domingo, 11 de abril de 2010

SEDE REGIONAL: No reir hoy para no llorar mañana


En un primer y segundo apunte en el blog, hize referencia a que no nademos en el tiunfalismo respecto a la resolución de improcedencia dictada por el Tribunal Constitucional del recurso de queja hecha por el alcalde Zurita de Huacho. Hoy quiero ir más allá y adelantarnos a los hechos que van a suceder y no se trata de ser pitonisos, es ver la realidad con mente sana y abierta.

En la resolución del expediente 0269-2009-Q/TC, se hace mención en el fundamento 3 que el recurso de agravio constitucional no procede contra resolución estimatoria de segundo grado (como es la sucedida con el exp.2008-0453-0, que sentenció que Cañete es la sede regional) de acuerdo a lo sancionado en el exp 3908-2007-PA/TC (caso Provías) en el que se deja sin efecto el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC.

A esta determinación se opuso el Dr. Beaumont Callirgos, por considerarla que se debe de admitir la queja y evaluar si el Juez Jacinto Cama aplicó o no el precedente constitucional de la STC 0168-2005-PC/TC en la que se hace referencia a los requisitos mínimos para que proceda un proceso de cumplimiento (cuestionamiento que hace el Gobierno Regional de Lima); la posición de Beaumont no es para nada de lado de Huacho, es una posición coherente con su posición expresada en el caso Provías, en el que se opuso junto con el Dr. Landa Arroyo a dejar sin efecto el precedente constitucional establecido en el fundamento 40 del mencionado caso, en el que se determinó que es procedente un recurso de agravio constitucional aún cuando se haya producido una sentencia estimatoria de segundo grado.

Pero ¿porque es importante analizar esta situación?, por lo siguiente: en Huacho se viene llevando a cabo un proceso de amparo en contra del proceso de cumplimiento que determinó que la sede regional es Cañete; se solicita el amparo en dos aspectos sustanciales: a) que el Dr. Jacinto Cama actuó parcializadamente (fundamento sumamente débil)y b) que el Dr. Cama no aplicó el predente constitucional de la sentencia 0168-2005-PC/TC. El Dr. Manuel Jara Chumbes, Juez Especializado en lo Civl de Huaura, admitió el amparo y aceptó la medida cautelar pedida por el GRL, situación que suspendió el traslado de la sede; he leído el fundamento del mencionado juez para otorgar la medida cautelar y considero que ese mismo fundamento es el que va a sustentar que se declare fundada la demanda de amparo.

Este proceso va a ir luego a la Sala Civil de Huaura, en apelación, y lo más probable es que sea confirmada la resolución del Juez Civil Jara. ¿que haremos allí los cañetanos?, ¿qué haremos los que consideramos que nos asiste el derecho de ser sede regional, no por nuestro capricho sino porque así lo dice la ley?

Lo que se debiera hacer es presentar un Recurso de Agravio Constitucional, para que lo vea el TC, ¿pero procederá?, NO, no va a proceder, por los mismos argumentos que se lo negaron a Zurita. Diremos entonces "hay que presentar un amparo", NO, no procede pues en la STC 4853-2004-PA/TC se determinó que la figura del amparo contra amparo es POR ÚNICA VEZ. Por consiguiente ya nadie nos salva de esta, adiós sede y nos pondríamos a llorar por lo que meses atras reímos lo que le hicieron a Zurita.

¿Entonces qué hacemos?, bien, si analizamos quienes son los que han dado las sentencias en estos dos procesos constitucionales, nos vamos a dar cuenta que son jueces ordinarios y que por lo tanto debería ser el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución quién diga realmente quien tiene la razón en una resolución que tendrá calidad de cosa juzgada constitucional.

Doctrinariamente la resolución del caso Provías está cuestionada por no tener racionalidad, se cuestiona que niegue diversos avances doctrinarios; la mayoría que dejó sin efecto el precedente dice que se debe aplicar literalmente la Constitución y el Código Procesal Constitucional pero no se dan cuenta que con esa posición no tendría sentido revisar las sentencias del JNE, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura, es decir caen en contradicción con sus mismos precedentes. El origen de todo es que la argumentación utilizada para dejar sin efecto el precedente, que permite el RAC en una sentencia estimatoria de segundo grado, es la argumentación de la STC 0024-2003-AI/TC que tiene carácter de obiter dicta y no de ratio decidendi que es la que se necesita para que sea válida e incuestionable. A esto es que apelan Landa Arroyo y Beaumont Callirgos para oponerse al cambio de precedente en el caso Provías.

