miércoles, 25 de julio de 2012

Corte IDH reiterará que en Barrios Altos se cometieron delitos de lesa humanidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiterará su jurisprudencia respecto a que en la matanza de Barrios Altos se cometieron delitos de lesa humanidad, afirmó hoy Santiago Cantón, ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Fue al comentar el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que señala que en la matanza de Barrios Altos, perpetrada por el grupo Colina el 3 de noviembre de 1991, no se cometieron crímenes de lesa humanidad.

Recordó, incluso, que el caso Barrios Altos todavía no se ha cerrado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y no descartó que los peticionarios de dicho caso recurran a la Corte IDH a solicitar una audiencia de seguimiento.

Cantón dijo a Ideeleradio que los argumentos del fallo emitido por el tribunal que preside el vocal supremo Javier Villa Stein están muy alejados de lo que señala la jurisprudencia internacional, la cual en las últimas décadas ha indicado claramente que sí se trata de un delito de lesa humanidad.

Consideró sin fundamento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Perú argumente que no hubo delito de lesa humanidad por el hecho de que las víctimas de Barrios Altos no eran población civil.

“Inclusive en aquellos casos en que se tratara de personas combatientes, si en el momento de los hechos estaban haciendo otra actividad también es población civil y, por lo tanto, está muy alejado de lo que es la jurisprudencia internacional en esta materia, sentando un precedente grave para Perú y esperemos que no para otros países de la región”, aseveró.

La resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido rechazada por diversos sectores de Perú, reduce las penas a los integrantes del grupo Colina.

Manifestó que el caso de la matanza de Barrios Altos dio la vuelta al mundo y sirvió de doctrina para diversos países de América Latina como Argentina, y por eso resulta lamentable que hoy se trate de interpretar de una manera ajena a la jurisprudencia internacional.

“Recordemos que los juicios que tienen lugar en Argentina a todos los civiles y militares responsables por violaciones de derechos humanos se fundamentan en una decisión de la Corte Suprema Argentina, donde el caso Barrios Altos es una de las fuentes principales, si no la fuente principal para la decisión de la Corte Suprema Argentina”, argumentó.

El feriado largo páselo bien con su familia en Canta, Cañete y Huancaya

Provincias de Lima estiman ingreso de 50 mil turistas para este feriado. Otros destinos favoritos son Lunahuaná, Yauyos, Huaral. Paquetes  turísticos por todo un día se ofrecen desde 30 nuevos soles


NOTA DE LA REPÚBLICA.

Este 28 de julio, nuestro país cumple 191 años de independencia y una de las formas favoritas de los peruanos para celebrar el orgullo por la tierra que nos vio nacer es conocerla, explorarla, y en estos tiempos los destinos preferidos son las cálidas y tranquilas provincias en las afueras de la capital.

Por ejemplo, si gustas del cielo azul y tu olfato es capaz de captar la pureza del aire, a solo tres horas de Lima se encuentra el bello y tranquilo pueblito de Canta.

Para llegar hasta ahí solo tienes que ubicar la populosa Av. Túpac Amaru, en el Cono Norte, si estás en Carabayllo a la altura de la cuadra 34 de dicha avenida puedes tomar los buses que salen hasta allá.

De igual manera, a la altura de la cuadra 3 de la avenida Gerardo Unger, cerca a la Universidad Nacional de Ingeniería, diversas empresas ofrecen pasajes desde 25 nuevos soles. También vía Internet se ofrecen los ya conocidos tours full days que van desde S/. 30 (un día) hasta S/. 250 (4 días), los cuales pueden ser separados escribiendo a reservacionesperu@hotmail.com o llamando al 544 4315 – 9932 16776.

En este último caso, la partida será desde el cruce de la avenida Javier Prado con Arequipa. ¿Qué nos ofrece este tour? Campamentos en Canta, Lunahuaná, paseos por Paracas y, encima, puedes optar por ir hasta Paracas e Ica.

COMO EN LA SIERRA
Si decides ir en auto propio recuerda que Canta está a 100 km de Lima y los hospedajes varían desde S/. 10 hasta S/. 100 dependiendo la demanda. En este mágico lugar destacan los atardeceres bellos, la comida tradicional como la patasca, la trucha, etc.

