miércoles, 31 de marzo de 2010

Regalía Minera para la Universidad Nacional de Cañete

En una entrevista radial el hoy ex-alcalde de Cañete y virtual candidato regional Javier Alvarado anunció que ya tiene la Resolución que designa a la Comisíón Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete y que solamente se está esperando que sea publicada en el diario oficial El Peruano.

La mencionada comisión, de acuerdo a la Ley N° 29488, ley de creación de la Universidad, tendrá la tarea de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional y manejar las rentas que provengan del Estado y las que adquiera producto de donaciones, partidas presupuestales descentralizadas, bienes propios, entre otras.

El día de ayer martes 30 de marzo, salió publicado en el Peruano la Resolución Ministerial N° 163-2010-EF/15 que aprueba los Índices de Distribución de las Regalías Mineras correspondiente a Febrero 2010, esto de acuerdo con el art. 2 de la Ley 28258, Ley de Regalías Mineras que establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; y de acuerdo a su numeral 8.2 del art. 8 de la misma Ley y por la ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que determina que es el Ministerio de Economía y Finanzas quien aprueba dichos índices.

Con esto ya nuestra Universidad viene acumulando recursos económicos para la construcción de su Campus Universitario y su funcionamiento como tal, recordemos que ya anteriormente también recibió por Camisea.

Regalia Minera

martes, 30 de marzo de 2010

Alvarado necesita 180,112 electores para ganar en primera vuelta

El Jurado Nacional de Elecciones acaba de hacer pública la Resolución 199-2010-JNE (que establece las disposiciones aplicables a las licencias sin goce de haber que deben pedir los presidentes regionales, alcaldes y funcionarios que van a postular en estas elecciones regionales y municipales 2010) y la Resolución 200-2010-JNE que establece el número de consejeros regionales y regidores a ser elegidos en las elecciones del 03 de Octubre próximo, lo que llama la atención es ver la cantidad de electores que tiene cada provincia y donde figura que Huaura sigue teniendo más electores que Cañete.

En las elecciones del 2006, Cañete tenía 124,383 electores y Huaura tenía 130,094, que hacía una diferencia de 5,711 electores; posteriormente se realiza el Censo Nacional del INEI que establece que Cañete tiene la mayor cantidad de masa poblacional (diferenciar con los electores, que son los mayores a partir de 18 años), teniendo Cañete 200,662 habitantes y Huaura: 197,384, por esta razón judicialmente se estableció que Cañete es Sede regional.

Hoy día el JNE dice que Cañete tiene 139,535 electores y Huaura 141,005, una diferencia de 1470 electores a favor de Huaura; es decir que la diferencia (favorable a Huaura) entre el número de electores desde el 2006 al 2010 se ha acortado en 4241, esto nos permite sancionar que para las elecciones del 2011 Cañete tendrá también la mayor cantidad de electores de la región Lima.

Otro dato que se extrae de la cantidad de electores es que Javier Alvarado para ganar en primera vuelta necesita: 180,112 votantes, si tomamos en cuenta empírica y mecánicamente que él solo tuvo el 15.53% de los votos de los electores cañetanos (17754) y agregado los otros 15.49% de María Montoya (17713), sumaría solo el 31% (43,256 hoy), en buena cuenta una empresa bastante complicada que tiene Javier Alvarado, y esto implica mover bien el cerebro: establecer acuerdos y políticas claras y transparentes (lo que los otros candidatos no tienen), un equipo eficiente, y una estrategia y táctica sólida llevada a cabo firmemente, de lo contrario el fracazo será estrepitoso (aunque no hay que temer al fracazo, Simón Bolívar fue un experto en fracazos y al final de esa escalera de fracazos liberó a América del alicaído imperio español).

Gobierno Regional de Ica rechaza pedido de reactivación de Proyecto de Ley que declara que el límite territorial es la Quebrada de Topará

A raíz del oficio N° 009-2009-FPDSDR del 31 de Octubre del 2009 que envió el Señor Jorge Romero Chávez, como Presidente del Frente por la Defensa de la Sede y el Desarrollo Regional de Lima, al Congreso de la República para reactivar el Proyecto de Ley N° 10861-2003 presentado por el Gobierno de Alejandro Toledo en la que se establece que el límite entre las provincias de Cañete y Chincha es la quebrada de Topará (por tanto las pampas de Concón-Topará pertenecen inobjetablemente a Cañete), el Consejo Regional de Ica acordó el 12 de Noviembre del 2009: "Conminar al Congreso que no reactive el mencionado proyeto de ley" ya que "lesiona gravemente el territorio de la Provincia de Chincha" porque la Región Lima se quiere quedar con esos territorios y beneficios que trae la Planta de Licuefacción de Gas en las Pampas de Melchorita

