viernes, 15 de junio de 2012

LOS JUICIOS POR EL COBRO A TELEFÓNICA SON POLÍTICOS


LUIS MIGUEL GILPEREZ PRESIDENTE DE TELEFONICA ESPAÑA

Algunos “políticos” principalmente del norte de la región, han salido a decir que los juicios ligados al pago de Telefónica a municipios no son políticos. Es increíble pero así piensan o quieren que así pensemos para embaucarnos en sus proyectos políticos.

Algo que se nos ha enseñado es que la política está hasta en la sopa. ¿Cuál es la intención política de Roger Taboada, Néstor Roque, Nelson Chui y ahora el novel Vicente Sánchez?, ¿les creemos que son respetuosos del ordenamiento jurídico y que buscan que se haga justicia? El simple ciudadano con mente limpia fácil y rápidamente se da cuenta de la intención política. Y aquellos que conocen algo de normas jurídicas saben que se cometió tremenda arbitrariedad al dictarse el mandato de detención de dos procesados en el caso José Arias, sin hacer el requerimiento respectivo y violar la ley (art. 269, tercer párrafo, del CPP). Sólo lo niegan aquellos que tienen la mente contaminada.

Pero es bueno recordar que desde el origen el asunto es político. Fujimori aplicando las directivas del Consenso de Washington privatizó las empresas públicas, dentro de ellas a Entel Perú, comprado por la Transnacional Imperialista Telefónica a precio regalado, además ¿acaso no recuerdan que nos vendían “ladrillos”? un producto que fue sacado del mercado por la Unión Europea.

Otro aspecto político a tener en cuenta es que a fines de los 90, los municipios no tenían renta alguna para hacer obras; recuérdese “la arremetida que el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori (1990-2000), la emprendió contra los municipios, despojándolos de rentas y poderes, desarticulándolos y privándolos de toda actividad y de cualquier iniciativa”* ; esto ocurrió dentro de la política de demolición del Alcalde de Lima Alberto Andrade en función de la concentración absoluta del poder.

Es en estas circunstancias que aparecen empresas ofreciendo a las Municipalidades cobrar a Telefónica por el uso de sus suelos, sin que esto acarreara ningún gasto para la entidad municipal, todo lo contrario: traerles rentas para sus obras. ¿Es legal que los municipios contraten empresas para un servicio concreto? SI, en estos momentos hay municipalidades que contratan empresas para que vean la seguridad ciudadana, la limpieza pública, la ejecución coactiva. Algunas de estas empresas cobran directamente a los usuarios.

Muchas municipalidades cañetanas contrataron a esas empresas: Chilca, Calango, San Luis, Santa Cruz de Flores, Asia, Coayllo, Lunahuaná, también el Concejo Provincial de Cañete bajo la dirección de la Señora Rufina Lévano y eso solo para mencionar en Cañete porque este asunto ocurrió a nivel nacional. De todos ellos Asia fue el que menor porcentaje pagó a la empresa: 20%, Chilca dió el 60% de lo recaudado por la empresa. ¿Hay Ley que especifique un tope? NO, ¿se puede contratar nuevamente a la misma empresa y pagarle un porcentaje mayor, así sea por el mismo servicio? Sí, y debe reflejar en el contrato los argumentos del porque se paga más, quizás por la eficiencia mostrada, por el compromiso de hacerlo en un menor tiempo posible, y tantas otras variables que se puedan tomar en cuenta.

En un principio Telefónica comenzó a pagar a algunas Municipalidades, por ejemplo a Asia; pero cuando observó la avalancha de Municipalidades que buscaban cobrarle ya no pagó y los demandó por abuso de autoridad, bajo el supuesto que lo que querían cobrar no se encontraba vigente en el TUPA (o sea Telefónica se cogió de un ardid: “como no está en tu TUPA no te pago y me río de ti”). Posteriormente Telefónica hizo lobby en el Congreso y logró que se dictara la Ley 28765 que suspendía las cobranzas coactivas con la sola presentación de la demanda y además comenzó a operar el sanbenito empresarial: de “no me cobres nada” porque si lo haces eso sería la “imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional que obstaculiza el desarrollo de las actividades económicas en el mercado”**, evidentemente a favor de Telefónica. Aquí se paró en seco el pago de la transnacional imperialista Telefónica a los municipios.

Y díganme ¿acaso no es política todo lo que hemos hablado hasta aquí? Las denuncias a las autoridades también fue política, por ejemplo el caso José Arias, fue hecha por un personaje ligado a una parte de la Comunidad Campesina de Asia (sector que tiene serias contradicciones con la Alcaldía de José Arias), es un personaje no legitimado por el pueblo de Asia (quizo ser alcalde y solo sacó 38 votos, de una población electoral de 3,901 electores).

LAS MAÑAS DE LOS POLÍTICOS DE SIEMPRE.

