martes, 17 de julio de 2012

De malas. Universidad de Cañete recién funcionaría el 2013.


Mientras algunos buscan distraer en temas judicializados o en el tráfico político sobre los límites; nuestra Universidad Nacional de Cañete no funcionará el 2012 hasta próximo aviso.

Creada por Ley 29488 del 22 de Diciembre del 2009, en medio de una gran expectativa, la población cañetana esperaba que pronto abriera sus puertas la nueva alma mater de la formación de sus futuros dirigentes, de sus buenos profesionales. Una expectativa anhelada por años que se hacía realidad.

Pero poco a poco, el mal augurio de la “patadita” de Alan García al no firmar su promulgación, comenzaba hacer estragos:

Primero fue el nombramiento de la Comisión Organizadora, la cual CONAFU demoró en reconocer y para colmo no dio su visto bueno a uno de los comisionados. Hoy continuamos teniendo el mismo problema, nos falta un integrante: el Vicepresidente Académico. La ministra de Educación conoce del asunto desde antes del 7 de Mayo 2012 y aún no se resuelve.

Segundo, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia del Exp. 0017-2008-PI/TC publicada el 17 de Junio de 2010, declaró inconstitucional el art. 2º de la Ley Nº 26439 que asignaba la competencia a CONAFU de autorizar el funcionamiento de universidades. En resolución aclaratoria del 1º de Julio 2010 el TC señaló que “a partir del 18 de Junio de 2010 el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad…”

Tercero, ante la situación anterior el Congreso aprobó la Ley Nº 29780 incorporando en las competencias del CONAFU el de autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de universidades; y, en su Primera Disposición Complementaria Final se estableció textualmente que la competencia señalada “es por el plazo de un año”. Al haberse publicado la Ley el 27 de Julio del 2011, su plazo de vigencia concluye este 28 de Julio próximo. En este plazo solo dos universidades (de las 16 creadas recientemente, incluida la nuestra) han obtenido autorización de funcionamiento (la de Barranca es una de ellas), 03 con PDI aprobados, 04 con solicitud y 07 no han iniciado sus trámites (acá incluímos la nuestra porque no se ha admitido a trámite su solicitud).

Cuarto, el 17 de mayo 2012, la Comisión de Educación del Congreso aprobó un dictamen por mayoría en el que se establecía una moratoria de tres años en la creación de nuevas universidades, de nuevas facultades; situación que nos afectaba muy seriamente. Pero, felizmente para nosotros, ingresó al debate un dictamen en minoría que cuestionaba al de la mayoría, entrampándose así su aprobación en el Pleno del Congreso.

Quinto, el 12 de Junio último, el congresista Julio Rosas Huaranga presentó el Proyecto de Ley Nº 1236-2011/CR que busca modificar la Primera Disposición Complementaria Final (PDCF) de la Ley Nº 29780 (la del plazo de un año), pidiendo que se incorpore el siguiente texto: “Vencido el plazo antes señalado, el CONAFU continuará ejerciendo la competencia antes descrita solo respecto de los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento que ingresaron antes de cumplido el plazo establecido en la presente disposición”.

Lamentablemente la Comisión de Educación del Congreso no ha debatido el Proyecto de Rosas Huaranga, concluyendo así la vigencia del plazo de un año (este 28 de Julio próximo) que estableció la Ley Nº 29780. La nueva Legislatura recién empieza en Agosto, donde indudablemente el Proyecto de Rosas ya no tendría sentido pues la ley a modificar dejó de surtir efectos. Esto hace que algún congresista o Gobierno Local o Regional presente un nuevo proyecto de ley pidiendo un nuevo plazo de vigencia de la competencia de CONAFU para que autorize el funcionamiento de las nuevas universidades.

Todo un proceso de zancadillas, falta de voluntad, dejadez e incertidumbres, que nos han llevado a que el funcionamiento de nuestra Universidad se posponga hasta el próximo año. Cuesta decirlo pero la Comisión Organizadora de la Universidad de Barranca fue más capaz que la nuestra, toda vez que esa Universidad se creó siete meses después que la de Cañete, presentó su PDI (el 16 de Diciembre 2011) tres días después que nosotros y ya tiene su autorización de funcionamiento provisional.