El día de hoy ha salido publicado en El Peruano el Acuerdo Regional 0034-2009-GORE ICA, cuyo texto es el siguiente:




Acuerdo Regional o34-2009 Gore Ica


A continuación el Proyecto de Ley N° 10861-2009-PE enviado por el Presidente Alejandro Toledo:

Proyecto de Ley 10861-2003-Pe

jueves, 25 de marzo de 2010

Ministro de Justicia alejó al círculo de confianza de Aurelio Pastor

Lo primero que ha hecho el ministro de Justicia, Víctor García Toma, al asumir el cargo es remover al círculo de confianza de su antecesor Aurelio Pastor.

Según la Resolución Suprema 060-2010-JUS aparecida hoy en el diario El Peruano, Luis Armando Marrill del Aguila fue designado como nuevo viceministro del portafolio. Marrill reemplazará a Gerardo Castro Rojas quien "presentó su renuncia" aceptada en la RS 059-2010-JUS (algunos medios informan que Castro estuvo muy vinculado en el asunto del indulto a Crousillat).

La resolución lleva la firma del presidente Alan García y García Toma.

Anteriormente, García Toma removió a la Comisión de Indultos tras el escándalo generado por la gracia presidencial concedida al ex empresario José Enrique Crousillat.

El nuevo encargado de dicha comisión será, precisamente, Marrill del Águila.

Ejecutivo retrocede en proyecto de ley para limitar al TC

Parece que la asesoría jurídica de un ministro que conoce el tema empezó a funcionar.

Y es que ayer el Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás en su pretensión de presentar un proyecto de ley de reforma constitucional para delimitar las funciones del Tribunal Constitucional tal como lo había anunciado el martes el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén.

El ministro había argumentado que era necesario precisar las competencias del colegiado porque “hay una confusión sobre sus facultades”. Y la vía que recomendaba era una reforma constitucional.

Sin embargo, horas después el ministro de Justicia, Víctor García Toma, discrepó con respecto al anuncio de Velásquez: “Yo creo que las funciones y competencias del tribunal están claramente delimitadas en la Constitución y son las que corresponden a un órgano de la naturaleza y envergadura del control constitucional [...] creo que el tema no pasa por la reforma [del colegiado] sino más bien por las políticas jurisdiccionales”.

EN MANOS DEL CONGRESO
Ante la obvia discrepancia de posiciones, se le consultó ayer al titular de Justicia —al término del Consejo de Ministros— sobre el proyecto de reforma anunciado por Velásquez. Sin embargo, comentó que se había decidido que sea el Congreso el que debata el tema de las atribuciones del TC debido a que en este poder del Estado ya existen iniciativas al respecto.

Poco después el jefe del Gabinete señaló que evaluará con García Toma las propuestas legales presentadas en el Congreso para definir cuál apoyará el Ejecutivo.

“En democracia las discrepancias fortalecen la institucionalidad. A eso debemos acostumbrarnos”, comentó Velásquez intentando poner paños fríos al evidente cambio de óptica.

Velásquez prefirió destacar el que se abra un debate en torno al tema. “Ideas con ideas. No estamos en la edad de la rabia sino de la razón”. Precisó que no había propuesto “limitar las funciones del TC sino de delimitarlas”.

RAZONES DE PESO
El evidente retroceso del Ejecutivo obedecería a que una reforma constitucional implica por lo menos un año de debate en el Parlamento, además de tener que cumplir con el requisito de 80 votos a favor.

Sin embargo la propuesta multipartidaria que se encuentra en el Congreso apunta a modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para lo cual solo se requieren 61 votos.

El proyecto parlamentario busca modificar el artículo primero de dicha norma que señala: “El TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”.

Lo que se quiere es eliminar el concepto de supremo, con lo que el Congreso sí podría revisar sus fallos. Es decir, se le reducirían las facultades interpretativas que le otorga la ley orgánica al argumentar que eso es competencia del Congreso.

Este debate de fondo —en el cual podrían participar los magistrados del TC— se realizará el lunes, cuando la Comisión de Justicia analice los pros y contras de la propuesta.

