martes, 21 de agosto de 2012

CONGRESISTA MANUEL ZERILLO CON ALCALDES DE LIMA- PROVINCIAS. MARIA MONTOYA ENTRE ELLOS.




Con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestaria de diversos municipios provinciales de la región de Lima- Provincias, el legislador Manuel Zerillo Bazalar (NGP) realizó una mesa de trabajo el martes 21 en la sala “María Elena Moyano” del Palacio Legislativo, donde se informó sobre los proyectos de impacto social que a la fecha no han sido ejecutados por diversas razones en esa zona.

“Saludo la presencia de los alcaldes provinciales por asistir a esta reunión de trabajo, para ver de manera directa los diversos problemas sociales de sus jurisdicciones, y en especial los temas de presupuesto y la ejecución de obras que en muchos casos no son cumplidas, sea esto por motivos presupuestarios o de aprobación del SNIP (Sistema Nacional de la Inversión Privada). Vamos a centralizar las necesidades básicas y a realizar las gestiones correspondientes ante las diversas instancias del Poder Ejecutivo y hacer viable el desarrollo de sus pueblos”, manifestó Zerillo, representante por Lima – provincias, al abrir la mesa de trabajo.

Indicó que es necesario trabajar de manera mancomunada para hacer posible y mejorar las condiciones de vida de los pobladores de la jurisdicción. Planteó la necesidad de formar un equipo técnico que canalice y priorice los proyectos de mayor relevancia e impacto social de las diversas provincias, que permita el gasto adecuado de los gobiernos locales y el mejoramiento de sus presupuestos anuales para rubros sociales, salud y de seguridad ciudadana.

Las autoridades provinciales coincidieron en señalar que aún carecen de presupuesto adecuado para la marcha de sus respectivas instituciones. De igual forma, informaron que los casos más álgidos están relacionados con la necesidad de mejorar e implementar mejores vías de acceso, así como los casos de saneamiento, agua y alcantarillado, entre otras necesidades básicas de sus respectivos lugares.

“Temas de agua y desagüe, carreteras y seguridad ciudadana son fundamentales para nuestra población. Por ello saludamos la iniciativa del congresista Zerillo por interesarse en nuestra problemática. Otros caso es que todos los municipios provinciales presentamos proyectos viables que son aprobados pero no podemos ejecutarlos por falta de presupuesto. Es un tema que se debería regular; y en otros casos simplemente no nos dan el dinero”, refirió la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde.

Al término de la reunión las autoridades firmaron un acta de compromiso para seguir trabajando de manera coordinada y solicitaron que se convoque a los demás legisladores de Lima – Provincias, a fin de que se integren y participen de las próximas reuniones a desarrollarse los primeros días de setiembre. Participaron los alcaldes de Huaral, Víctor Hernán; de Huaura, Santiago Cano; Cajatambo, Miguel Carlos Castillo; y los representantes de las municipalidades provinciales de Barranca, Huarochirí, entre otras autoridades.

Assange, batallas e hipocresías



Por: Juan de la Puente.

El caso de Julian Assange que se inició como una extraña acusación contra el hombre que develó a través de Wikileaks millones de secretos militares y políticos de EEUU se está convirtiendo en un proceso norte/sur y en un juicio de la prensa contra la prensa.


A. Latina practica el asilo concedido a quien se refugia en sus delegaciones diplomáticas, es decir, el asilo diplomático, consagrado en la X Conferencia Internacional Americana (Caracas 1954). Reino Unido no reconoce esta modalidad de asilo aunque la jurisprudencia europea fue jalonada hace poco con el caso “M.S.S. contra Bélgica y Grecia” donde el Tribunal Europeo de DDHH fijó jurisprudencia sobre que un Estado vulneraría el Convenio Europeo de DDHH si extraditara a un extranjero hacia un país cuando existieran temores fundados de que esa persona, en caso de ser expulsada o extraditada, correría un riesgo real de violación de sus DDHH. Quizás por ello el abogado de Assange, Baltasar Garzón, mencionó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, suscrito por Reino Unido y Ecuador como la norma que inspira su demanda de salvoconducto.

La disputa normativa ha sido superada por los efectos políticos del caso. Unasur ha respaldado a Ecuador, y la OEA se prepara a hacer lo mismo, y aunque la UE se ha puesto de perfil será imposible ignorar la determinación de nuestra región por hacer respetar sus usos en el asilo. Si nadie comete errores gruesos, incluyendo Assange, la solución será negociada, con o sin convenciones, en el marco de una disputa norte/sur.