Exijamos que las autoridades locales y regionales logren aprobar en el Congreso una nueva Ley que fije un nuevo plazo para que CONAFU continúe evaluando las solicitudes de autorización de funcionamiento de las universidades señaladas en la Ley Nº 29780, y exigir que la Ministra de Educación nombre de inmediato al Vicepresidente Académico.

Asimismo exigir al Presidente de la Comisión Organizadora que presione al CONAFU para que este de acuerdo a sus normas evalúe nuestra solicitud, claro está que para hacerla efectiva solo tiene plazo hasta el 28 de Julio, después ya el CONAFU no tiene competencia para hacerlo. Solo una nueva Ley le restituiría dicha facultad.

NOTA:
Nos acaban de comunicar que en Junio 2012, el CONAFU emitió la Resolución Nº 313-2012-CONAFU donde se admite a trámite la solicitud de la UNDC y se nombra a la Comisión Calificadora para evaluar el PDI. Reafirmamos la posición de exigir a CONAFU apruebe el PDI antes del plazo establecido por la Ley 29780; hay una interpretación antojadiza que "como se admitió a trámite por consiguiente nos tienen que dar la autorización provisional de funcionamiento" así sea fuera del plazo; esto no es cierto, la normatividad vigente no lo permite. 

miércoles, 11 de julio de 2012

CONAFU aprueba el PDI de la Universidad Nacional de Barranca


Nota de "Barranca.pe"  (http://barranca.pe/)

El lunes 9 de Julio del 2012, en el auditorio de la Universidad Nacional de Barranca (exUNASAM) el presidente del CONAFU, el Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, entregó la resolución que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de dicha universidad al presidente de la comisión organizadora, el Dr. Napoleón Ramos Chumpitaz.

Entre las autoridades presentes en esta ceremonia estuvieron el alcalde provincial de Barranca, el Dr. Romel Ullilén, el coordinador zonal Ricardo Zender, el presidente del CONAFU el Dr. Wilson Reátegui, y el congresista de la república, el Ing. Manuel Zerillo.

El presidente de la comisión organizadora agradeció la presencia de los docentes , autoridades y público en general, reflexionó sobre las expectativas de la población respecto a la Universidad Nacional de Barranca y que la impaciencia extralimitó a algunas personas en sus adjetivos. El Dr. Napoleón Ramos auguró que dentro de 20 años la UNAB estaría en el "ranking" de las mejores universidades de Latino América (una promesa un tanto demagógica).

Fue lamentable la intervención del Dr. Germán Ostos, asesor legal de la UNAB, quien se encargó de elaborar una reseña histórica de la creación de la UNAB pero en ningún momento hizo referencia al esfuerzo transcendental de la sociedad civil en esta gesta. Todos recordamos que existió un comité de gestión para la creación de la Universidad Nacional de Barranca liderado por Cecilio Tapia, quien junto a sus integrantes tomaron la iniciativa en esta lucha por la creación de la UNAB y por lo tanto don Cecilio Tapia merecía un sitio en la mesa de honor de esta ceremonia, o por lo menos un pequeño homenaje o agradecimiento por su gran aporte, pero la mezquindad de este asesor legal fue colosal, incluso él mismo se consideró como uno de los gestores junto a un grupo de ex - regidores impopulares y otros personajes que la población repudia y de quienes desconfía.