Según Velásquez, el debate que se realizará en el Congreso no debilitará al Tribunal Constitucional.

“Este es un debate público, y en democracia los debates no pueden debilitar, más bien fortalecen la institucionalidad [...] esto no debe mortificar a nadie. Nosotros hemos expresado una preocupación porque consideramos que, como lo ha dicho el presidente de la República, esta es una decisión [reducir los aranceles] que invade las competencias del jefe del Estado. Eso abre un debate, no una confrontación [...]. A eso debemos acostumbrarnos porque nada es pétreo, inamovible. Las propias constituciones vienen haciendo un proceso de adecuación a la realidad porque las cosas van cambiando”.

CLAVES
Atribuciones del TC
1. Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


(El Comercio)

miércoles, 24 de marzo de 2010

¡ NO A LA MANIPULACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL !


Hoy se ha puesto al debate respecto a las competencias del Tribunal Constitucional (TC), para entender esto remitámonos primero a la Constitución, a su art. 201 en la que se señala que "El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. ...", asimismo también tomemos en cuenta a su Ley Orgánica (Ley 28301) que en su artículo primero dice que "El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica ..." y en su artículo 2 dice que "es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202° de la Constitución.", entonces tanto la Constitución como su ley orgánica nos está diciendo que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control constitucional y es autónomo e independiente por tanto no sujeto a nadie.

En cuanto a su competencia está referida a ver los procesos constitucionales de: Inconstitucionalidad, Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Cumplimiento, los conflictos de competencia y otras atribuciones signadas por ley de acuerdo a la Constitución, ¿pero que es lo que interpreta y controla dentro de estos procesos constitucionales?: GARANTIZAR LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

¿Hay alguna isla dentro de la estructura del Estado que no se le pueda hacer control constitucional?, no hay ninguna; si bien es cierto el art. 181 de la Constitución señala que "...las resoluciones (del JNE) que son dictadas en instancia final, definitiva no son revisables" y que "Contra ellas no procede recurso alguno" pero si esas resoluciones violan derechos fundamentales como el debido proceso allí si intervene el TC, como lo hizo en el caso del Alcalde Provincial de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos (Exp. N.° 2730-2006-Pa/TC) siendo Presidente del TC el Ministro García Toma, asimismo la Constitución en su art. 154, numeral 3 dice que la "resolución final, motivada (del consejo nacional de la magistratura) y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable" sin embargo el TC intervino en el caso Alvarez Guillén (Exp. N° 3361-2004-AA/TC) a raíz de violación al debido proceso (al derecho de defensa) y expidió sentencia interpretativa positiva declarando que las demás resoluciones debían de ser motivadas, tener doble instancia, en esta sentencia también intervino el Ministro García Toma.

Hoy vuelve a ponerse en el tapete el rol del TC a raíz de la sentencia sobre los aranceles del cemento (Exp.03116-2009-PA/TC) en la que se establece que se restituya el arancel anterior (12%) y deje sin efecto el art. 2 del Decreto Supremo N° 158-2007-EF que modificó los aranceles de 12% a 0%; esto ha motivado la reacción del Ejecutivo y el reciente Ministro García Toma es quien va a presentar el proyecto de Ley que limita las funciones del TC, es decir que no desarrolle sentencias interpretativas positivas (sentencias que García Toma aprobó como miembro y luego como Presidente del TC) y queriendo convertir a las decisiones del Ejecutivo como islas que no pueden ser materia de control de parte del TC así se violen Derechos Fundamentales (repárese que con esta sentencia interpretativa positiva se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el nacionalismo contra el TLC con Chile).

Desde esta tribuna tomamos posición de la necesidad de tener un TC independiente y autónomo, que ejerza control de la Constitución y ser el supremo intérprete, con sus falencias y lmitaciones, pero necesario para la defensa de los derechos fundamentales y en contra la arbitrariedad y prepotencia del ejecutivo; pero vamos más allá, se da en un contexto en el que el Gobierno quiere tapar el problema del indulto a Crousillat (cuestionado incluso por el mismo nuevo Presidente de la Comisión de Indulto Luis Armando Marill del Águila que señala que el indulto es cosa juzgada) que irá al TC, en un contexto en que Mercedes Araoz como Ministra de Economía es la bisagra para el populismo electoral 2011, en buena cuenta se quiere manipular a un órgano que debe ser autónomo e independiente.

martes, 23 de marzo de 2010

Egipto deja en libertad a un bloguero juzgado ante un tribunal militar

9 Marzo 2010

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción la liberación de un bloguero egipcio que se enfrentaba a la posibilidad de ser encarcelado tras publicar un post en el que denunciaba prácticas de nepotismo en las fuerzas armadas.