Por tanto tenemos sólidos fundamentos para exigir que sea el Tribunal Constitucional el que dirima en esta conflictiva situación originada por la terquedad del Señor Chui en no trasladar la sede regional.

viernes, 9 de abril de 2010

CONFERENCIA DE PRENSA DEL GRL ES UN ACTO DE DESESPERACIÓN, SOLO LES QUEDA DECIR QUE: "TODO ESTA JUDICIALIZADO A LA ESPERA DE LA VÍA DE AMPARO"




De: http://ctadescanetenoticias.blogspot.com/

MIENTE….MIENTE QUE ALGO QUEDA, ASESORES LEGALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CALIFICAN DE ELECTORERO LA UTILIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Acto de desesperación de justificar lo injustificable, los asesores del Gobierno Regional de Lima restaron importancia a la resolución del Tribunal Constitucional que no se refiere al traslado de la sede a cañete. "Todo esto es utilizado como un tema electorero por ex alcalde Provincial de Cañete que en la práctica es de corte electorero que no contribuye al proceso de descentralización del departamento de Lima".


En la Conferencia de Prensa, no se dijo nada nuevo, lo mismo de siempre de esperar; "la resolución del tribunal constitucional no es vinculante en nada es una falange del proceso constitucional de cumplimiento que ya concluyó en la ciudad de cañete por ende no hay efecto alguno, porque el gobierno regional apuesta por el proceso de amparo en la ciudad de Huaura".


Versiones de nostalgia “justificadora” de los Asesores legales del GRL, quienes "se comieron la lengua" y restaron importancia a la Resolución del Tribunal Constitucional a fin de seguir ocultando, a la prensa y al pueblo huachano, la verdad de la sede regional, se aferran a seguir manteniendo a Huacho como sede regional.


Asímismo indicaron que en la segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de Cañete, confirmó la sentencia del Juez Jacinto Cama, y esto implicaba que el proceso constitucional concluía; es por eso que el GRL con sus asesores determinaron no interponer recurso de agravio constitucional. El que interpuso el agravio constitucional fue la Municipalidad de Huaura de manera independiente, la región de Lima actuó por la vía del amparo.


“La Resolución emitida por el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón" dicen, “Considerando que el mecanismo del proceso adecuado e idóneo para procesar el precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional", "Por eso que el gobierno regional interpuso un nuevo recurso que es la acción de amparo, entonces hasta ahora esta saliendo lo que se planificado”, “Esta es una nueva situación, este tema de la Sede Regional se ha judicializado y no contribuye en nada al desarrollo del proceso de descentralización del departamento de lima, porque es un tema electorero que es promovido por el ex alcalde de la Provincia de Cañete Javier Alvarado que es candidato a la presidencia del gobierno regional”


En la resolución del Tribunal Constitucional no se esta calificando que la Sede se va Cañete o se queda en Huacho, lo que se esta calificando es la improcedencia de la queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huaura con su alcalde Pedro Zurita en contra de la sentencia de Cañete que obligaba trasladar la sede a la ciudad de Cañete.


NOTA:

He transcrito el artículo del blog
http://ctadescanetenoticias.blogspot.com/2010/04/conferencia-de-prensa-acto.html ; pero con correcciones para que sea entendible ,toda vez que el original tiene serias deficiencias de una buena argumentación.

La comidilla de Enfoques Regional

ENCUESTA MANEJADA 1
Parece mentira pero comenzaron las contradicciones al interior de Concertación para el Desarrollo Regional “La Familia”, tras la difusión de los resultados de la encuesta de Datum empresa en la que el GRL es auspiciador y además, Nelson Chui encabeza las preferencias electorales con un arrollador 30 % que lo haría ganador en primera vuelta. Resulta que le salió al frente Don Jaime Uribe Ochoa, actual alcalde provincial de Huaral y candidato a la reelección por ese movimiento político, declarando a la prensa que la encuesta está “manejada”. Todos los colegas huaralinos se quedaron sorprendidos con lo vertido por Uribe, porque nos da un elemento más para pensar que estos resultados estuvieron preparados. La recomendación sería que mejor otro día se sienten todos los candidatos de “La Familia” y hagan cifras más equitativas para todos jejeje.