Para mayor referencia de que el tema es político vamos a señalar solo algunas ideas medulares. En los artículos del señor Nestor Roque (asesor político del Movimiento Regional La Familia) es evidente que manipula la información, cambia contextos groseramente para así enlodar a la Dra. Torres. Señala que ella estaba bien preparada en gestión Municipal y Electoral antes de la denuncia por el Caso José Arias (2002), eso es falso, basta ir a INFOgob del JNE para leer que la preparación intelectual de la Dra. Torres fue después (2008-2009) y tuvo como objetivo ganar las elecciones regionales, tal como sucedió. Pero el lado humano de Roque salió cuando señala textualmente: “Alguien podría pasar por alto una falta por neófito en gestión municipal”, si pues, eso pasó señor Roque con la Dra. Torres en el caso José Arias.

El dirigente nacional de Patria Libre, Roger Taboada, busca suspender de sus funciones a la Dra. Torres sin respetar la ley, mostrando públicamente su desesperación mercenaria por arribar al GORELI; basta recordar que el grupo político liderado por Taboada se infiltró en Patria Joven para luego pretender asaltarlo y hoy con ojos brillantes, cruzan los dedos para que Alvarado sea detenido en el caso de Lunahuaná.

Asimismo, acaba de hacer público un pronunciamiento político el novel Vicente Sánchez del Partido Confianza Perú, pidiendo que no se haga marchas porque se busca presionar a los vocales, allí le aflora la doble moral: cuando los marchantes eran los opositores allí si era válido pero cuando el respaldo era para la consejera Torres esa marcha si es espúrea; pero lo que llama la atención es que como abogado no haya leído el art. 269, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales que contempla la enfermedad del acusado en el Juicio Oral e incluso da pautas si este no se reincorpora cuando se haya llegado al estado de sentencia; en el caso en concreto, a la Dra. Torres aún le falta la autodefensa (art. 279) y es acá donde se ha cometido la arbitrariedad de la Sala Liquidadora de revocar la comparecencia violando la ley y señalando que no se ha cumplido con las normas de conducta (propias de la comparecencia restringida) cuando la Dra. Torres solo tenía comparecencia simple (sin restricciones. ¿Olvido de la Sala; apresuramiento en la medida; otros intereses detrás, fuera de lo jurídico?). Hay que leer e informarse Don Vicente Sánchez, antes de emitir un pronunciamiento político.

(*)  GARCIA BELAUNDE, Domingo. “Estado y Municipio en el Perú”. pp.14. En: http://www.garciabelaunde.com/articulos/EstadoyMunicipio.pdf 
(**) Hay muchísimas sentencias de Indecopi al respecto.

domingo, 10 de junio de 2012

DR. FIDEL ROJAS VARGAS, RECONOCIDO JURISTA Y PENALISTA OPINA QUE DRA. LILIANA TORRES NO COMETIÓ DELITO ALGUNO.


La situación jurídica de dicha abogada es, a mi entender y como lo entiende también la Corte Suprema, un caso absoluto de atipicidad merecedor de absolución, donde solo la falta de objetividad en analizar la calidad y naturaleza de los actos desplegados por la citada procesada o una confusa pérdida de razonabilidad puede llevar a otorgarle a los mismos relevancia penal.





FIDEL ROJAS VARGAS*

REFLEXIONES EMITIDAS EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN FISCAL QUE POR COMPLICIDAD EN DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL SE SIGUE CONTRA ROSA LILIANA TORRES CASTILLO (EXP. Nº 2005-1076 SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE), EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Y EL ESTADO.


EL SUPUESTO FÁCTICO:

El 03 de Abril 2002, la Municipalidad Distrital de Asia a través de su Alcalde celebra contrato de prestación de servicios de fiscalización tributaria con la empresa L&C Asesores y Consultores S.A., con la aprobación de Concejo Municipal; sin que previamente se haya producido el requerimiento del área competente que justifique la necesidad del servicio, lo que no ha permitido determinar la calidad y costo del servicio a ofrecer, ni sustentar el porcentaje del 20% que como contraprestación se acordó pagar a favor de la empresa contratada; además, que a la fecha de la celebración del contrato la empresa no tenía autorización de la SUNAT para el inicio de actividad económica; tampoco se realizó un proceso de selección y no intervino el Área de Abastecimiento; posteriormente, el 29 de Octubre del año 2002, el Concejo Municipal, acordó celebrar nuevo contrato, incrementando la contraprestación de la empresa fiscalizadora al 25%.

LA IMPUTACIÓN PENAL QUE A TITULO DE COMPLICIDAD PRIMARIA EN COLUSIÓN DESLEAL SE LE ATRIBUYE A LA PROCESADA:

Conforme a la Acusación Fiscal y el auto apertura de instrucción, se atribuye a la procesada, ser la encargada de brindar asesoramiento jurídico al Alcalde así como de proyectar los contratos conforme al Reglamento de Municipalidades. Persona que tuvo a la vista las propuestas de las empresas a contratar, por lo que siendo asesora legal sabía muy bien cuáles eran los requisitos legales para efectuar la contratación y, a pesar de las múltiples irregularidades que tuvo dicha contratación, no presentó objeción alguna, por lo que se desprende que también está coludida con dicho acto ya que la inculpada, quien tenía conocimiento de la ilicitud de dichos actos contribuyó a su consumación.