También están poblados atractivos cercanos como Cantamarca, Obrajillo y Santa Rosa de Quives, donde destacan los famosos Petroglifos de Checta, un conjunto de 450 figuras de animales grabadas en piedra.

Lugares que son como la sierra misma, la parte donde se aprecia mejor la naturaleza y los atractivos de la región Lima. No se quedan atrás tampoco los pueblos de Huancaya y Yauyos, afectados por las lluvias en los malos tiempos, pero hoy lucen recuperados y con un clima seco y más amable.

Para ser parte de esta aventura, en Internet se ofrecen diversos paquetes turísticos de cuatro días y tres noches desde S/. 459 con todo incluido. La salida es mañana jueves 26 de julio y dura hasta el domingo 29 de julio, más información y detalles al respecto en la página web www.huancayaperu.com.

La hora de embarque es a las 7:30 am desde el ex cine Orrantia en San Isidro. También puede salir el día 27 y gozar de tres días por S/. 359. Los atractivos que podrás disfrutar son las Cascadas del Amor, laguna Huallhuas, Vilca, laguna Papacocha, Bosque del Amor Cajaure, cascadas el Edén , por mencionar solo algunas.

HUACHO A HUARAL
Otras rutas que no se pueden obviar son las provincias de Huaral y Huaura, donde Don José de San Martín dio el primer grito de nuestra Independencia antes de hacerlo en el corazón de Lima. También cabe precisar lugares atractivos como Huacho, próxima además a la Reserva Nacional Lomas de Lachay.

¿Cómo llegar? Desde Lima, tiene dos opciones conocidas, una es el terminal de Fiori, en el 13,5 km de Alfredo Mendiola, Panamericana Norte; y el terminal de Lima Plaza Norte en la Av. Tomás Valle. Los boletos van de 15 a 30 soles, según las empresas.

CLAVES
Más de diez mil visitantes espera recibir este fin de semana el distrito de Lurín, especialmente en sus playas de San Pedro y Arica, donde, según la comuna, se podrá acampar con tranquilidad, pues se contará con medidas de seguridad.

La región Lima dio a conocer diversas rutas propuestas, como Huaura, Cajatambo, Barranca, Oyón, Huaral, Yauyos, Cañete, Huarochirí y Canta. Más información para los turistas en el 239-1030 anexo 26.

EN CIFRAS
50 mil turistas esperan recibir las provincias de Lima.
S/. 30 es el precio base de tours ofrecidos en Internet.

lunes, 23 de julio de 2012

La sentencia del caso Barrios Altos: el nuevo instrumento de la impunidad


Autor(a): Carlos Rivera Paz

La matanza de Barrios Altos -3 de noviembre de 1991- fue perpetrada por los integrantes del Destacamento Colina como parte de una política sistemática diseñada y alentada por el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, hoy condenado por ese mismo crimen. Si bien en 1995 el coraje de la Fiscal Ana Magallanes y de la jueza Antonia Saquicuray lograron que se abriera un proceso penal contra 5 elementos de dicho destacamento, eso fue la principal causa para que, en junio de ese año, se dictaran las leyes de amnistía y con ellas el archivamiento del proceso judicial. Sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que tras la histórica sentencia del 14 de marzo de 2001, posibilitó reabrir el proceso penal los primeros días del mes de abril de ese a cargo de la jueza Victoria Sánchez Espinoza.

Tras un largo y difícil proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción –presidida por Inés Villa e integrada por Inés Tello e Hilda Piedra- y tras superar las múltiples estrategias dilatorias de los casi 50 acusados, el 1 de octubre de 2010 dicho tribunal dictó sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe y todos los oficiales y suboficiales integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia “Colina”. Los primeros y los jefes operativos del destacamento fueron, como corresponde, condenados a 25 años de pena, la máxima que la ley penal permitía.