ENCUESTA MANEJADA 2
La molestia de Jaime Uribe es porque él aparece en la famosa encuesta de Datum relegado en un tercer lugar con tan solo 14 %, y como para que se lleve una mayor sorpresa en el primer lugar se encuentra nada más y nada menos que Ana Kobayashi (regidora que hace poco le ganó el juicio por difamación y calumnia logrando que lo sentencien en primera instancia), con un 20 %, seguida de Melchor Cárdenas con 17 %. Me cuentan que el embetunado alcalde casi se pone blanco de la molestia, y es que valgan verdades Uribe tiene bastante respaldo de la población huaralina por una serie de obras realizadas, es por ello que Chui lo busca para refugiarse en esa provincia, ante la pérdida de su fortín en Huacho, por su cobarde posición con los huachanos en el tema de la sede regional. En otras palabras Chui necesita más de Uribe, que Uribe de Chui, pero parece que el “chino”, hizo todo a su medida. Ahora entendemos lo del 30 % jejeje.

DE CANDELA
La bronca al interior del partido de la estrella está que quema, ayer mismo informábamos sobre la aparición de un correo electrónico donde supuestamente se desaforaba a Andrés Tello del cargo de secretario regional, pues Tello vino a Huacho recargado para responder a dichos cuestionamientos. Obviamente relacionó el ataque con su rival del momento Gerardo Castro, a quien le dio con palo, llegándole hasta sugerir que tome diazepam, para calmar sus nervios. Pero la cosa no quedó allí, el dirigente regional aprista le dijo que parecía un niño escondiéndose en las faldas de Jorge Del Castillo y Alan García (supuestamente ellos apoyan su candidatura), también dijo que no renunció sino que lo renunciaron, luego del escándalo que estalló en el Ministerio de Justicia donde él fue viceministro y hasta lo mandó a controlar a su procurador (en alusión al funcionario que apareció borracho armando lío en un restaurante de Huacho), porque dijo que fue Castro quien lo puso.

NO DIEZMA
Tello estaba como un caballo chúcaro y continuó en alusión a la candidatura de Gerardo Castro a la presidencia regional de Lima: “Para inscribirse como precandidato, primero deberá pagar lo que le corresponde como diezmo a favor del partido. Debe más de 50 mil soles, nunca diezmó, a pesar que el partido lo colocó como funcionario público. Bueno y por último, si logra su inscripción alguien por ahí votará por él”. Bueno bueno, recordemos que a Castro en la última elección para la secretaría regional también se le cuestionó porque no paga su diezmo, tanta fue la presión que llegó a pagar aunque sea seis meses. Lo cierto es que la cosa se puso brava en el Apra, ¡Qué viva la fraternidad compañeros!

Huacho tendrá que insistir ante el Congreso para hacerse respetar como sede del Gobierno Regional de Lima




(Diario Judicial Regional Enfoques de Huacho)


La lucha por la sede del GRL vuelve al tapete, al cierre de nuestra edición se conoció que el Tribunal Constitucional (TC), habría declarado improcedente la queja interpuesta por el GRL al fallo de la Sala Civil de la Corte de Cañete mediante el cual ordenó la instalación de la sede de la entidad regional en el distrito cañetano de San Vicente.

Aunque no se ha mostrado el documento, el contenido del mismo ya les fue informado a las partes involucradas en el proceso, pero todavía no se habría concretado la notificación respectiva.

Lo dispuesto por el TC resultaría totalmente contrario a los intereses de los huachanos. Sobre este fallo, los juristas esperaban que se precisara que el tema era materia de interpretación legislativa y que por lo tanto, debiera ser un asunto que atienda el Congreso de la República y no el Poder Judicial.

Con lo que habría resuelto por el TC, el expediente volvería a la Sala Civil de Cañete para que continúe el proceso, es decir, para que se haga cumplir la decisión emanada y entonces judicialmente exigir al presidente candidato que se lleve la sede del GRL al sur, lo que en resumida cuenta podríamos decir que Huacho dejaría ser sede del GRL.

NO ES TAN FÁCIL
Viéndolo de esta manera, no habría vuelta atrás, sin embargo la verdad sería a medias, pues aún está pendiente de resolver en la Corte de Huaura una Acción de Cumplimiento sobre el mismo tema.