1. PRIMERA REFLEXIÓN: SOBRE LA CALIDAD DE UNA ASESORA EXTERNA COMO ENTIDAD VALIDA PARA CONFIGURAR TÍTULO DE COMPLICIDAD PRIMARIA EN DELITO DE COLUSIÓN

El delito de Colusión desleal, regulado en el artículo 384 del Código penal, vigente a la fecha de los sucesos, ha sido construido legislativamente con un tipo de autoría sumamente restringido, por la razón del cargo o la comisión especial. Es la razón del cargo, o la comisión especial encomendada, formalmente, la que explica las atribuciones o competencias de las que se halla investido el autor de este delito, quien quebranta los deberes de fomento del patrimonio y la institucionalidad municipal. La procesada, por entonces se desempeñaba como asesora externa de la Municipalidad de Asia, esto es como abogada que prestaba servicios de asesoramiento al Alcalde (conforme a los contratos de Prestación de Servicios celebrados con fecha 30 de Marzo del año 2001 y el 31 de Julio del año 2002).

Como asesora externa carecía de facultades decisorias para determinar contrataciones o afectar patrimonialmente a la institucional municipal, esto es no podría bajo ninguna hipótesis legal asumir calidad de autora en delito de colusión, en el supuesto que ella intencionalmente lo haya realizado.

La procesada, es una extraneus en esa estrecha y estricta relación funcional, por razón del cargo o comisión especial que explica la infracción de deber del autor o los coautores, por lo mismo la imputación válida a una persona a título de cómplice primario no puede hallarse supeditada a la posibilidad de hacer posible (dicha persona) el delito de colusión o de evitar su consumación, pues ambos supuestos del iter de dicho delito es materia imposible para un cómplice.

Cabe indicar también que el inciso 3ero del artículo 425 del Código penal (que a la letra dice: “Se consideran funcionarios o servidores públicos: ….Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos") no alude a cualquier persona que presta servicios para la administración, sino que aquella, al margen del régimen laboral o contrato, actúa como funcionario; es decir, aquel que desempeña actividades o funciones en nombre del Estado; una labor acorde con las funciones propias de la entidad pública donde presta servicios. Y para nuestro caso, la Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha de los hechos (Ley N° 23853), no contempla la asesoría jurídica externa como una función de las entidades municipales; y por ende, el abogado que la presta no puede ser considerado funcionario; tanto más, si en el caso concreto la asesora legal no ha tenido capacidad de decisión en los contratos celebrados. No puede atribuirse complicidad primaria, por la sola asesoría legal que se presta a una de las partes contratantes.


2. SEGUNDA REFLEXIÓN: LOS CÓMPLICES PRIMARIOS EN EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL.

Dada la especial configuración del delito de Colusión desleal (art. 384 del Código penal, antes de su reforma por leyes 29703 y 29758), este ilícito penal no puede ser cometido únicamente por funcionarios con capacidad decisoria en las contrataciones, sino que el tipo penal exige el concurso necesario e indesligable del interesado o contratista, cuyo aporte colusorio al delito solo puede ser apreciado desde la complicidad primaria, es decir con voluntad y conocimiento doloso carente de dominio de la acción y de infracción del deber, inmersos en una lógica de concertaciones ilegales para defraudar al patrimonio público. Tal es el caso que el delito de colusión reconoce como complicidad primaria, donde el aporte escaso, la contribución decisiva para la concertación ilegal y su oportunidad antecedente a la ejecución contractual posibilita construir jurídicamente dicha calidad personal de imputación.

Ahora bien, ¿cabe hablar en propiedad de que los actos de la extraneus Rosa Liliana Torres, consistentes en asesorar jurídicamente al alcalde y redactar los proyectos de contratos con la empresa consultora fiscalizadora, conforme a lo contemplado en el Reglamento o lo dispuesto por el Alcalde, constituyan aportes de complicidad en delito de colusión desleal?. No, por dos razones: a) en primer lugar, por cuanto dichos aportes no tienen la entidad suficiente para articular el aporte necesario y escaso que le vincule con los actos de los funcionarios negociadores en grado de concertación dolosa; y b), por que se trata de actos desarrollados de conformidad a sus roles o atribuciones de asesora externa. En este segundo extremo, la jurisprudencia suprema es ya abundante en reconocer que quien se comporte en el marco de sus atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico (así en la práctica sus aportes sean utilizados por terceros para vulnerar bienes jurídicos), no responde penalmente pues sus contribuciones se hallan en el marco de sus roles sociales. Es decir a nadie, le está prohibido o vedado realizar actos que forman parte de sus facultades regladas o discrecionales. Así, en los casos del taxista, del vendedor de desarmadores, del conductor del camión, o de quien alquila inmuebles a paqueteros. Véase al respecto los numerosos casos de prohibición de regreso, construidos con base a los comportamientos neutrales, en mi obra “Código penal dos décadas de jurisprudencia”, Lima, Ara, 2012, pp. 425 y ss.

¿Se puede sostener argumentativamente que por el hecho de que Rosa Liliana Torres no llegó a objetar las múltiples irregularidades advertidas (“no presentó objeción alguna”) en la contratación de la consultora en referencia en el Expediente Nº 2005-1076, de ello se desprende que también estaba coludida con dicho acto y contribuyó a la consumación, conforme imputa la acusación fiscal?