Recién el 13 de junio de este año se pudo realizar la audiencia de informes orales ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema después de que este tribunal tuvo que ser reconstituido debido a la recusación de la mayoría de magistrados titulares, como Elbia Barrios, Duberly Rodríguez y Calderón Castillo. Cosa curiosa: el magistrado Vila Stein jamás fue recusado. Este hecho permitió el ingreso a este tribunal de nuevos magistrados, que son los que han firmado la sentencia del caso. En esa audiencia no solo se advirtió la decisión del Tribunal Constitucional de excluir a Julio Salazar Monroe por un supuesto exceso en la tramitación del proceso, sino que los asistentes fuimos testigos de un manejo enteramente parcializado de parte del presidente de la Sala, el magistrado Villa Stein, al punto de sugerir a los acusados como Juan Rivero Lazo estrategias de defensa, no permitir que el Procurador Público hable más de 5 minutos y dejar que Montesinos hable 45 inclusive sobre asuntos no vinculados al proceso y hacer sorna sobre la labor de las organizaciones de derechos humanos.

La sentencia de la Sala Penal Permanente

El viernes último la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia hizo pública la sentencia del caso Barrios Altos luego de una entrevista televisiva del presidente de dicha sala. En términos concretos la sentencia significa un acto de impunidad, porque tiene como evidente objetivo favorecer de manera indebida a los condenados –y también a Alberto Fujimori- por ese crimen horrendo. Para dar sustento a nuestra afirmación creemos que resulta indispensable precisar aquellos aspectos más notales de ilegalidad contenidos en la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Villa Stein, Pariona Pastrana, Salas Arenas, Morales Parragués y Miranda Molina.

1) El primer asunto es el referido a la nulidad de la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Eso no es cierto, porque la fiscalía sí presentó denuncia luego de que la jueza de la causa readecuara el tipo penal hacia la figura de asociación ilícita como en aquel momento (2001) la ley procesal penal lo permitía. Ello es tan cierto que desde aquel año hasta el fin de la causa judicial ha participado en el proceso judicial el Procurador Público ad hoc porque solo la denuncia por este delito pudo su posibilitar su intervención por ser justamente un delito en agravio del Estado. ¿Cuál es la relevancia de este delito? Una muy relevante. La existencia de una asociación ilícita da cuenta de la existencia de una organización criminal al interior del Estado y si ello no existe, entonces estamos ante eventos criminales aislados y no sistemáticos.

2) Un segundo asunto -capaz el más grave- es que la sentencia desconoce la calificación del crimen de Barrios Altos como crimen de lesa humanidad. Efectivamente, la sentencia de octubre de 2010 emitida por la Sala Penal Especial anticorrupción calificó a este crimen y la desaparición de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri como crímenes de lesa humanidad, pero la Sala Penal Permanente ha señalado que solo se trata de un delito común. ¿Cuál es el fundamento de los magistrados supremos? Si bien la sentencia de la Suprema reconoce que para que una grave violación a los DDHH constituya un crimen de lesa humanidad deben concurrir tres elementos: a) que sea parte de un ataque sistemático o generalizado; b) que sea una política de Estado; y c) que sea un ataque contra la población civil, a continuación señala como argumentos que si bien es posible reconocer que los crímenes del Destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, aquella “…política del Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la población civil, en consecuencia, los delitos atribuidos a los procesados, tales como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados, vulneraron sus derechos humanos, sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad, por no cumplir tal requisito.” (párrafo 162).

Increíblemente la sentencia –sin señalar evidencia alguna- determina implícitamente que los ciudadanos asesinados en el solar de BBAA eran terroristas y consecuentemente no eran civiles y por ello podían ser ejecutados sumariamente. Ello –además- pareciera otorgarles una condición establecida en el derecho internacional humanitario, la de fuerza beligerante, que jamás se le ha reconocido, simplemente porque jamás la tuvo.

Adicionalmente, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad porque –asegura- esta calificación no está señalada ni en la denuncia ni en la acusación del Ministerio Público no señaló tal calificación. Esto es una tremenda mentira porque en la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, del 11 de mayo de 2005, se establece muy claramente que “…en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas….” Por lo tanto, el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.