Más compleja y a ratos hipócrita es la gran prensa mundial que devoró con fruición las filtraciones de Wikileaks y cuestionó, correctamente, cualquier veto a su publicación blandiendo el derecho a la información; parte de ella relativiza ahora el asilo de Assange amparada en que lo ha concedido un gobierno violador de DDHH. Curiosa aritmética, valen más los derechos de sus lectores que el del hombre que los reveló. Si te vi no me acuerdo o yo escojo tus batallas y también tus derechos.

La historia podría curarlos: 1) Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre demandó el asilo a Colombia (1949) gobernaba ese país Luis Mariano López Ospina, quien dio un autogolpe cerrando el Congreso, y al que sucedieron otros autócratas como Laureano Gómez, Roberto Urdaneta y Gustavo Rojas Pinilla. Todos mantuvieron la bandera del asilo de Haya, contra la dictadura de Manuel Odría; 2) Juan Velasco recibió decenas de asilados chilenos represaliados por Augusto Pinochet, o bolivianos perseguidos por Hugo Banzer; 3) Haya fue perseguido por Odría acusado de delitos comunes, pero para Colombia pesó la esencia política del caso; y 4) El golpe de Fujimori en 1992 persiguió a Alan García para encarcelarlo por delitos comunes pero para Colombia solo valió el origen de la persecución, es decir, el golpe de Estado. En el asilo, lo fundamental eran, son y serán siempre los asilados, no el asilante.

Realizarán "barrido censal" de programa Pensión 65 en Lima provincias

La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Carolina Trivelli, informó hoy que se realizará un "barrido censal" del programa Pensión 65 en Lima provincias, donde se encuentra el distrito de Supe, lugar en el que se habría encontrado falsos beneficiarios, según una denuncia periodística.




"En el caso de la región Lima provincias corresponde hacer el próximo año barrido censal", refirió Trivelli tras la inauguración del Taller de Aprendizaje de Experiencias de Inclusión Financiera, organizado por el Banco de la Nación.

La ministra detalló en la víspera que ya se ha hecho un "barrido censal" en 10 regiones del país para conocer con mayor exactitud cuál es la población más necesitada. Hay otras cuatro regiones donde ese proceso está en marcha y estarán listos ante de fin de año y aún quedan pendientes otras 10 regiones.

Consultada nuevamente sobre la denuncia televisiva, Trivelli recalcó que desde ayer un equipo de la Procuraduría de Pensión 65 y del mismo ministerio están tomando las medidas correspondientes, que incluyen denuncias judiciales.

Manifestó que confiaban en que el control del municipio y la firma de una declaración jurada por parte de los ciudadanos, era más que suficiente para asegurar que teníamos el control.

"La situación de hoy demuestra que no, que estabamos equivocados y eso implica que tenemos que tomar acciones complementarias", recalcó.

Sobre la posibilidad que proceda un pedido de interpelación por este tema en el Congreso de la República, Trivelli respondió que asistirá a dar las explicaciones que sean necesarias si procede tal solicitud-

CONGRESO OTORGÓ VOTO DE CONFIANZA A GABINETE MINISTERIAL



El Pleno del Congreso, presidido por el titular del Poder Legislativo Víctor Isla Rojas, otorgó el voto de confianza al Gabinete Ministerial que preside Juan Jiménez Mayor, cuyas políticas de gobierno expuestas obtuvieron el respaldo de las bancadas parlamentarias.

Luego de un amplio debate de más de diez horas, el Pleno del Congreso otorgó su voto de confianza en la madrugada de hoy martes 21(73 a favor, 38 en contra y 2 abstenciones).

Previamente, el jefe del gabinete informó que se ha emitido una resolución del Organismo Supervisor de Compras del Estado (OSCE) en la que se retiró el registro de inscripción de la empresa "Krasny del Perú", que habría obtenido contratos con el Estado a pesar que estaba impedida.