No, en modo alguno, una argumentación seria, con el rigor que exige el análisis de la norma penal de Colusión, no puede hacer concordar esta falta de observación o incumplimiento con las exigencias de la concertación dolosa e ilegal que pide el tipo penal 384, que por lo general es clandestina y soterrada, como en abundante jurisprudencia lo ha afirmado la Corte Suprema. Es decir el incumplimiento –en el caso que se haya producido- de hacer saber a sus superiores de las irregularidades advertidas en la contratación de la consultora, dado su rol de asesora del Alcalde, en modo alguno puede configurar un acto de colaboración con el delito de colusión. No es posible llegar a tal nivel de confusión, en el marco de la argumentación fiscal mucho menos judicial.

Si queremos darle a esta omisión una lectura penal –que excede el marco de la irregularidad administrativa-disciplinaria- el incumplimiento funcional (art. 376), se presenta como la hipótesis más cercana, no obstante que dicho delito solo puede cometerlo un funcionario público; en esta idea no es serio argumentar que como dicha figura penal ya ha prescrito entonces hay que imputar de todos modos delito de Colusión. Ello refleja por parte del Fiscal un espíritu inquisitorial de mejor causa y para épocas de historia penal ya superadas, no en la era del respeto de los derechos fundamentales de personas injustamente perseguidas penalmente.

Abundando en argumentaciones, que consolidan la atipicidad de los actos atribuidos a Rosa Liliana Torres, la acusación fiscal y tampoco los contratantes han señalado que la asesora legal ha mediado en la concertación, esto es, que con los contratantes haya convenido para no observar el procedimiento de contratación o, lo que es propiamente típico, que haya dado contribuciones defraudatorias en la ejecución del contrato. Tampoco señala la acusación fiscal que para que el Alcalde contratara a la empresa fiscalizadora se haya requerido de un informe legal (por lo demás nunca se emitió), por lo que no puede señalarse que el no haber emitido un informe observando el procedimiento de contratación fue un acto necesario para que se consuma la contratación.

3. TERCERA REFLEXIÓN. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL APORTE DE COMPLICIDAD DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN DELITO DE COLUSIÓN.

Leamos atentamente la siguiente ejecutora suprema:

“El Ministerio Público efectuó un inadecuado juicio de subsunción al calificar la conducta del encausado bajo el tipo penal de colusión en calidad de cómplice. Si bien se observa que éste participó en la elaboración de una serie de documentos de significativa importancia en el proceso de selección, también lo es que no formó parte del proceso de selección, ni del Comité, ni ostentó alguna posición de autoridad. La figura del extraneus en el delito de Colusión se refiere a aquel particular que no tiene la condición especial de funcionario público con capacidad de contratar a nombre del Estado, pero que interviene en las tratativas, lo que no sucedió respecto del mencionado acusado, quien solo participó en los trámites del concurso, por ende su absolución se encuentra arreglada a ley”

(Ejecutoria Suprema del 12/5/ 2010, R.N Nº 702-2009-LIMA, Gaceta Penal, Nº 31, Gaceta jurídica, Lima, enero 2012, p.200).

Esta decisión jurisprudencial de la Corte Suprema es especialmente ilustrativa para colocar las cosas en su sitio al momento de abordar jurídico penalmente los aportes de los cómplices en materia del delito de Colusión. No puede adquirir el papel de cómplice –primario o secundario- el funcionario, servidor público o particular que interviene en los trámites del concurso o proceso de selección. La ejecutoria suprema pareciera que estuviera premonitoriamente refiriéndose al caso de la Dra. Rosa Liliana Torres Castillo, quien conforme señala el Fiscal fue asesora del Alcalde y habría tenido la responsabilidad de redactar los proyectos de contrato, como corresponde conforme a derecho en una contratación. La situación jurídica de dicha abogada es, a mi entender y como lo entiende también la Corte Suprema, un caso absoluto de atipicidad merecedor de absolución, donde solo la falta de objetividad en analizar la calidad y naturaleza de los actos desplegados por la citada procesada o una confusa pérdida de razonabilidad puede llevar a otorgarle a los mismos relevancia penal.

Es cuanto opino

Fidel S. Rojas Vargas

(*) Profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor de la Academia Nacional de la Magistratura, ex Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro de la Comisión de Alto Nivel que redactó el Código Procesal Penal, miembro de la Comisión Revisora –Congreso de la República- del Código Penal, Integrante de la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia (2002-2004), ex Asesor Penal de la Fiscal de la Nación y Miembro de la Comisión Anticrimen organizado por el Ministerio Público, ex Consultor de la Comisión Transitoria del Poder Judicial, ex Asesor en Derecho Penal y Procesal Penal en el Congreso de la República, autor de diversas publicaciones en materia Penal y Procesal Penal.

viernes, 8 de junio de 2012

ESPERAMOS LA ABSOLUCION DE LA DRA. LILIANA TORRES Y NO UNA DECISIÓN POLÍTICA-MEDIÁTICA




Como hombres de Derecho, formados en dos grandes escuelas del pensamiento como son la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Pontificia Universidad Católica del Perú, estamos convencidos de la inocencia de la Dra. Liliana Torres y por consiguiente su absolución del proceso mal llamado caso Telefónica-Asia.

Decimos mal llamado porque el cobro a Telefónica fue legal y la empresa pagó y no se quejó. El problema que se enjuicia es si hubo o no irregularidades en los funcionarios de la Municipalidad de Asia para cobrar en perjuicio del Estado.

