala Civil de Cañete (conformada por 3 magistrados titulares). pesando en él la presión mediática y no la fuerza del derecho.

Consideramos que los Magistrados de la Sala Civil de Cañete harán valer sus sólidos argumentos y denunciar ante la OCMA por falta grave a los magistrados de la Sala Civil de Huaura por no motivar suficientemente su resolución.

Y ante la contradicción que magistrados de diferentes distritos judiciales tengan diferentes fallos, se hace necesario que el TC resuelva esta situación, cambie su precedente constitucional recaída en el expediente 4853-2004-PA/TC y que una de las reglas sustanciales del “amparo contra el amparo” sea que quien vea en primera instancia la causa sea la Sala Civil, de manera que si no hay conformidad sería el TC quien resolvería en última instancia, como bien apunta el Dr. Jacinto Cama en uno de sus escritos.

Lo que nos corresponde a nosotros los cañetanos es cerrar filas con nuestros magistrados, por su sólida fundamentación jurídica que CAÑETE ES SEDE REGIONAL DE LA REGIÓN LIMA, fundamentación que no ha sido rebatido por su par de Huaura.