En las intervenciones finales los parlamentarios pidieron al gobierno acciones frontales para enfrentar la delincuencia, así como demandaron el buen uso de los programas sociales. Rosa Mavila (AP-FA) opinó que debería haber una política criminal para combatir la inseguridad ciudadana. Mesías Guevara (AP-FA) pidió a la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Carolina Trivelli, incorporar a los distritos de su región en los diferentes programas que existe en ese portafolio. Martha Chávez (GPF) planteó aprobar el padrón de usuarios de Pensión 65.

Jhon Reynaga (NGP) resaltó los índices económicos del Perú resaltados por los organismos internacionales. Josue Gutiérrez (NGP) destacó las cualidades del gabinete Jiménez. Para cerrar la rueda de oradores Víctor Andrés García Belaunde (AP-FA) anunció que votará a favor de dar confianza.

Intervinieron en el debate los congresistas Cecilia Chacón (GPF), Lourdes Alcorta (APGC), Segundo Tapia (GPF), Leyla Chihuán (GPF), Luis Galarreta (APGC), Javier Velásquez Quesquén (CP), Manuel Merino De Lama (AP-FA), Julia Teves (NGP), Gustavo Rondón (SN) y Luciana León, entre otros.

Luego, cada uno de los ministros expusieron las políticas de su sector y respondieron las interrogantes de los congresistas. Al culminar las intervenciones el primer ministro Juan Jiménez solicitó a la Representación Nacional la cuestión de confianza a la política general del gobierno.

Siendo las 2:23 horas del martes 21 el presidente del Congreso, Víctor Isla Rojas, levantó la sesión plenaria.

domingo, 19 de agosto de 2012

WALTER ORMEÑO RUMBO A LOS CUARTOS DE FINAL

                       

                             ESTRELLAS DEL DEPORTE


                                 La Voz de los Campeones


Por: Alberto Ramos “Ramitos”    

Titulo que corresponde al campeón cañetano, así como se han dado los resultados esta semana, ya lo vemos en los cuartos de final luego de su holgado triunfo. Hubieron goleadas que resaltar: Deportivo Municipal ganó 3 a 0 a Sta. Rosa La Quincha; Unión Galpón ganó 4 a 2 a Juventud Santa Ana y Walter Ormeño Campeón Cañetano, ganó 4 a 0 a Juventud Barranco.

Así como están las cosas, Walter Ormeño no debe perder la clasificación aquí en Cañete y por lo tanto, sus futuros rivales pueden ser: Los Tilos sub-Campeón de Huaral ó River Plate de Canchacalla, campeón de Huarochirí.

De acuerdo al Fixture de la etapa Departamental de la Copa Perú en Lima; Walter Ormeño no se enfrentará en los cuartos de final, ni semifinal a Unión Huaral, Deportivo Municipal ni a Ciclista Lima; es decir, que es factible llegar a la final departamental contra cualquiera de ellos. En el otro lado de la llave, los candidatos son: Deportivo Municipal, Ciclista Lima, Estudiantes Mina Condestable, el DIM de Miraflores, San Lorenzo de Porococha y Unión Huaral.

Otros resultados de la primera fecha de la segunda fase eliminatoria: Deportivo Independiente Miraflores empató 0 a 0 con Estudiantes Mina Condestable; Venus de Huacho ganó 1 a 0 al Deportivo Huracán de Canta; Unión Huaral ganó 1 a 0 a San Lorenzo de Porococha; River Plate de Canchacalla de Huarochirí le gano 2 a 0 a Los Tilos de Huaral y Ciclista Lima ganó 1 a 0 a Defensor San Nicolás Sub campeón de Huaura.

Región Lima llevará medicación a hogares de pacientes afectados por VIH




El Plan Estratégico Multisectorial del Gobierno Regional de Lima para prevenir y controlar las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el VIH Sida, contempla lograr que el antirretroviral Targa llegue al domicilio de los afectados y su abastecimiento a todos los hospitales de la jurisdicción.

Así lo manifestó Marco Montoya Cieza, titular de la Dirección Regional de Salud (Diresa), quien dijo que el Targa, que es gratuito y evita que los pacientes con VIH pasen a la etapa de Sida, debe llegar a los lugares más alejados, porque actualmente solo hay en los hospitales de Barranca, Cañete y Huacho.

Este es uno de los 16 objetivos estratégicos planteados en el referido plan hasta el año 2016, los mismos que serán implementados en función al grupo de interés determinado, como son los jóvenes y adolescentes, gestantes, poblaciones vulnerables y ciudadanía en general, refirió.