Pero, además, consideramos que el argumento de la sentencia es maniqueo porque si bien es cierto cuando en 1995 se formuló la denuncia fiscal por el crimen de Barrios Altos no se consignó esta calificación del derecho internacional, pero cuando se reinició la instrucción el 2001 y de una manera más intensa durante el juicio oral iniciado el 2005 la actividad probatoria de la fiscalía y la parte civil y el debate judicial estuvieron esencialmente centrados en los tres elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad: la práctica sistemática y generalizada de los crímenes del destacamento Colina, los crímenes como política de Estado y el que tales ilícitos tenían como agraviados a civiles.

Ciertamente nadie puede ser condenado por un delito por el que no fue denunciado o acusado, pero la calificación del delito de asesinato -establecido en la ley penal nacional- como crimen de lesa humanidad no significa la imputación de un nuevo y diferente hecho delictivo, sino de una adecuación de la figura delictiva del derecho penal interno (asesinato) considerad en la denuncia a las disposiciones del derecho internacional y consecuentemente no puede resultar ser una exigencia procesal indispensable para considerarla en la sentencia. Tal calificación se puede establecer en cualquier etapa procesal si es que se ha cumplido con discutir –y sobre todo probar- en el curso del proceso que los hechos cumplen con las exigencias de los delitos de lesa humanidad. Por lo demás, hay que destacar que esta es la práctica de los tribunales nacionales en aquellos casos en los que se ha identificado crímenes de lesa humanidad.

3) Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas -Jefe del SIE en 1992- quien fue condenado por el tribunal superior por los casos de El Santa y Pedro Yauri y que increíblemente ha sido absuelto por la sentencia de la Suprema bajo el argumento de que él simplemente estaba ejerciendo sus deberes funcionales cumpliendo órdenes superiores –como destacar agentes para integrar el grupo Colina-. La sentencia declara que, “…se advierte que el imputado actuó en cumplimiento a las órdenes emitidas por la DINTE, relacionadas al cese de destaque de personal, -siendo la función de dicha unidad del Ejército, administrar al personal de inteligencia y contrainteligencia, en aquellos procedimientos de personal derivados de los requerimientos de seguridad-, de conformidad con lo regulado en el Manual de Operación y Funciones MOF de la DINTE, de 1991...” (párrafo 314), con lo cual la Suprema interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), ello solo es parte de su “oficio cotidiano” y por lo tanto no es responsable. Ello no es otra cosa que la aplicación en la jurisprudencia interna de la llamada obediencia debida, concepto absolutamente proscrito por del derecho internacional.

4) El cuarto asunto es el referido a la reducción de las penas. La sentencia reduce las condenas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa “Kerosene” Saavedra sin expresar justificación alguna. Si bien la Suprema Corte tiene la atribución legal de reducir la pena impuesta esto solo puede ocurrir sin concurre algún tipo atenuante, que en el presente caso no existe. Por el contrario existen todos los elementos agravantes de un evento criminal y por ello merecían la máxima sanción. Al respecto es interesante destacar que el viernes 20 Villa Stein argumentó ante Canal N que la reducción se debe a que resultaba ser una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso, pero no menciona una palabra de las estrategias obstruccionistas y dilatorias de los casi 50 procesados, pero el domingo 22 el mismo Villa Stein –en el canal 4- dijo que la reducción se debía porque se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y al haber menos delitos la pena debía ser menor. ¿Cuál es el verdadero argumento? En realidad pareciera que poco importa. El hecho es que se trataba de premiar a los asesinos y así lo hicieron.

5) En quinto lugar, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes –Montesinos Torres, Hermosa, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Si bien solo parece una discusión jurídico penal que no debería tener mayor relevancia porque en ambos se puede aplicar la misma pena, lo cierto es que ese cambio si tiene una particular relevancia en la interpretación judicial de los acontecimientos criminales, porque es solo la autoría mediata la que permite reconocer de mejor manera los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado y, sobre todo, ayudar a determinar en su real dimensión la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes, porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Así, desconociendo de un aparentemente simple argumento jurídico la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.