De lo obrado en el expediente y principalmente de los hechos, se puede colegir que la Dra. Liliana Torres incumplió con sus deberes funcionales al no decir al Alcalde de la Municipalidad de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado respecto a cómo contratar con una Empresa. Indudablemente es un error serio que ella ha reconocido hidalgamente.

Hasta aquí esto es una cosa concreta, quizás incumplimiento de funciones; pero otra cosa es el delito de colusión donde se necesitan dos cosas concretas: la concertación y la defraudación al Estado (aunque este último punto hace poco el Tribunal Constitucional lo ha dejado de lado). La concertación significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria y deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos.

De todo lo actuado en el proceso no se ha probado siquiera mínimamente, actuaciones objetivas que puedan establecer la presencia de un concierto ilegal y de una defraudación entre la Dra. Liliana Torres y los otros procesados, e incluso la acusación fiscal centra en que la Dra. Torres no le dijo al Alcalde y Regidores cuál era el procedimiento que signaba la Ley de Contrataciones del Estado y para nada menciona de la participación activa en concierto colusorio alguno.

Algunos interesados políticamente dirán que allí están las testimoniales de algunos de los procesados; pero en derecho penal, por ser la última ratio, la sola afirmación requiere de una corroboración, por lo menos periférica que le conceda credibilidad, pero aún así de ella no puede desprenderse unívocamente que la contratación entre la Empresa denunciada y la Municipalidad obedeció a actos colusorios. Se requiere indudablemente de mayores elementos probatorios y eso no hay en el caso concreto.

Por las consideraciones anteriores señalamos que la decisión de los señores magistrados debe ser la absolución de la Dra. Torres, porque el derecho y la razón, la Constitución y las leyes peruanas así lo determinan y no ningún interés subalterno.

CASO “TELEFONICA” ASIA: LA DOBLE MORAL Y LA ARBITRARIEDAD DE UN TRIBUNAL.


Se acaba de leer la sentencia de primera instancia del caso Arias Chumpitaz; y tal como lo enunciábamos anteriormente, en la decisión primó el juicio político antes que el fundamento razonado acorde con el derecho.

LA DOBLE MORAL DE UN MAGISTRADO

Lo que ha llamado la atención en una primera impresión es la doble moral con que ejerce su labor el magistrado Victor Raymundo Durand Prado: por un lado sanciona a un empresario que logró cobrar a Telefónica y obtener dinero para el Municipio de Asia, del cual se favoreció el pueblo asiano; y por otro lado votó porque se cobre ilegalmente a Telefónica un monto aproximado de 300,000 nuevos soles para favorecer a una persona particular (caso Saavedra Chaupin).

El fondo del asunto es que busca “pasar piola” ante el Consejo Nacional de la Magistratura en la entrevista que tiene este 14 de Junio próximo, “sancionando” en este caso emblemático para así debilitar las quejas que tiene en su haber como magistrado (caso Saavedra Chaupin es uno de ellos).

LA ARBITRARIEDAD COMO EXPRESIÓN DEL JUICIO POLÍTICO

La segunda cuestión, es la tamaña arbitrariedad que ha cometido el Tribunal al revocar el mandato de comparecencia de dos procesados en contra de lo que establece la ley. Acá no entran subjetividades de algunos interesados políticamente, acá es observar la ley y aplicarla. Resulta que dos procesados no fueron por enfermedad, la ley contempla que si un acusado, un abogado o un magistrado no van al juicio oral se suspende la audiencia o en caso de sentencia se suspende la lectura de la sentencia de un acusado, se verifica la veracidad de lo señalado utilizando las herramientas que se tienen al respecto.

Si se asume que la procesada Torres Castillo está hospitalizada en la ciudad de Lima y eso incumple las reglas de conducta establecidas en el mandato de comparecencia por estar fuera de la provincia, lo que se debió hacer es el requerimiento respectivo antes que revocar la comparecencia y eso no se ha realizado. Lo resuelto en el caso Giulana Llamoja es bien claro al respecto: si se incumple una regla de conducta primero hay que requerir antes de decidir revocar la comparecencia.

También podríamos señalar, que en este caso se ha producido en los hechos un aceptamiento tácito dentro de las reglas de conducta: la movilidad dentro de las provincias de la Región Lima que tiene la Dra. Torres Castillo por ser Consejera Regional, eso ha sido de conocimiento público y nunca se hizo requerimiento alguno; es más las reuniones del Consejo Regional regularmente son fuera de Cañete, lo que hace inaplicable que no se mueva fuera de Cañete cuando su principal actividad y conocida es fuera de la provincia de Cañete.

A la par del requerimiento respectivo se podría aplicar también los instrumentos que posee el órgano jurisdiccional para verificar si es cierto o no que está hospitalizada en la ciudad de Lima, de no ser cierta la Dra. Torres incurriría en falsedad procesal por ejemplo y eso no le convendría en su situación jurídica.