Dijo que pese a los esfuerzos del Estado, los casos de VIH y Sida en la región Lima continúan (1,187 a la fecha) y para revertir la situación se elaboró el Plan Estratégico Multisectorial, derivado de otro similar que realizó el Ministerio de Salud el año pasado.

Dio a conocer que el mayor número de casos de VIH Sida se registra en las provincias de Huaura, con una tasa de prevalencia de 2.1 casos por cada 1,000 habitantes, le sigue Cañete con 1.8 casos, y luego Barranca con 1.7.

También mencionó que hasta un 8 por ciento de personas que padece este mal, abandonan el tratamiento, pese a ser gratuito, lo cual no puede permitirse.

Por lo tanto, incidió en que lo que busca el Plan Multisectorial para luchar contra esta terrible enfermedad, es el apoyo de los gobiernos nacional, regional y local, de la sociedad civil y del empresariado.

Añadió que si bien a través del presupuesto por resultados se asignó aproximadamente dos millones 200 mil soles para implementar tal proyecto, se necesitaría alrededor de un millón 200 mil soles más para completar todo lo que se requiere.

Otro propósito del programa, destacó, es el fortalecimiento de acciones preventivas promocionales en los colegios y empresas privadas. “Por ejemplo, en los centros educativos privados, entidades bancarias y supermercados, no se ven campañas de difusión sobre el tema”, puntualizó.

Añadió que hay que entender que las conductas sexuales adecuadas de los jóvenes y adolescentes se enseñan inicialmente en los hogares y en las escuelas.

“Tenemos que hacer que nuestros jóvenes vayan voluntariamente a los establecimientos de salud, a pedir consejería acerca de cómo prevenir un embarazo o enfermedades de transmisión sexual”, enfatizó.

Comentó que en la región Lima se ha detectado más del 20 por ciento de embarazos en adolescentes, lo cual significa que están iniciando su vida sexual entre los 12 y 13 años, corriendo el riesgo de contraer cualquier tipo de infección sexual sino están bien informados sobre cómo protegerse.

En ese contexto, mencionó que el hospital de Barranca ya cuenta con consultorios diferenciados especialmente para los adolescentes, lo que les inspira confianza para hablar con los ginecólogos y obstetras. Por consiguiente otra finalidad es replicar este avance en los demás establecimientos médicos.

(ANDINA)

viernes, 17 de agosto de 2012

Assange, un rebelde que vuelve a poner al mundo patas para arriba




Por: SEBASTIAN LACUNZA.

En cuanto a pedidos de asilo, la lógica solía marchar en sentido contrario. Lo previsible era que un disidente de un país del Tercer Mundo pidiera refugio en una embajada de una democracia del Primero con suficiente peso como para forzar un salvoconducto. Ni hablar de que el Gobierno del país periférico de América Latina, Asia o África, muchas veces una dictadura, amenazara con irrumpir por la fuerza en una sede diplomática. Tal brutalidad merecía las más duras amenazas de sanciones.

El «affaire» que involucra a los gobiernos de Ecuador y Reino Unido, y al fundador de WikiLeaks, Julian Assange, desbarató por completo aquella lógica. Un vertiginoso escenario de cruces de vereda, pactos fallidos, oscuras tramas judiciales y gobiernos exhibidos al desnudo dejó expuesta a una Gran Dama de la Democracia, que hasta amenaza con llevarse por delante la Convención de Viena, garante de la inviolabilidad de las embajadas.

La Justicia sueca reclama al periodista y «hacker» Assange por supuestos abusos sexuales. La Justicia británica considera que el pedido de extradición es procedente. Assange denuncia que se trata de una vendetta por la aluvional filtración de 252.000 documentos del Departamento de Estado, y teme que su destino final sea Estados Unidos, donde, se sabe, los que son acusados de vulnerar la seguridad nacional no gozan de demasiadas garantías procesales, amenaza de pena de muerte incluida.

¿Por qué Assange pidió asilo en Ecuador? ¿Por qué Rafael Correa cambió de opinión sobre el australiano? ¿Qué lleva al Reino Unido a merodear la ilegalidad -si es cierta la carta que mostró la Cancillería ecuatoriana- en un caso en el que hay datos como para sospechar que más de uno quiere la cabeza de Assange? ¿Y Assange, por qué sentó su búnker en el Reino Unido, país al que hoy denuncia por persecución?