Recordemos que el ahora aliado de Chui, Humberto Barba inició esta Acción de Cumplimiento, dizque en defensa de Huacho como sede regional y logró que en primera instancia ésta sea a favor de los huachanos, obligando al presidente candidato a precisar mediante norma ejecutiva regional que Huacho es la sede, pero que pese a ello, el chimbotano se mostró de acuerdo con el procurador Pisconte y se negó a acatar esta orden, es decir, reconocer a Huacho como tal y por el contrario apeló la decisión, demostrando que no estaba de acuerdo con que esta ciudad sea reconocida como sede.

Con esta acción, Chui demostró su traición a Huacho, tierra que le permitió hacerse conocido, que le dio el espacio necesario para fortalecer un liderazgo impulsado por muchos a los que después menospreció adjudicándose él solo el resultado de las luchas emprendidas por destacados profesionales, empresarios, dirigentes de base y de la Sociedad Civil para crear el Gobierno Regional de Lima.

Convenientemente el presidente candidato no se ha esmerado en resolver este espinoso tema, pues sabe que lo obliga a fijar una posición clara y contundente sobre la defensa de Huacho, por el cual se han sumado todas las provincias del norte, además de Canta (seis de las nueve) y que de este asunto dependen los resultados electorales regionales.

Esta apelación parece estar en la Sala Mixta de la Corte de Huaura en espera de ser desempolvada.

A ello, debemos agregar que el Tribunal Constitucional aún no resuelve la acción de garantías que interpuso el GRL por la sede regional, de la cual tampoco se sabe nada.

EL CONGRESO
Paralelamente, se emprendieron acciones en el Congreso para obtener la debida interpretación de la norma, pues de eso precisamente se trata este delicado tema, pero hasta ahora no hay resultados.

Congresistas como Jorge del Castillo, han dicho lo que razonablemente corresponde, pues que las sedes regionales no son rotativas, hacer que sea así por materia de población sería sentar un precedente bélico para las regiones, pero legislativamente no se ha precisado nada al respecto, pese a que se trata de un asunto bastante delicado.

EL CULPABLE
Lamentablemente el principal responsable de esta situación, sigue sin hacer nada para enfrentar tamaño problema.

El chimbotano Chui, ha mecido a las poblaciones del norte que se identifican con Huacho y le reconocen sus méritos que la hicieron ser sede del GRL, no ha dicho contundentemente que es sede del GRL. Pero también ha hecho lo mismo con nuestros hermanos de Cañete a quienes durante la campaña electoral del 2006, les ofreció una sub región, pese a que legalmente esto no es posible.

Teniendo la oportunidad para implementar la Sub Gerencia Regional en el sur para descentralizar la función y los recursos regionales, tampoco lo ha hecho, sino que más bien sus allegados intentaron sacar provecho de ello, Chui nombró a un gerente para esta Unidad Ejecutora, le pagó sueldo, hizo un concurso de personal fraudulento y hasta ahora no hay nada para los cañetanos.

En el transcurso de hoy, se deben conocer las acciones que tomarán las autoridades huachanas respecto al tema.

Sismo de 4.1 grados Richter sacude Cañete

Un sismo de 4.1 de grados en la escala de Richter se sintió la madrugada del viernes en el departamento de Lima, informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP), que no ha reportado víctimas mortales ni daños materiales.
El movimiento telúrico se produjo a las 00:37 horas y su epicentro fue ubicado 42 kilómetros al noreste de San Vicente de Cañete.
El temblor alcanzó una profundidad de 102 kilómetros, agregó el IGP.
En la escala modificada de Mercalli, el sismo tuvo una intensidad de II grados en Lima.


ÚLTIMO SISMO SENTIDO (IGP)

Fecha GMT
09-04-2010

Hora Local
00h 37m 11s

Magnitud
4.1 Richter (ML)

jueves, 8 de abril de 2010

Sentencias del TC que sacan roncha a más de uno

En los últimos días los medios de comunicación de Cañete, tanto los radiales, televisivos y los blogs, están comentando respecto a dos sentencias del Tribunal Constitucional: una referida al tema de la Sede Regional y la otra referida a la demolición del mercado municipal de San Vicente.