Todo este actuar de los señores magistrados nos muestra lo que preveíamos: es un juicio político, movido por intereses de quienes no les interesa el real conocimiento de una causa judicial sino el derribamiento tramposo de una dirigente política. No es casual y es conocido por muchos la venida de una ex autoridad aprista el miércoles 30 de Junio y el miércoles 6 de junio y sus reuniones con periodistas; asimismo la reunión del Señor Juan Yaya (denunciante del caso Arias Chumpitaz) el jueves pasado con algunos “hombres de prensa”, ¿Quién financia el pago a comunicadores?, ¿Quién financia el pago a personas para traerlas de Asia, Cerro Azul?.

MOVILIZACIÓN DE MASAS EXIGIENDO INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

Una cosa distinta ha sido la movilización de cientos de familiares, amigos, y simpatizantes de Patria Joven, algunos venidos desde Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyon, Lunahuaná, Pacarán, quienes exigieron decididamente la inocencia de la Dra. Liliana Torres, rechazando el juicio político. En mi opinión, la movilización de masas, fue propicia para pedir la independencia e imparcialidad en la decisión de los magistrados y no aceptar la presión política mediática que se ha visto a todo lo largo del proceso.

Por allí algunos advenedizos comentan que los movilizados bloquearon los caminos para que no lleguen los magistrados al Penal de Cantera, nada más falso. Un grupo logró ingresar a las puertas del Penal y la seguridad del INPE al ver que eran cientos decidieron que no ingresaran más, así un grueso de pobladores se quedó en “la tranquera”. ¿hubo bloqueos de camino? Ninguno, porque si se hubiera querido hacer eso, era bien fácil, conociendo la geografía de la zona; además que solo habían 12 policías que estaban junto con el primer grupo. Hubiera sido irresponsable de parte de los movilizados generar disturbios habiendo personas ancianas y la presencia de niños que vinieron con sus padres. Sólo había una constante agitación por la inocencia de la Dra. Torres.

Seguramente los abogados de la Consejera Regional por Cañete impugnaran la revocatoria de la comparecencia, pues hay elementos suficientes de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Cañete.

jueves, 7 de junio de 2012

CASO TELEFONICA ASIA: ¿SENTENCIA ACORDE AL DERECHO O SENTENCIA POLÍTICA - MEDIÁTICA?




Llega a su fin la primera etapa del proceso mal llamado de telefónica – Asia, un proceso politizado desde que se denunció y que hoy los perdedores de las elecciones pasadas , nada santos, salen a despotricar, a gritar, a presionar a los magistrados del Poder Judicial que conducen el caso.

Este proceso judicial, en realidad es un juicio político. Lo planteó el ciudadano Juan Yaya Chumpitaz, un nacionalista que candidateó en las elecciones 2006, para Alcalde distrital de Asia, sacando solo 38 votos (0.9%), en dicha elección ganó José Arias con 630 votos; Yaya pudo concretar un proceso de revocatoria contra Arias en ese mismo periodo pero tampoco pudo vencerlo democráticamente. Para este último proceso de revocatoria, volvió a comprar un kit de revocatoria el 6 de Enero pasado; pero ni siquiera reunió las firmas. En concreto Juan Yaya está deslegitimado por la población asiana. Sin embargo José Arias ha sido Alcalde 3 periodos: 2002 (463 votos), 2006 (630 votos), 2010 (799 votos). Las cifras hablan por sí sola.

Ante el triunfo de Patria Joven a nivel regional, provincial, sus enemigos políticos no han cejado de echar lodo y cogen oportunistamente este caso para ocultar sus frustraciones. Ex autoridades que hoy se visten de santos y despotrican en cualquier ocasión que se les presenta, para así ganar réditos políticos en función de futuras elecciones.

A raíz de los eventos políticos del neo nato Triunfa Perú, sus opositores han visto que sus posibilidades de éxito en próximas elecciones es casi nula, por eso es que han atacado furibundamente, en este caso a quien consideran es el corazón de Triunfa Perú, a la Dra. Liliana Torres. Un aspecto que Triunfa Perú no ha dimensionado suficientemente, y es agravado por posiciones mezquinas de algunos que ven sus intereses mellados.

Es sorprendente ver como hasta han movido personas desde Asia para pretender presionar a los magistrados, tanto la semana pasada como ayer miércoles 06 de junio; e incluso hemos visto ayer a personas de Cerro Azul, otros mencionan que también han visto a gente de Imperial. Lo que evidencia y confirma que esto se mueve políticamente y mereció una respuesta política más contundente de Triunfa Perú.

De los magistrados que ven el caso, hay dos que está en proceso de ratificación Victor Raymundo Durand Prado (Convocatoria 002-2012-CNM, cuya entrevista ante el CNM es el 14 de Junio próximo); y, Angel Polanco Tintaya (próximamente en ser convocado, le toca este año) ¿Actuarán con independencia e imparcialidad estos vocales? Presionados por la ofensiva mediática y por aquellos que están acostumbrados a quejar ante el Consejo Nacional de la Magistratura y frustrar sus ratificaciones, es bien complicado saber sus decisiones. La disyuntiva es: ó asumen su calidad de vocales independientes e imparciales o cobardemente retroceden ante la campaña política – mediática.