El presidente ecuatoriano mostró interés en los cables diplomáticos de WikiLeaks no bien éstos salieron a la luz, en noviembre de 2010. Entonces, Correa también criticó a Assange porque había cometido «un error al romper las leyes de Estados Unidos y filtrar la información».

Al mismo tiempo, Assange, bajo la premisa de «verdad total», sin censura, sellaba un pacto de difusión con... ¿organizaciones de periodismo alternativo? No. El acuerdo fue con cinco megamarcas del Primer Mundo, vehículos de periodismo de calidad, de tendencia progresista, pero a la vez integrantes de holdings y tradiciones atravesadas por múltiples intereses económicos y políticos. El periodista rebelde confió en los criterios de edición de los diarios The New York Times, Le Monde (Francia), El País (España) y The Guardian (Reino Unido), y la revista Der Spiegel (Alemania). Esa alianza duró sólo un trimestre, con denuncias mutuas de censura e irresponsabilidad. ¿El nada inocente Assange pecó de inocencia? Es probable.

Cuando decidió romper el cerco que impusieron esos medios, WikiLeaks negoció su aterrizaje en diferentes países. En el caso de Ecuador, los aliados, ya avanzado 2011, fueron los diarios El Universo (Guayaquil) y El Comercio (Quito). Ambas son cabeceras de la oposición mediática más encendida contra Correa. Correa es un hombre que responde con munición gruesa. En abril de 2011, WikiLeaks goteaba denuncias y opiniones adversas al Gobierno ecuatoriano, ocasión en la que fue expulsada de Quito la embajadora norteamericana Heather Hodge, en una de las consecuencias diplomáticas más graves que tuvo la megafiltración.

Pero había más cables sobre Ecuador que no habían sido publicados por los medios privilegiados que accedieron al «dossier» ecuatoriano. El mandatario de la Revolución Ciudadana recién lo supo en mayo pasado. «Abrimos los ojos», le dijo en una entrevista reciente a Ámbito Financiero. Los cables estaban disponibles en la web, y con paciencia y método, podían salir a la luz.

Los textos ocultados mostraban a dirigentes opositores, de ONG y mediáticos golpeando las puertas de la Embajada de EE.UU. para denunciar al Gobierno y, para sorpresa de algunos, a las sucesivas embajadoras estadounidenses tomando con pinzas lo que escuchaban. Desde la legación en Quito se habían enviado frases hacia Washington como «los intereses económicos limitan la libertad de prensa», «la élite de los negocios defiende sus propios intereses a través de la prensa», «el verdadero poder en Ecuador no reside en el Gobierno», «buscan que otros (EE.UU.) hagan el trabajo pesado», «los medios siguen informando».

Fue entonces que ocurrió el giro de Correa, mientras Assange ya estaba contra las cuerdas de la Justicia británica desde fines de 2011. En ese mismo mayo, el australiano, desde su prisión domiciliaria, le hizo una interesante entrevista al ecuatoriano para Russia Today (digresión: el canal del Kremlin, en otra pauta de que hay más sitiales acechados -CNN, BBC-). Ambos, entrevistador y entrevistado, mostraron sus habilidades argumentativas y no ocultaron buena sintonía. La puerta de la Embajada de Ecuador en Londres quedó entonces abierta.

Las filtraciones de WikiLeaks, tanto las del Departamento de Estado como otras, muestran a Estados Unidos lejos del superyo que expresa esa nación. No sólo fueron puestos en crisis los ideales de democracia y derechos humanos norteamericanos. También quedan en evidencia sus aliados, entre ellos, el principal: el Reino Unido. Motivo suficiente para vulnerar la Convención de Viena

jueves, 16 de agosto de 2012

Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange



COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior a aquel país.

El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad.

Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.

Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;

Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;

Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;

Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;

Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;

Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;

Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;

Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;

Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;

Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,

Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.

De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.

El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:

“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.

Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.

Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.

El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.

Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:

a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.

b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.

c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.

d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.

e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas.

f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito.

g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.

h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.

j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.

k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.

l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.

El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:

a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);

c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);

d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);

f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);

g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);

h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);

i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);

j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.

k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);

l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);

m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.

n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);

o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.

p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).

El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.

Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.

En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.

Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.

Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.

Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:

Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;

En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;

Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.

La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.

Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.

El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.

También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.

COMUNICADO No. 042