El caso Fujimori

Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial presidida por César San Martín, tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del ex presidente después de la confirmación de la condena ha desarrollado una estrategia esencialmente política y en esa dimensión la Sala Penal de Villa Stein les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo. De hecho –como ya lo han dicho algunos fujimoristas- el argumento es que si la sentencia de abril de 2009 califica a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, la sentencia de julio de 2012 dictada en el caso Barrios Altos califica a este crimen como un delito común y –formalmente- ambas tienen el mismo valor. Fujimori necesitaba una palanca y el juez Villa Stein se las dio.

miércoles, 18 de julio de 2012

Congreso de la República distingue a miembros de la Sociedad Civil, dentro de ellos al Pdte. Regional Javier Alvarado


El Congreso de la República distinguió con medalla y diploma de la Orden a más de 50 personas de los departamentos de Tumbes, La Libertad y Lima, por haber cumplido una eficiente labor en bienestar de la sociedad.

El reconocimiento fue hecho en ceremonia realizada en la sala Raúl Porras Barrenechea, que fue presidida por el primer y segundo vicepresidente del Poder Legislativo, Manuel Merino De Lama (AP) y Michael Urtecho Medina (SN), respectivamente.

La niña Alecia Hualpa Cornejo, escolar de diez años de edad del Colegio “Mercedes Indacochea” de Barranco, fue distinguida por haber logrado la medalla de oro en esgrima en el último campeonato sudamericano realizado en Uruguay.

También se impuso la medalla del Congreso a la religiosa brasileña Dilsi Pasini, directora de la Casa Hogar “Santo Toribio de Mogrovejo”, ubicada al costado del Hospital 2 de Mayo, por cumplir una labor social en apoyo de los más necesitados del país.

En reconocimiento a su destacada labor al servicio del país, el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, fue condecorado por el Primer Vicepresidente Manuel Merino y el Tercer Vicepresidente del Parlamento, Michael Urtecho.

En esta oportunidad, el Titular de Lima Provincias ha sido la única autoridad regional convocada para recibir dicha distinción de los legisladores, que a través de una medalla y diploma han destacado el trabajo que desarrollan personalidades de diversas partes del país. En el caso de la autoridad regional se debe por su buena labor que viene desarrollando al frente del Gobierno Regional Lima, demostrado por los logros obtenidos por su gestión.

Durante la ceremonia el presidente Javier Alvarado estuvo acompañado por su señora esposa Silvia Blatter y sus dos menores hijos, Neil y Briz, así como los Directores Regionales de Turismo Lic. Humberto Barba, de Educación Prof. Ricardo Dolorier y de Salud Dr. Marco Montoya.

“Es un día muy importante porque estamos reconociendo el esfuerzo y dedicación de muchas personas connotadas que realizan labores de servicio que enaltece al ser humano. Creemos que esta distinción trae seguramente mucha alegría a sus familias y a ustedes mismos, pues son actos que trascenderá en la historia”, señaló el legislador Michael Urtecho, quien se encargó de inaugurar la ceremonia.

Una vez recibido el reconocimiento, el presidente Javier Alvarado dedicó este logro personal a su familia, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y a la población que conforman las nueve provincias de nuestra región.

“Hoy recibimos un reconocimiento de parte de uno de los poderes del Estado pues los Congresistas han tenido la gentileza de invitarnos. Estamos muy contentos que se reconozca el trabajo, no sólo de Javier Alvarado sino de todos nuestros funcionarios”, sostuvo muy emocionado el presidente de la región Lima, quien agregó que al recibir la medalla recordó a sus padres por inculcarle el amor al país.

En declaraciones a la prensa el titular de la región, señaló que el reconocimiento del Congreso lo compromete a seguir trabajando con mayor fuerza en beneficio de sus 128 distritos y 9 provincias de la Región Lima.

“Hermanos de la región Lima, este reconocimiento también es para ustedes, porque gracias a su respaldo seguimos avanzando y logrando importantes avances en beneficio de nuestros pueblos”, puntualizó.