Finalmente el presidente del CONAFU, el Dr. Wilson Reátegui le dijo al presidente de la comisión organizadora que a partir de ahora puede comenzar a funcionar la universidad, "y si lo hace bien lo premiaremos... y si lo hace mal le juzgaremos".

martes, 10 de julio de 2012

NELSON MANRIQUE: De colores



La convocatoria de monseñor Miguel Cabrejos y del padre Gastón Garatea como facilitadores en el conflicto de Conga constituye el primer acierto del gobierno, después de la larga cadena de desaciertos que culminaron con la desgraciada muerte de cinco manifestantes en Celendín y Bambamarca. La represión contra la población no frenó las movilizaciones y al contrario las enconó. El estado de emergencia decretado luego fracasó igualmente, pues las movilizaciones en Cajamarca, Celendín y Hualgayoc han proseguido vigorosamente, desafiándolo. Si el gobierno no está decidido a ahogar la protesta en sangre haría bien en levantarlo, porque un decreto que no es acatado debilita la imagen de autoridad que se quiere transmitir.

Como era de esperar, el nombramiento de los facilitadores ha sido saludado por todos, o casi. Sólo desentonó el cardenal Cipriani, quien deseó suerte a Monseñor Cabrejos pero no pudo disimular sus encontrados sentimientos ante el otro mediador: “Por ahí he escuchado que piden al padre Garatea; de repente tiene mucha gimnasia en el tema del diálogo”. Diálogo para Cipriani es una mala palabra. Se entiende que para él sea un trago amargo que el sacerdote a quien ha prohibido ejercer el sacerdocio en su diócesis sea querido por todo el país. Cipriani afirma que hay demócratas que dicen “a la Iglesia que se calle” pero luego le piden que intervenga cuando hay problemas. Habría que recordarle que cuando se le critica por usar el púlpito para defender su programa político –por ejemplo pidiendo la amnistía para Alberto Fujimori– la crítica se dirige exclusivamente a él y no a toda la iglesia, así como cuando se pide a Miguel Cabrejos y Gastón Garatea que faciliten el diálogo el pedido es personal y no en tanto representantes de la iglesia. Es sintomático que nadie piense en monseñor Cipriani como mediador, lo que podría deberse a que las posiciones que defiende en sus intervenciones radiales se diferencian muy poco de las de los funcionarios de Newmont-Yanacocha. Recuérdese finalmente que sus hermanos en el sacerdocio han puntualizado una y otra vez que él es únicamente arzobispo de Lima, mientras que el vocero autorizado de la iglesia es el presidente de la Asamblea Episcopal. Y como Cipriani fue derrotado las cuatro veces que postuló a este cargo mal puede reclamar una representación que sus hermanos obispos no le han otorgado.

El nombramiento de los facilitadores constituye un saludable viraje con relación a las declaraciones del presidente Humala del 2 de julio –levantadas en primera plana por Perú 21 y El Comercio– amenazando a quienes se oponían a la construcción de los reservorios: “que se atengan a las consecuencias”. Se vuelve así al punto en que se encontraban las cosas el pasado 10 de diciembre, cuando el “gabinete multicolor” de Salomón Lerner fue remplazado por el “gabinete negro” de Óscar Valdés, que merece tal nombre por los 16 muertos y los cientos de heridos que dejan como saldo estos 7 meses de pretender solucionar los conflictos sociales a balazos. Pero hoy el encono es mucho mayor, nadie va a devolver la vida a quienes cayeron y establecer un diálogo franco y constructivo va a ser una empresa más difícil.

Ayudaría al diálogo tener una visión más equilibrada de lo que está sucediendo en la región convulsionada. Es valioso el testimonio de Paul E. Maquet, periodista de Radicales Libres, que presenta sus impresiones luego de una permanencia de 10 días en Cajamarca, 3 de ellos bajo el estado de emergencia (“Pinceladas de Cajamarca”, La Mula, http://bit.ly/N7XXl3). Es asimismo muy importante el testimonio de Gustavo Gorriti, sobre las rondas campesinas de Bambamarca, que según sus líderes agrupan a 50 mil campesinos: “Conozco bien a las organizaciones ronderas de Bambamarca, los he visto cooperar estrechamente con la Policía en asuntos de seguridad ciudadana, y los líderes con quienes he tratado han estado entre la gente más responsable, austera y honesta que he conocido en organizaciones populares ... se trataba y se trata de gente racional y dialogante en todo sentido ... pocas veces he visto la avidez de conocimiento y la disposición a hablar y negociar como entre esos dirigentes y miembros de las rondas. A condición, por supuesto, de que se les hable con honestidad y con respeto, cosa que no solo merecen sino se les debe”. (“Sobre la captura de Marco Arana”, IDL Reporteros, http://bit.ly/MbeK69