Lo que se puede observar es que hay un apresuramiento en "ganar" la iniciativa, en decir primero la primicia, y eso hace que cometan errores sustanciales y de forma respecto a lo que el Tribunal quiere decir en sus resoluciones.


En el PRIMER CASO, sobre la improcedencia del recurso de queja interpuesto por el alcalde Huachano Pedro Zurita, además de no copiar bien partes de la sentencia, también se observa que se está cayendo en triunfalismos chauvinistas, claro está que como cañetano en busca de situaciones que le reconforten el alma ante tanta inmundicia, cualquier situación contraria a los huachanos se salta como un gran triunfo; y eso, no puede ser así, porque ciega al entendimiento, ciega a la razón. El asunto concreto es que se declaró improcedente un recurso que desde el inicio nació muerto y fue interpuesto por quienes en vez de poner la razón por delante pusieron sus apetitos electoreros y cayeron en el pozo que cavaron con sigilo.

Indudablemente esta resolución del Tribunal Constitucional no afecta en nada al proceso de amparo que viene llevando adelante el Gobierno Regional de Lima; más aún, tomando en cuenta la fundamentación, hecha por el Juez del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, para otorgar la medida cautelar que suspendió el traslado de la sede, me atrevo a decir que el Juez va a declarar fundada la demanda de amparo, por consiguiente se apelará e irá a la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura y allí se resolverá el contencioso, pues quedan dos alternativas:

1.- que declare fundado el amparo, allí se termina todo y adiós a la sede.
2.- que declare infundada, entonces el GRL interpondrá un recurso de agravio constitucional, que será admitida y allí recién el Tribunal Constitucional emitirá su posición sobre el fondo del asunto, sobre a quién le corresponde la sede.

Como podemos apreciar falta mucho pan por rebanar, por tanto no caer en triunfalismos y a cruzar los dedos.


En el SEGUNDO CASO, en un blog se dice "TC ORDENA DETENER LA DEMOLICIÓN", en otro se dice: "TC DA LA RAZÓN A COMERCIANTES" y eso no es lo que dice la resolución del 17 de marzo de 2010 del Expediente 03115-2009-PA/TC, pues lo que señala la resolución es que los magistrados del TC no comparten el criterio de los jueces ordinarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete que el proceso vaya al proceso contencioso administrativo, sino que por el riesgo de la demolición y el plazo de ejecución del mismo se configura una tutela de urgencia "que solo el proceso de amparo puede conceder, EN CASO SE DEMUESTRE LA AMENAZA O AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS ALEGADOS...", por tanto manda que se admita el amparo y se discuta ante el Juez de Cañete si los comerciantes tienen o no la razón, como lo dicen los fundamentos 4 y 5 de la mencionada resolución.

Por consiguiente, ni ordenó detener la demolición, ni les dió la razón a los comerciantes, lo que está diciendo es que se discuta en el proceso de amparo si los comerciantes tienen o no la razón.

De lo dicho, si bien un triunfo periodístico es ganar la primicia y por eso nuestros periodistas y comunicadores cañetanos se desvelan todos los días, eso no debe significar que se cambie el sentido de la información, pues los receptores de ella se forman un juicio diferente que podría traer consigo muy serias consecuencias, que sacarán roncha a más de uno y a veces hasta por gusto, como a una desatinada candidata que gira sus posiciones como el péndulo de un reloj.

miércoles, 7 de abril de 2010

¿SEDE REGIONAL SE ACERCA A CAÑETE?: PISEMOS TIERRA.




A continuación la noticia propalada por el blog Primera Línea:


SEDE REGIONAL SE ACERCA A CAÑETE

Se hizo justicia. El Tribunal Constitucional de la República declaró improcedente el recurso de queja presentado por el Gobierno Regional de Lima contra al fallo judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete que ordenó el traslado de la Sede Regional a la ciudad de San Vicente en cumplimiento con el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.


La información la hizo pública el regidor de la comuna provincial, Percy Alcalá Mateó, tras indicar que se esta a la espera de la notificación oficial para iniciar las acciones correspondientes y se cumpla con el traslado legal de la Sede Regional de Huaura hacía Cañete.


Si bien este un logró importante para los intereses de la provincia de Cañete, dijo, aun esta pendiente resolver la acción de amparo presentado por el Gobierno Regional de Lima en la Corte Superior de Justicia de Huaura, donde se les concedió una medida cautelar que en breve quedaría sin efecto, debido al falló otorgado por el Tribunal Constitucional a favor de Cañete.