La organización ha declarado que le sigue preocupando que la libertad de Ahmed Mostafa haya dependido de que aceptara disculparse y eliminar de su blog Matha Assabaka ya Watan (¿Qué te ha pasado, oh mi nación?) el post publicado en marzo de 2009.

Estaba previsto que el domingo 7 de marzo compareciera por segunda vez ante un tribunal militar y podría haber sido condenado a una pena de prisión de hasta nueve años y medio.

Mostafa, que es el primer bloguero egipcio juzgado ante un tribunal militar por sus presuntas actividades, tras su liberación publicó en su blog un post en el que aconseja a otros blogueros que contrasten la información antes de publicarla.

Según la representación letrada de Mostafa, el tribunal militar no ha explicado los motivos por los que ha sido puesto en libertad y las autoridades mantienen el caso abierto, lo que significa que podría ser reactivado en el futuro.

Mostafa, estudiante de ingeniería de la Universidad de Kafr el Sheikh, fue acusado de publicar en línea secretos militares, de publicar información falsa sobre el ejército y de insultar a las autoridades encargadas del proceso de reclutamiento de la academia militar.

En el post de Ahmad Mostafa se relataba la historia de un estudiante que, según parece, fue obligado a dimitir de una academia militar al objeto de que, entre acusaciones de nepotismo, la plaza vacante que él dejaba la ocupara otro candidato.

Según los abogados de la Red Árabe por la Información sobre Derechos Humanos, agentes de los servicios de inteligencia militar detuvieron por primera vez a Ahmed Mostafa el 17 de febrero y lo interrogaron sobre el contenido de su blog.

Compareció por primera vez ante una autoridad judicial militar el lunes 1 de marzo, aunque los abogados que lo representaban –pertenecientes al Centro de Derecho Hisham Mubarak y a la Asociación por la Libertad de Opinión y Expresión– manifestaron a Amnistía internacional que las autoridades no les habían remitido el expediente de su proceso hasta el martes 2 de marzo.

Amnistía Internacional consideraba preso de conciencia a Mostafa y había pedido que fuera puesto en libertad.

Otros blogueros egipcios han sido procesados por lo que escriben.

Karim Amer, a quien Amnistía Internacional considera preso de conciencia, fue condenado a cuatro años de prisión en febrero de 2007 por criticar en su blog al presidente Hosni Mubarak y a las autoridades religiosas de Al Azhar.

Hani Nazeer, otro preso de conciencia, lleva recluido en detención administrativa desde octubre de 2008 por publicar en su blog la portada de un libro que se considera insultante para los musulmanes

INFORMACION A LOS CONCEJALES

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de 13 de Febrero de 2002 considera que la omisión de contestación a las peticiones de información formuladas a la alcaldesa de la localidad constituye delito de prevaricación al darse los elementos del tipo de dictar resolución arbitraria en un asunto administrativo por la autoridad pública, a sabiendas de su injusticia. Se ha considerado interesante traer a lectura esta Sentencia que, aunque no es especialmente reciente sí que nos relata temas eternamente de actualidad: la información a los concejales, las explicaciones que se utilizan para no dar esa información, la creencia firme de quienes dan esas explicaciones de que realmente esa es la única verdad y de quienes las reciben de que todo es falso, el fuego cruzado al que se somete a los Secretarios de Ayuntamiento, la importancia de la fe pública y el poco respeto que en ocasiones se le tiene…No es que se quiera quitar importancia al estudio que hace la Sentencia del delito de prevaricación cuando se niega a los concejales la información a la que tienen derecho; pero se quiere llamar la atención sobre la narración de hechos que a muchos os resultarán familiares


Atentamente

Walter Fernando Mendoza Petrovich
Madrid, 23 de marzo de 2010


NR: Gracias Walter, en Perú solo pueden cometer Prevaricato el Juez o el Fiscal nadie más, y sería muy bueno que se aplique también a las autoridades ediles y regionales, justamente hubo en Imperial una denuncia en ese sentido pero mal orientada por el abogado defensor del concejal, en estos casos lo más rápido es un Habeas Data.