Las cinco modalidades de estafa telefónica más usadas


El coronel PNP Segundo Portocarrero, jefe de la División de Estafas de la Dirincri, dio en entrevista en vivo con elcomercio.pe, algunos consejos para evitar la estafas telefónicas y enumeró las cinco modalidades recurrentes.

1. La del familiar detenido:
Llama un supuesto policía o del Ministerio Público indicando que el familiar ha sido detenido por cualquier razón y que se necesita dinero para ponerlo en libertad o iniciar el trámite.

2. La del familiar accidentado:
Buscan a alguien se haga pasar por el familiar quien llama llorando para avisar que ha sufrido un accidente. Inmediatamente después, una persona que finge ser policía toma la llamada y le dice a la víctima que debe abonar una cantidad en una cuenta para la atención hospitalaria.

3. La del impuesto aduanero:
Llaman de la aduana indicando que un supuesto familiar proveniente del exterior necesita dinero para pagar el trámite y sacar los objetos de valor que ha traído. Igualmente, se pide que se deposite el dinero en una cuenta de ahorros.

4. El cuento del bono económico:
Las víctimas son principalmente jubilados y personas de la tercera edad. Una carta membretada llega al domicilio indicando que ha ganado un bono económico y que debe aportar cierta cantidad de dinero para acelerar el trámite.

5. Del jefe a la empleada:
El supuesto dueño de la casa llama a la trabajadora del hogar pidiéndole que junte algunos objetos de valor de la casa (cámara de fotos, joyas, relojes, etc.) y que los lleve a una dirección. Cuando la trabajadora llega al punto acordado, es asaltada u otra persona recibe los objetos a nombre del dueño de la casa, pues este “está ocupado”.

En la mayoría de los casos, los estafadores piden un depósito de dinero en una cuenta de ahorros. La División de Estafas de la Dirincri aconseja no depositar dinero en ninguno de los casos, y llamar a los teléfonos de denuncias de la entidad: el 4318179, 972631932 o rpm #972631932

jueves, 5 de julio de 2012

JNE VACA NUEVE REGIDORES POR EJERCER FUNCIONES QUE NO LES COMPETEN

Pertenecen al Concejo Provincial de San Martín (San Martín)

Autoridades se excedieron de su facultad normativa y fiscalizadora al cesar a gerente municipal sin demostrar la falta imputada


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió por mayoría dejar sin efecto las credenciales otorgadas a nueve de los 11 regidores del Concejo Provincial de San Martín (departamento de San Martín), por ejercer funciones fuera de su competencia, al cesar al gerente municipal Ricardo Zelaya Moreno.

El Supremo Tribunal Electoral señaló que los referidos regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, porque se excedieron de su facultad normativa y fiscalizadora al cesar al funcionario sin realizar un procedimiento sancionador previo que demuestre la comisión de su falta grave.

Según el colegiado, si bien el concejo tiene la posibilidad de cesar al gerente municipal por falta grave, el hecho de que esta facultad haya sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos configuró un abuso de derecho, “desembocando en un ejercicio de competencias que le está asignado al alcalde y no al concejo municipal”.

Los regidores vacados son Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírez.

Asimismo, el JNE convocó a nueve candidatos no proclamados para que asuman el cargo de regidores, en reemplazo de las autoridades destituidas

martes, 3 de julio de 2012

ROP CANCELA INSCRIPCIÓN DE 12 PARTIDOS POLÍTICOS



Por no superar valla electoral o no participar en elecciones generales 2011

Medida es adoptada en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos y de la jurisprudencia dictada por el organismo electoral

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) canceló la inscripción de 12 partidos políticos por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Partidos Políticos, informó Fernando Rodríguez Patrón, director del órgano registral.