IMPORTANTE REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE LIMITES TERRITORIALES ENTRE CHINCHA Y CAÑETE



El Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, participó de una importante jornada de trabajo sobre la problemática de los límites territoriales entre Chincha y Cañete en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Por más de cuatro horas las principales autoridades, sociedad civil, líderes, ciudadanía y hombres de prensa participaron de ésta primera asamblea con la exposición magistral del historiador cañetano Dr. Luciano Correa Pereira y del joven profesional Ing. Jhony Pérez Pacheco de la oficina de acondicionamiento territorial del Gobierno Regional de Lima, tanto en el aspecto histórico, geográfico y jurídico.

“Hoy participamos de una reunión importante por algo que nos preocupa, se trata del expansionismo que pretenden algunos ciudadanos de la provincia de Chincha, hoy los argumentos han sido contundentes y sólidos, no queda la más mínima duda que nuestros límites es hasta la quebrada Topará y reafirmamos esta posición”, manifestó el Presidente Javier Alvarado.

Trascendental reunión que contó con la participación de la alcaldesa de Cañete Maria Montoya Conde, de los señores congresistas Elard Melgar y Wilder Ruiz, la consejera regional Dra. Liliana Torres, el gobernador de Cañete Ing. Armando Samaniego, de los señores alcaldes distritales Hugo Rivas de Cerro Azul, Luis Conislla de Lunahuaná, Zulma Matumay de Nuevo Imperial, Juan Huapaya Ávila de Calango, Delia Solórzano de San Luis, Dr. Pedro Riega de Santa Cruz de Flores y Joaquin Ayala de Nuevo Ayacucho, el gerente regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Econ. Manuel Villarán, el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno, el presidente del frente de defensa de Cañete Ítalo Maldonado los regidores provinciales Flor de Maria Ramos, Alexander Bazán, José Caico, Raúl Meza, Jennifer Trigueros, Miguel Ángel Zulueta y Fermín Quispe y el comisario de San Vicente Comandante PNP. Rudy León entre otras personalidades.


La consejera regional Dra. Liliana Torres Castillo, destacó el trabajo conjunto que vienen desarrollando las autoridades regionales y de la comuna provincial. “Ahora podemos ver el resultado de las tareas encomendadas, quedando tan solo las labores congresales y en eso todos tenemos que poner el hombro”, señaló

martes, 17 de julio de 2012

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL II CONCURSO REGIONAL DE COMPRENSIÓN LECTORA PARA MAESTROS




Este importante certamen busca elevar el nivel de competencia lectora de los docentes.


(Huacho, martes 17 de julio).

Con el objetivo de elevar los niveles de competencia lectora de los maestros y contribuir a la consolidación de una educación de calidad con equidad, a través de una generación de maestros lectores, el Gobierno Regional de Lima lanzó oficialmente el II Concurso Regional de Comprensión Lectora.

La convocatoria está abierta a todos los docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de los diferentes niveles y modalidades de la Región Lima. Las inscripciones serán hasta el día 10 de octubre. Se podrá hacer de manera virtual o presencial, en el área de gestión pedagógica de la UGEL respectiva.

Al momento de la inscripción recibirán un módulo de lectura que consta de 3 libros: Educar para Comunicar, del R.P. Manuel Tamayo; Tradiciones Peruanas de Ricardo Palma; y Proyecto Educativo Regional PER CARAL. Los dos últimos libros han sido editados exclusivamente para este concurso por el Gobierno Regional de Lima.

En el caso de Tradiciones Peruanas se ha seleccionado un total de 14 narraciones, entre ellas “Las brujas de Ica”, “De esta capa nadie escapa”, “Ahí viene el cuco”, “El obispo chicheñó”, “El chocolate de los jesuitas”, “De cómo a un intendente le pusieron la ceniza en la frente”, “Los dos sebastianes”, “El obispo retruécanos”, “Un caballero de industria”, y “La excomunión de los alcaldes de Lima”.

Por su parte, la edición PER CARAL es un instrumento que orienta la política y gestión educativa regional de Lima, fruto de un consenso democrático entre la sociedad civil y las autoridades educativas local, regional y nacional; contiene los principios, la visión y los objetivos estratégicos del sector al año 2021.

La evaluación se realizará en octubre, el 13 en la Plaza de Armas de Huacho y el 27 en la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete. El jurado calificador estará conformado por destacados profesionales.