Faltan pocas horas para conocer la calidad de vocales que tenemos en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Por lo menos ya sabemos la calidad de un fiscal superior que no sabe diferenciar entre la responsabilidad de un asesor legal y un asesor externo. Con el estudio de los 19 tomos del proceso puedo decir que se debe de absolver del proceso a la Dra. Liliana Torres, e incluso se la debe sacar del proceso; pero con vocales por ratificar y presionados mediáticamente no se sabe como actuarán.

miércoles, 6 de junio de 2012

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE PATRIA JOVEN

                                               
                                                         PRONUNCIAMIENTO


El Movimiento Regional Patria Joven ante la situación que se viene generando por una siniestra campaña política - mediática contra nuestra Secretaria General del Partido, expresamos lo siguiente:

Como movimiento político regional somos respetuosos de la Constitución y leyes peruanas; respetuosos de la división de poderes y de las instituciones del Estado; así como responsables de la legitimidad que nos da el ser elegidos por la abrumadora mayoría del pueblo cañetano.

Nuestra actuación en el proceso judicial que se le sigue a un grupo de ciudadanos del Distrito de Asia (entre ellos nuestra Secretaria General, Consejera por Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, elegida con la mayor votación de todos los consejeros regionales; y, nuestro Alcalde Distrital José Arias Chumpitaz, tres veces elegido por su pueblo asiano), ha sido el de respeto a la institución del Poder Judicial, respeto a la decisión de los magistrados; por eso es que no hemos movilizado a nuestros militantes, simpatizantes y amigos hasta la fecha, para no interferir con el debate, discusión y acuerdo sobre el caso que puedan tener los señores magistrados de la Sala correspondiente.

Somos conscientes de la necesidad que en el país los magistrados no tengan ninguna presión mediática, ni política alguna; y eso es porque se necesitan jueces y vocales probos, que actúen con la Constitución en la mano, que plasmen los principios constitucionales de la independencia e imparcialidad en sus decisiones, que apliquen el derecho. Solo así haremos un país fuerte donde se respete a sus instituciones.

En las últimas semanas hemos estado asistiendo a una siniestra campaña montada por aquellos que fueron derrotados en las elecciones y no han sabido comportarse como dignos competidores, como dignos demócratas; todo lo contrario, utilizando a un sector de la prensa han derramado ponzoña, envenenando el ambiente, generando discordia y en el proceso buscando que enturbiarlo.

Ante esta situación, exigimos que los señores magistrados tomen una decisión objetiva, justa y acorde con el derecho con respecto a nuestra Secretaria General, Consejera Regional de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo y a todos los involucrados, porque los hechos, la razón y el expediente mismo así lo exigen y no ninguna subjetividad política ni mediática.

¡ BASTA DE PRESIÓN POLITICA – MEDIÁTICA CONTRA LOS SEÑORES MAGISTRADOS !

¡ SI A UNA DECISIÓN ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PERUANAS, SIN SUBJETIVIDAD POLÍTICA - MEDIÁTICA ¡ ¡ NO AL JUICIO POLÍTICO ¡

                                                                                                             Cañete, 06 de junio de 2012

viernes, 1 de junio de 2012

JNE CONVOCA A REVOCATORIA EN 266 DISTRITOS DEL PAÍS


Consulta popular también se realizará en cuatro provincias y será el próximo 30 de setiembre
En el proceso están involucrados 265 alcaldes, distritales y provinciales, y 1043 regidores

NOTA DEL JNE

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó hoy a consulta popular de revocatoria de autoridades municipales para el 30 de setiembre de este año en 266 distritos y cuatro provincias del país.

Mediante la Resolución N° 0561-2012-JNE, el órgano electoral aprobó 270 solicitudes de revocatoria, de las cuales 265 comprenden a alcaldes (cuatro provinciales y 261 distritales) y 1043 a regidores.

Los distritos que participarán en la consulta popular se encuentran distribuidos en 20 regiones del país. La mayor parte de ellos se ubica en Áncash (39), Lima (35) y Cajamarca (27).

Le siguen distritos de Apurímac y Ayacucho (20), Arequipa y Huancavelica (15), San Martín y Amazonas (14), La Libertad (10), Junín Loreto y Puno (9), Piura (8), Ica (6), Huánuco (5), Lambayeque, Cusco, Tacna (3) y Moquegua (2).

En Lima Metropolitana se aprobaron tres pedidos de consulta popular, los cuales corresponden a los distritos de Pucusana, Punta Negra y San Bartolo.

Se estima que el número de electores que participarán en este proceso asciende a 762,357, si se toma en cuenta el padrón electoral de las Elecciones Generales de 2011.

Las solicitudes aprobadas cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley N° 26300: referirse a una autoridad en particular, estar fundamentadas y alcanzar el número mínimo de firmas aprobadas (25% de acuerdo al último padrón aprobado en la jurisdicción en referencia) y cumplir con los plazos establecidos por el JNE.

La revocatoria es un derecho de participación ciudadana y, de acuerdo a ley, compete al JNE convocar al proceso.

CONGRESO PIDE NUEVO CENSO PARA DEFINIR LA SEDE REGIONAL

Para tristeza de algunos y alegría de otros, ayer no pasó en el Pleno del Congreso el dictamen de la Comisión de Descentralización para definir que Huacho sea la Sede Regional; todo lo contrario, el Pleno lo devolvió a Comisiones, pidiendo un estudio más exhaustivo que contemple un censo poblacional.