En conferencia de prensa, explicó que el artículo 13 de la referida norma señala que el ROP cancela la inscripción de un partido al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, sino hubiese superado la valla electoral del 5% de los votos válidos emitidos en todo el país (834,987 votos) o hubiese alcanzado el mínimo de seis escaños requeridos para acceder al Congreso.

Las organizaciones que fueron excluidas por no superar la valla electoral son: Despertar Nacional, Adelante, Fuerza Nacional, Justicia, Tecnología, Ecología (Juste), Descentralista Fuerza Social y Cambio Radical.

Las otras seis agrupaciones, refirió Rodríguez Patrón, fueron canceladas por no participar en las pasadas elecciones generales, en concordancia con las Resoluciones 323-2011, 324-2011, 368-2011 y 369-2011, emitidas por el JNE durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2010.

En esta condición se encuentran la Agrupación Independiente Si Cumple, el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), Nueva Mayoría, Participación Popular, Renovación Nacional y Movimiento Nueva Izquierda.

En tanto, el partido Fonavistas del Perú, organización que tampoco cumplió con las exigencias señaladas, pidió por iniciativa propia su cancelación el 2 de noviembre de 2011.

Efectuado el retiro de las agrupaciones señaladas, quedan vigentes en el ROP 16 partidos políticos, los cuales obtuvieron la cantidad de votos requeridos en la elección presidencial, congresal o del Parlamento Andino, lograron el número de escaños necesarios al Congreso o se inscribieron recientemente.

Se trata del Partido Nacionalista Peruano, Fuerza 2011, Partido Humanista Peruano, Partido Popular Cristiano, Restauración Nacional, Alianza para el Progreso, Perú Posible, Somos Perú, Acción Popular, Solidaridad Nacional, Cambio 90, Siempre Unidos, Todos por el Perú, Unión por el Perú, el Partido Aprista Peruano y Tierra y Dignidad

SE VEIA VENIR. DECLARAN FUNDADA HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR LA DRA. LILIANA TORRES.




Hace pocas horas el Juez Constitucional de Chincha, del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, acaba de declarar fundado el Habeas Corpus (HC) presentado por la Dra. Liliana Torres en contra de los señores jueces superiores de la Sala Penal Liquidadora de Cañete.

Era un grito a leguas. Un grito de liberación que exigía la norma y es que en Derecho Penal rige un principio fundamental y ese es el principio de legalidad. No se podía consentir tamaña arbitrariedad.

Hasta aquí hay que diferenciar dos cosas, una cosa es el habeas corpus y otra es el proceso judicial. Se presentó el HC porque la orden de detención decretada por la Sala Penal Liquidadora era inconstitucional, ilegal y arbitraria. En estricto era violatoria del principio de legalidad y en el país rige la interdicción de la arbitrariedad.

De la sentencia se extrae que los vocales se reafirmaron en lo sancionado. Dicen que ellos sabían que la Dra. Torres tenía comparecencia simple, que el certificado de Salud no les generó convicción, que en el juicio oral se les requirió que si faltaban a la audiencia se les iba a revocar la comparecencia por el mandato de detención y que la ley los faculta a ellos a tomar dicha medida.

Citando a Jhon Winthrop: “la libertad es el fin y meta de la autoridad sin la cual este no podría subsistir”, el Juez comienza a desbrozar sus argumentos, observando dos puntos de análisis: la objetividad en la comparecencia simple y el certificado de salud y ambos los engloba dentro de una debida motivación.

El Juez en el punto 8.4 hace un razonamiento bien sencillo y didáctico: si tienes una medida restrictiva de comparecencia simple (art. 143º), la consecuencia de su incumplimiento es la conducción compulsiva (art. 144º, 1er Párrafo); Si tienes como medida restrictiva una comparecencia con restricciones, la consecuencia de su incumplimiento es revocar y dictar mandato de detención (art. 144º, 2do. Párrafo). En el caso concreto no se aplicó lo que determina la ley.