Los primeros lugares del Sur chico y del Norte chico se harán acreedores de 5 mil soles en efectivo y de un pasaje a la ciudad de la Habana, Cuba, donde realizarán una pasantía por el sistema educativo del hermano país centroamericano.

El 2do. y 3er. puesto de cada sede obtendrán 3,500 y 2,500 soles, respectivamente

Piden que elección de magistrados del TC sea de manera individual y no en bloque



Lima, jul. 17 (ANDINA).

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda, propuso que la elección de los nuevos magistrados de este organismo se realice de manera individual y no por bloque de postulantes, para garantizar su idoneidad y calidad profesional.

“Soy partidario de evitar la votación en bloque, sino que se haga la elección individuo por individuo para que se haga imposible que pase una persona que no tenga ni la trayectoria, ni el perfil, ni las condiciones adecuadas para este cargo”, declaró a la Agencia Andina.

Consideró que en la próxima legislatura ordinaria, a iniciarse el 27 de julio próximo, el Congreso debe tomar en cuenta más la calidad de los magistrados a ser elegidos, que la velocidad y premura en seleccionar a los mejores juristas.

De acuerdo al ordenamiento interno del TC, cada magistrado tiene un mandato de cinco años, sin posibilidad de reelección.

Conforme a esas disposiciones, hasta el momento dos miembros del Tribunal ya se encuentran en un período extemporáneo de mandato: Juan Vergara y Carlos Mesía. A finales de julio también vence el período de Ricardo Beaumont, mientras que en setiembre ocurrirá lo mismo con Gerardo Eto, Fernando Calle y el propio Ernesto Álvarez.

“No se trata de establecer una velocidad o una prioridad para que ingresen al Tribunal personas que no reúnan el perfil adecuado. Hay un proverbio inglés que dice: para ser un juez, primero es necesario ser una buena persona, y si conoce de derecho, mejor”, precisó el titular del TC.

Recordó que el colegiado interpreta la Constitución y resuelve dentro de su marco un sinnúmero de controversias, muchas de ellas de gran consideración e importancia política, social y económica.

Para Álvarez Miranda esa situación llama a que los congresistas sean sumamente reflexivos y, ante todo, depongan cualquier posibilidad o aparente necesidad política de presentar candidatos allegados a su propio partido.

“Se trata de buscar a las mejores personas, que dentro de una ideología común, dentro de un posicionamiento proclive a la democracia, al respeto de los derechos humanos, a las posiciones políticas moderadas, puedan elegir a los académicos y a los profesionales de mayor trayectoria”, comentó.

En tal sentido, alertó que cualquier persona guiada por “un afán negativo podría hacerle muchísimo daño al Tribunal”.

De malas. Universidad de Cañete recién funcionaría el 2013.


Mientras algunos buscan distraer en temas judicializados o en el tráfico político sobre los límites; nuestra Universidad Nacional de Cañete no funcionará el 2012 hasta próximo aviso.

Creada por Ley 29488 del 22 de Diciembre del 2009, en medio de una gran expectativa, la población cañetana esperaba que pronto abriera sus puertas la nueva alma mater de la formación de sus futuros dirigentes, de sus buenos profesionales. Una expectativa anhelada por años que se hacía realidad.

Pero poco a poco, el mal augurio de la “patadita” de Alan García al no firmar su promulgación, comenzaba hacer estragos:

Primero fue el nombramiento de la Comisión Organizadora, la cual CONAFU demoró en reconocer y para colmo no dio su visto bueno a uno de los comisionados. Hoy continuamos teniendo el mismo problema, nos falta un integrante: el Vicepresidente Académico. La ministra de Educación conoce del asunto desde antes del 7 de Mayo 2012 y aún no se resuelve.