ORFANDAD ARGUMENTATIVA PARA SOSTENER QUE HUACHO ES SEDE REGIONAL

Los escasos argumentos que plantearon el congresista Portugal Catacora (expuso el dictamen), Elard Melgar (profundizó en el tema) y José Luis Elias (centró en los límites de Cañete y Chincha) no convencieron al Pleno para proceder a modificar la Ley de Descentralización (Ley Orgánica).

Portugal Catacora había centrado fundamentalmente en lo costoso que sería trasladar la sede, además propuso que la sede sea establecida de manera permanente; Elard Melgar centró en que no solamente se debía definir la Sede por la cantidad de habitantes, sino también porque Huacho se encuentra rodeado por la mayoría de las provincias de la región Lima; José Luis Elías, metiendo sus narices, enfiló contra la Alcaldesa Provincial y principalmente contra el Presidente Regional Javier Alvarado señalando que este lleva gente de Yauyos; gente de Lima; que están invadiendo territorio iqueño; que no quiere trabajar en Huacho; que no quiere pasar por Lima; y, que Cañete y Chincha tienen un límite natural: el río Cañete.

Los congresistas se quedaban perplejos ante la orfandad de los planteamientos de quienes eran los impulsores del dictamen de marras. Poco a poco fueron cayendo en desesperación: José Luis Elías en el delirio de sus alucinaciones decía: “yo quiero que vean porqué Cañete tiene mucha población en el sector mal llamado Pampa Melchorita, ¡Se llama Pampa de Ñoco!, ¡la alcaldesa con el Presidente Regional están dando certificación de connivencia¡, gritaba desencajado. Melgar iracundo decía: “ya son bastante los problemas entre Cañete y Chincha, por un tema que se está viendo en la PCM” y engañando a los congresistas decía: “igual problema podríamos tener, por ejemplo, en la Región Ancash, considerando que la capital está en Huaraz y no en Chimbote, y Chimbote tiene mayor cantidad de habitantes”. La mentira de Melgar cae por su propio peso, la Ley es bien directa; dice que, a excepción de Lima, en las demás regiones las sedes regionales son las capitales de los departamentos; en ellas no entra el tema poblacional.

NUEVOS Y BUENOS VIENTOS SOPLAN A FAVOR DE CAÑETE

Podemos decir, con sólidos argumentos que el viento sopla a favor de Cañete en el Congreso de la República, una Ley no se puede cambiar porque así lo considere algún vecino o algún congresista, tratándose de una Ley Orgánica su modificación debe tener un sustento muy minucioso, exhaustivo.

El congresista Belaúnde Moreyra pedía “un apretado análisis de la razón que justifique que la capital permanezca en Huacho; por razón de la mayor importancia económica de Huacho, la supuesta mayor trascendencia geográfica que pueda tener Huacho sobre San Vicente de Cañete”; el congresista Zevallos Salinas planteaba que se estaba “abordando proyectos parche”, que “Cañete tiene una sobrepoblación relativa de 0.9% y esto implicaría necesariamente un cambio de sede con todo el gasto, esfuerzo institucional, presupuestal y normativo” y centrando en la mala redacción del proyecto de norma cuestionado se preguntaba: “una vez que se están conformando las regiones ¿qué sucederá?, ¿cuál será la capital? o ¿quién decidirá cuál será la capital?” y concluía señalando que con el proyecto de norma se genera más dudas.

Pero quien se encargó de darle una estocada final al dictamen fue el congresista Omar Chehade, puntualmente señaló que no hay unanimidad, y que “no sabría si votar a favor o en contra, porque hay un desconocimiento total de los informes e insumos para saber qué población o qué ciudad tiene mayor población” y que para mejor resolver planteó una cuestión previa: “que regrese a comisión hasta que se haga una especie de censo poblacional y se especifique realmente cuál de las dos ciudades tiene mayor población, o Huacho o Cañete”, “acá se habla con razón o sin razón que hay población golondrina o flotante”. Estocada sin remilgos. El dictamen regresó a Comisiones.

¿ES NECESARIO UN CENSO POBLACIONAL?

Si desean gastar el dinero para hacer el CENSO POBLACIONAL que lo hagan; pero fácilmente podrían ir a las estadísticas del INEI y observar que Cañete es y será la provincia de mayor población en la Región Lima. Veamos los datos del INEI:

                                  2012                              2013                            2014                                2015

LIMA                   8,481,415                       8,617,314                      8,755,262                         8,894,412


BARRANCA         143,216                          144,224                         145,238                              146,241


CAJATAMBO           8,139                             8,035                              7,931                                 7,828


CANTA                      14,669                          14,820                            14,971                               15,122


CAÑETE                  222,877                      226,260                          229,693                            233,151


HUARAL                  182,409                       185,076                           187,779                             190,501


HUAROCHIRÍ            79,177                         80,011                             80,854                                81,696


HUAURA                 213,188                      215,138                        217,102                             219,059


OYÓN                           22,217                        22,404                              22,593                               22,782


YAUYOS                      27,842                        27,714                              27,588                               27,459



FUENTE: http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0842/index.htm

Lo que pedimos es sencillo, que se cumpla la Ley de Descentralización y eso lo han entendido muy bien los señores congresistas a excepción de algunos con intereses políticos.