Y para el análisis de la debida motivación parte por lo que señala el Tribunal Constitucional español: “es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o fallo”. Siguiendo con lo que el Tribunal Constitucional peruano dice que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.

A continuación enjuicia como la Sala Penal liquidadora motiva su decisión de no aceptar el certificado de salud señalando que el juicio que hace es ambiguo, sin sustento suficiente, además de no tener congruencia en la motivación de la decisión y falta de motivación interna en el razonamiento. Respecto a la orden de detención señala que el juicio de la Sala está dentro de lo que se conoce como motivación aparente, es decir se ampara en supuestos que no tienen sustento.

El Juez Constitucional falla declarando fundada la demanda interpuesta por la Dra. Liliana Torres Castillo, declarando nula la resolución contenida en el acta de audiencia de juicio oral de fecha 07 de junio del 2012, disponiendo que la Sala Penal Liquidadora curse los oficios respectivos en el día comunicando el cese inmediato de las órdenes de ubicación y captura contra la Dra. Torres. Oficios que llegaron en las primeras horas de la noche a la Jefatura de la Policía Nacional en Cañete.

Con esto concluye una primera etapa en el Habeas Corpus, será decisión de los vocales si apelan o no la decisión, es su derecho constitucional; pero es bien complicada la situación de ellos toda vez que han transgredido abiertamente lo que dice la ley, hasta una posible falsedad ideológica porque una cosa dicen en el juicio oral (que la Dra. Torres tiene restricciones, lo que no es cierto) y otra es la que manifiestan en sus descargos respectivos. En fin, son ellos los que toman sus decisiones.

Declarado fundado el Habeas Corpus, se constituye en una razón más para justificar la inasistencia al Consejo Regional del 31 de Mayo, dejando sin piso al posible acuerdo del Consejo Regional del 21 de Junio último, que en pocas horas se sabrá cuál es el tenor oficial de la resolución.

Sobre el proceso judicial, como hemos dicho anteriormente este se “quebró”, por consiguiente apersonada la Dra. Torres al proceso, el órgano jurisdiccional determinará que Sala se encargará del nuevo juicio oral, al cual concurrirán todas las personas involucradas en el litigio, obviamente conservando su condición jurídica emanada de la sentencia del 07 de junio.

domingo, 1 de julio de 2012

DEBATE sobre Inasistencia Justificada. Consejo Regional debe integrar requerimiento al anterior Acuerdo.



Acaba de hacerse pública un artículo de Vicente Sánchez, en la que desde su óptica busca contradecir nuestros argumentos expresados en un artículo publicado el 26 de Junio, cuando opinamos sobre la inasistencia justificada de la Dra. Liliana Torres al Consejo Regional. Por la trascendencia del asunto nos permitimos ampliar nuestros argumentos.

En un primer momento Vicente Sánchez refiere que hablamos “con tono tan categórico que suena más a auto convencimiento que a la realidad”, que nos escudamos en el Derecho “para decir que solo yo tengo la verdad y que los análisis jurídicos de los demás no valen porque tienen motivaciones políticas”. Sepa Ud. que siempre nuestras opiniones han sido claras, con sustento, nunca se ha basado en ficciones o situaciones jaladas de los cabellos. La fortaleza que le sorprende viene de la política, de la política entendida como lucha de clases por el poder, no la politiquería vacía, fatua y banal.

Vicente Sánchez, en los párrafos 9º, 10º y 12º de su artículo, confirma nuestra posición de que el Acuerdo del Consejo Regional Nº 080-2012-CR/GRL justificó la inasistencia de la Dra. Torres a la sesión del 31 de mayo último. La discrepancia versa sobre si es válido o no el ACR 080-2012.

Para nosotros es válido porque partimos en concebir que los consejeros regionales actuaron de buena fe y no con malicia subrepticia. Si para el Consejo Regional le fue suficiente el mail enviado, a sabiendas que es público el proceso judicial que tiene la Consejera Regional Dra. Liliana Torres, para nosotros eso es suficiente, toda vez que lo que es público no necesita ser demostrado.