Segundo, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia del Exp. 0017-2008-PI/TC publicada el 17 de Junio de 2010, declaró inconstitucional el art. 2º de la Ley Nº 26439 que asignaba la competencia a CONAFU de autorizar el funcionamiento de universidades. En resolución aclaratoria del 1º de Julio 2010 el TC señaló que “a partir del 18 de Junio de 2010 el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad…”

Tercero, ante la situación anterior el Congreso aprobó la Ley Nº 29780 incorporando en las competencias del CONAFU el de autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de universidades; y, en su Primera Disposición Complementaria Final se estableció textualmente que la competencia señalada “es por el plazo de un año”. Al haberse publicado la Ley el 27 de Julio del 2011, su plazo de vigencia concluye este 28 de Julio próximo. En este plazo solo dos universidades (de las 16 creadas recientemente, incluida la nuestra) han obtenido autorización de funcionamiento (la de Barranca es una de ellas), 03 con PDI aprobados, 04 con solicitud y 07 no han iniciado sus trámites (acá incluímos la nuestra porque no se ha admitido a trámite su solicitud).

Cuarto, el 17 de mayo 2012, la Comisión de Educación del Congreso aprobó un dictamen por mayoría en el que se establecía una moratoria de tres años en la creación de nuevas universidades, de nuevas facultades; situación que nos afectaba muy seriamente. Pero, felizmente para nosotros, ingresó al debate un dictamen en minoría que cuestionaba al de la mayoría, entrampándose así su aprobación en el Pleno del Congreso.

Quinto, el 12 de Junio último, el congresista Julio Rosas Huaranga presentó el Proyecto de Ley Nº 1236-2011/CR que busca modificar la Primera Disposición Complementaria Final (PDCF) de la Ley Nº 29780 (la del plazo de un año), pidiendo que se incorpore el siguiente texto: “Vencido el plazo antes señalado, el CONAFU continuará ejerciendo la competencia antes descrita solo respecto de los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento que ingresaron antes de cumplido el plazo establecido en la presente disposición”.

Lamentablemente la Comisión de Educación del Congreso no ha debatido el Proyecto de Rosas Huaranga, concluyendo así la vigencia del plazo de un año (este 28 de Julio próximo) que estableció la Ley Nº 29780. La nueva Legislatura recién empieza en Agosto, donde indudablemente el Proyecto de Rosas ya no tendría sentido pues la ley a modificar dejó de surtir efectos. Esto hace que algún congresista o Gobierno Local o Regional presente un nuevo proyecto de ley pidiendo un nuevo plazo de vigencia de la competencia de CONAFU para que autorize el funcionamiento de las nuevas universidades.

Todo un proceso de zancadillas, falta de voluntad, dejadez e incertidumbres, que nos han llevado a que el funcionamiento de nuestra Universidad se posponga hasta el próximo año. Cuesta decirlo pero la Comisión Organizadora de la Universidad de Barranca fue más capaz que la nuestra, toda vez que esa Universidad se creó siete meses después que la de Cañete, presentó su PDI (el 16 de Diciembre 2011) tres días después que nosotros y ya tiene su autorización de funcionamiento provisional.

Exijamos que las autoridades locales y regionales logren aprobar en el Congreso una nueva Ley que fije un nuevo plazo para que CONAFU continúe evaluando las solicitudes de autorización de funcionamiento de las universidades señaladas en la Ley Nº 29780, y exigir que la Ministra de Educación nombre de inmediato al Vicepresidente Académico.

Asimismo exigir al Presidente de la Comisión Organizadora que presione al CONAFU para que este de acuerdo a sus normas evalúe nuestra solicitud, claro está que para hacerla efectiva solo tiene plazo hasta el 28 de Julio, después ya el CONAFU no tiene competencia para hacerlo. Solo una nueva Ley le restituiría dicha facultad.

NOTA:
Nos acaban de comunicar que en Junio 2012, el CONAFU emitió la Resolución Nº 313-2012-CONAFU donde se admite a trámite la solicitud de la UNDC y se nombra a la Comisión Calificadora para evaluar el PDI. Reafirmamos la posición de exigir a CONAFU apruebe el PDI antes del plazo establecido por la Ley 29780; hay una interpretación antojadiza que "como se admitió a trámite por consiguiente nos tienen que dar la autorización provisional de funcionamiento" así sea fuera del plazo; esto no es cierto, la normatividad vigente no lo permite.