“Estamos actuando con calma y sin desesperarse porque siempre supimos que Cañete tenía la razón y lo que se ha logrado en este tema es justicia”, continuó diciendo.


Sobre la edificación de la nueva infraestructura que se viene construyendo en la ciudad de Huacho y cuyo letrero dice “que la sede ya es una realidad a favor de los huachanos”, Alcalá Mateo, manifestó que la gestión Chui Mejía solo le queda cambiar la denominación del proyecto por tres simple palabras “Sub Sede Regional”.


De otro lado, Alcalá Mateó, hizo un llamado especial a la candidata de la agrupación política “La Familia”, Rufina Lévano Quispe, para que luego de conocer este fallo del Tribunal Constitucional promueva durante esta campaña electoral el respeto a la ley y exija el cambio de la Sede Regional hacia la provincia de Cañete y no se conforme simplemente con ser la porta voz de Nelson Chui que quiere la instalación de una Unidad Ejecutora en la ciudad de San Vicente.

“Respetamos la posición de todos, pero como ciudadanos orgullosos de haber nacido en esta hermosa tierra llamada Cañete, sabremos defender nuestros derechos”, acotó.



PISEMOS TIERRA:


En primer lugar, han declarado improcedente un recurso de queja (según dice la noticia, hay que esperar la resolución). Este recurso de queja solo se presenta cuando la Corte Superior declara improcedente un recurso de agravio constitucional; seamos más explícitos: el Gobierno Regional de Lima (Nelson Chui) ante la sentencia confirmatoria de la Corte Superior de Cañete que ratifica que Cañete es la Sede Regional presentó un recurso de agravio constitucional y evidentemente ese recurso es improcedente pues solo procede cuando hay sentencia denegatoria, pero en el caso ambas sentencias (ante Juzgado que despacha el Dr. Jacinto Cama y la Sala Superior) han sido estimatorias y contra ello no procede dicho recurso de agravio.
Ante este traspiés del Gobierno Regional ellos han optado por presentar un recurso de queja ante el Tribunal Constitucional , el cual , como era de esperarse, les ha sido adverso. Evidentemente el Tribunal Constitucional está aplicando lo sancionado en el expediente 03908-2007-PA/TC, del caso Provías.


Con esto, ¿podemos celebrar?, de ninguna manera, hay dos procesos constitucionales en Huacho: uno es el proceso de amparo que aún no ha sido resuelto por el Juez Constitucional de Huacho y que si aceptó la medida cautelar e hizo suspender el traslado de la sede. El otro es un proceso de cumplimiento (Exp. 2009-01722) que fue declarado fundado y estableció que el Gobierno regional de Lima "emita la resolución administrativa correspondiente que establezca que la sede del Gobierno Regional de Lima desde el 01 de enero del 2003 ha sido la ciudad de Huacho", este proceso está en la Sala Mixta Transitoria del distrito judicial de Huaura.


Dicho lo anterior, ¿podemos celebrar?, de ninguna manera, falta mucho pan por rebanar, y será un tema de debate entre los candidatos regionales.


EDGARD CAMA.



NOTA: Como decíamos anoche, y hoy al tener a la vista la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente N° 00269-2009-Q/TC (gracias a la cortesía del Blog Buenos Días Cañete) nos reafirmamos en lo dicho, con la sola salvedad que quien presentó el recurso fue Pedro Zurita y no el Gobierno Regional.

La posición en discordia del magistrado Beaumont Callirgos no es respecto al fondo del asunto sino a un problema de forma, él considera que debería proceder el recurso de queja y el TC debería ver el fondo del asunto por "economía procesal", pues de todas maneras se tendrá que examinarlo a través de otro proceso constitucional, es decir a través de un proceso de amparo (que ya se está viendo en el 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura que despacha el Dr. Manuel Jara Chumbes), por esta razón, de la "economía procesal", es que los doctores Baumont y Landa se opusieron al cambio de precedente constitucional en el caso Provías, por tanto Beaumont, én esta resolución de queja, lo que está siendo es ser coherente con su posición ya señalada anteriormente.

A continuación la referida resolución:

TC Improcedencia Del Recurso de Queja