La fundamentación que hicimos, en el artículo, tiene sustento jurídico. En el análisis de las normas pertinentes al caso, se hizo un razonamiento jurídico de cuál es la razón de la norma y observar las diferencias entre el art. 14º y 37º del RICR. Obvio que una trata sobre las asistencias al Pleno y otro a Comisiones, el fondo era diferenciar ambas normas y ver que, haciendo una interpretación sistemática, en un caso (art. 14º) la norma tiene un margen amplio de discrecionalidad, a más que en ella no hay una definición de cuando se debe considerar justificado, solo dice que “si no se justifica por escrito…, se consideran injustificadas”. En cambio el art. 37º, es mayor la restricción tanto en el plazo como en el contenido, pues se pide que la justificación sea documentada y acreditada.

El Diccionario de la Lengua Española señala que “Injustificado”(1) es un adjetivo que expresa lo “no justificado”; ahora veamos lo que se señala respecto a “Justificar”: “Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos”(2). Con estos dos conceptos y no siendo necesario realizar un mayor análisis conceptual, se concluye que “para que un hecho o acto se encuentre justificado, este debe ser acreditado y/o demostrado mediante razones, testigos o documentos lo suficientemente convincentes para confirmar la veracidad de aquellos”(3).

De lo anterior se extrae que se puede justificar con razones suficientemente convincentes y eso es lo que señalamos en el cuarto párrafo de este artículo.

Devis Echandía (4) dice que la libertad probatoria tiene dos aspectos: “Libertad de medios y libertad de objeto”. El primero se refiere a que no debe haber limitación legal acerca de los medios probatorios y el segundo se refiere que puede probarse todo hecho que tenga relación con el proceso y que las partes puedan intervenir en la práctica. Por su parte Montero Aroca (5) dice que los medios informáticos pueden ser considerados fuente de prueba, como objeto de prueba y como medio probatorio.

Hoy es legal el uso del correo electrónico (arts. 163 y 164 del Código Procesal Civil), al que se le considera un documento electrónico, que es una nueva forma o modalidad de documento escrito, pues, contiene un mensaje convencional. Por tanto utilizable como medio de prueba.

Así que acá no hablamos cosas en el aire. Más aún teniendo en cuenta que hoy en pleno proceso de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, se viene dejando de lado a la escrituralidad del viejo código para dar paso a la oralidad (utilización de medios audiovisuales e informáticos).

Si se asume una interpretación literal y los consejeros consideran que debe haber un nuevo acuerdo, ellos están facultados para hacerlo; pero a la vez obligados a modificar el ACR 80-2012, integrando otorgar el plazo respectivo (de siete días hábiles) para que se entregue el escrito correspondiente de justificación. Así lo establecen las normas pertinentes del debido procedimiento establecidas en la Ley del Procedimientos Administrativos General, Ley 27444; acorde con los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

En este asunto los hechos son concretos, ni yo soy Harry Potter, ni Vicente Sánchez es el aprendiz de Lord Voldemort. Acá hablamos de Derecho y de Política y esto es real, no ficción. Esperamos que lo que determine el Consejo Regional, esté apegada al Derecho y no a la interpretación antojadiza de tufo político partidaria.

SOBRE EL HABEAS CORPUS
En unas horas el Juez Constitucional de Chincha debería estar entregando la sentencia del HC presentado. Estamos atentos.

(*)
(1) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 20º Ed.: España: Real Academia Española: 2001: p. 866
(2) Id. p. 902
(3) Voto en singular de los doctores José Humberto Pereira Rivarola y José Luis Velarde Urdanivia, en la Resolución Nº 050-2012-JNE.
(4) DEVIS ECHANDIA, Humberto. Teoría General de la prueba judicial. 4ª Ed. T.1. Medellin: Dike: 1993: p.131
(5) MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. 4ª Ed. Madrid: Thompson-Civitas: 1998: p.137